Para Gil Domínguez, el acuerdo con Estados Unidos debe pasar por el Congreso
El abogado constitucionalista pampeano, Andrés Gil Domínguez, advirtió que el acuerdo firmado entre Argentina y Estados Unidos deberá ser aprobado en el Congreso de la Nación. "Debe tramitar por el procedimiento previsto para los tratados y que el Poder Ejecutivo no puede acudir a la vía simplificada del acuerdo ejecutivo", reflexionó.
A través de su cuenta de X, el abogado explicó que "la Constitución argentina respecto de acuerdos celebrados con Estados extranjeros habilita dos vías: el tratado y el acuerdo ejecutivo. El primero tramita mediante un procedimiento donde interviene el Poder Ejecutivo negociando y firmando, el Poder Legislativo aprobando o rechazando y nuevamente el Poder Ejecutivo ratificando el tratado y obligándose internacionalmente (o bien, no ratificándolo). El segundo se basa en la exclusiva voluntad del Poder Ejecutivo mediante un trámite simplificado sin ninguna clase de intervención del Congreso".
En esa línea, recordó que "el régimen constitucional de los tratados está previsto por los artículos 75.22, 75.24 y 99.11 de la Constitución argentina. La potestad de celebrar acuerdos ejecutivos está prevista por el artículo 99.11 de la Constitución argentina cuando le atribuye al Poder Ejecutivo la realización de 'otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras'".
Normativa.
"¿Cuándo debe celebrarse un tratado y cuándo puede el Poder Ejecutivo convenir un acuerdo ejecutivo?", se preguntó y explicó: "Cuando la materia involucrada es propia de la competencia del Congreso y requiere la sanción de una ley, corresponde utilizar la vía del tratado. En cambio, cuando se trata de una atribución constitucional propia del Poder Ejecutivo, o bien, existe una habilitación expresa otorgada por el Congreso, procede la celebración de un acuerdo ejecutivo".
Gil Domínguez señaló que el artículo 27 de la Constitución argentina "establece, desde 1853, que las relaciones comerciales con las potencias extranjeras deben afianzarse mediante tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en la Constitución (a partir de la reforma constitucional de 1994 dichos principios emergen de la Constitución argentina y los IIDH que tienen jerarquía constitucional)". Además, el artículo 75.13 de la Constitución argentina impone como facultad del Congreso “reglar el comercio con las naciones extranjeras”.
"El artículo 99 de la Constitución argentina que consagra las atribuciones del Poder Ejecutivo no contempla ninguna potestad relacionada con el comercio respecto de los Estados extranjeros. Queda lo suficientemente claro que, según el derecho constitucional argentino, el acuerdo comercial con los EEUU debe tramitar por el procedimiento previsto para los tratados y que el Poder Ejecutivo no puede acudir a la vía simplificada del acuerdo ejecutivo", completó.
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