Martes 26 de marzo 2024

Obligan a un municipio a elegir reina

Redacción 30/01/2023 - 08.05.hs

Una polémica con ribetes insólitos parece haber encontrado su final en Mendoza porque la Corte Suprema de Justicia de esa provincia determinó que es inconstitucional la resolución municipal que prohibía la elección y coronación de la reina de la Vendimia en Guaymallén. El fallo fue de seis votos en contra y uno a favor.

 

De esta manera, el municipio del radical Marcelino Iglesias deberá habilitar la elección por el cetro comunal en la fiesta del próximo 10 de febrero, con soberanas distritales en competencia. El intendente ya había afirmado que acataría el fallo, según reflejó ayer el diario Los Andes.

 

"Mi forma de pensar no cambiará porque es algo anacrónico, retrógrado y discriminador, pero vamos a cumplir el fallo de la Corte, sea cual sea. Ya que los fallos son para acatarlos y por lo tanto es un tema que se está cayendo por su propio peso", dijo Iglesias en noviembre pasado.

 

La polémica se inició en marzo de 2021 con una ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante de Guaymallén que prohibía la elección de la reina departamental y llegó hasta el máximo tribunal por una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión de Reinas de Guaymallén (Coreguay), en defensa de la coronación de la reina "blue" Julieta Lonigro.

 

Luego, en 2022, los jueces dieron lugar a la cautelar y suspendieron provisoriamente la medida, mientras se resolvía la cuestión de fondo. De este modo obligaron a que el departamento presentara su reina. En ese momento, el municipio designó a Sofía Gangretto, que había sido electa en 2020.

 

Ahora, en un extenso fallo de 131 páginas, la Corte determinó: "Es evidente que si se está ante un instituto (Fiesta de la Vendimia) protegido y regulado mediante Leyes Provinciales en razón de su ser y carácter de patrimonio cultural de la Provincia, el ejercicio de las facultades políticas de legislación vinculadas con el gobierno de ese instituto, no han sido deferidas a los órganos deliberativos municipales y han quedado reservadas a la Legislatura."

 

En el fallo se detalla la posición de Coreguay, como la parte actora, la parte demandada (Municipalidad de Guaymallén), el Gobierno de Mendoza, Fiscalía de Estado y el dictamen de la Procuración General. Estos últimos, a favor de la inconstitucionalidad.

 

El único voto en disidencia fue de Omar Palermo quien expresó, entre otras cosas, que "la legitimidad democrática de la ordenanza viene dada por dos razones. Desde el punto de vista procedimental, la misma fue dictada por una amplia mayoría del Concejo Deliberante y sin votos en contra de ninguna de las fuerzas políticas que lo conforman. El peso social y democrático de una votación casi unánime de concejales y concejalas en favor de los derechos de las mujeres no puede ser irrelevante a la hora de decidir sobre su inconstitucionalidad. Y, desde un punto de vista material, la legitimidad de la ordenanza se asienta en que expresa el modo en que la comunidad de Guaymallén entiende el respeto de los derechos y la protección reconocidos a las mujeres legal y convencionalmente". 

 

Radio Noticias 99.5 · 30 - 01 - 2023 Mónica Rodríguez
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