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Jueves 26 de marzo 2026

Condenan a docente "por maltrato psíquico" a una alumna

Redaccion Avances 09/04/2025 - 13.50.hs

El juez contravencional de General Pico Maximiliano Boga Doyhenard condenó hoy a la docente Ana Cecilia Contreras a la pena de 60 días-multa, equivalente a 913.800 pesos, por ser autora de la figura de maltrato psíquico a una adolescente, que está prevista en el artículo 121, inciso 1° del Código Contravencional de La Pampa. En cambio la absolvió de las contravenciones previstas en los artículos 95 y 96 inciso 3° del Código porque no haber acusación de la fiscalía.

 

Vale destacar que en la denuncia, el padre de la adolescente sostuvo que la docente, “aun teniendo conocimiento del origen israelí de su hija, de haber vivido su infancia allí, de tener familia y amigos en la zona del conflicto”, afirmó que “el presidente de Israel es una persona de derecha y por lo tanto tenía ideas retorcidas, que lo que estaba haciendo el grupo Hamas estaba bien, acerca de la matanza de civiles e infantes, que todo el que vivía en Israel era un genocida o terrorista y que todo era culpa del pueblo judío”.

 

Más adelante, el juez indicó que “la acusada introdujo adrede el tema del ataque terrorista de Hamas a Israel y no surgió que el relato haya sido formulado desde la ‘neutralidad’, como recalcó ella en su defensa, sino por el contrario todos los testimonios resaltaron –con marcada contundencia– que los comentarios fueron en favor del grupo terrorista Hamas, de que estaba bien lo que estaban haciendo, justificando la matanza de civiles en Israel y en contra del pueblo judío, calificando a ambos como ‘genocidas’”.

 

“Asimismo –acotó–, resultó llamativo que todas las alumnas que espontáneamente se presentaron en la dirección del colegio para denunciar la situación tuvieron la misma percepción, que evidentemente les impactó negativamente las formas, el contenido y la afectación que generó en la alumna”.

 

El magistrado remarcó “la falta de empatía que caracterizó a la acusada durante el hecho y la imposibilidad de los alumnos presentes de dar una opinión diferente, como refirieron ocurre siempre en las clases de la imputada, lo que contrasta palmariamente con lo expresado por ésta de que al dar clases escucha todas las opiniones, promueve el debate y pone al alcance de los educandos todos los argumentos a favor y en contra de cada postura. Es indiscutible que, del registro de voces recuperadas de las adolescentes, en absoluto se puede afirmar que los comentarios respecto al ataque terrorista de Hamas vertidos por la acusada hayan sido formulados recurriendo a la neutralidad”.

 

Por último, Boga Doyhenard afirmó que “fue fácil colegir, además, que en el caso que nos ocupa no existió censura previa ni mucho menos, habiendo gozado la acusada de un marco de absoluta libertad en el desempeño de su tarea docente en el aula y en la inclusión de temas como lo realizó. Toda persona debe tener derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma; ahora bien, también es plenamente responsable por las consecuencias de su accionar”.

 

Teoría "endeble".

 

Por su parte, Jerónimo Altamirano, defensor de la docente, había asegurado que la teoría de la Fiscalía es “endeble” y que no existió una intención de parte de la acusada de maltratar a la menor.

 

El letrado resaltó que no fue la docente quien planteó el tema del conflicto bélico en clase, sino que surgió por la consulta de otra alumna. “El conflicto bélico no lo trajo a colación la profesora, sino que surgió a partir de una pregunta de una alumna. La docente lo expuso y la alumna se sintió tocada porque estaba sensible por el tema”, dijo. También refirió que no había razón alguna para maltratar a la menor, a la vez que expresó que había una excelente relación entre ambas.

 

En una nota con LA ARENA, Altamirano dijo que los testimonios del personal docente sustentan la teoría de la defensa, al coincidir cada una de ellos, desde la directora, hasta la coordinadora y los demás docentes, que en clase dan su opinión personal sobre diferentes temas, a los efectos de fomentar el diálogo y el debate. Y remarcó que la imputada expuso la postura de las dos partes (Israel y Palestina) y que no fue un tema que ella introdujo y menos para molestar a alguien.

 

Por último, refirió que el padre de la damnificada con anterioridad ya había tenido problemas con la institución y con la misma docente, en relación a un contenido de la ESI que le dieron a otra de sus hijas. El caso se debatió en el Juzgado Contravencional de General Pico durante cuatro audiencias a puertas cerradas, dado que la damnificada del caso es una menor de edad.

 

En el caso del fallo que salió hoy, la investigación del hecho la inició durante los últimos meses de 2023 el fiscal Francisco Cuenca, apenas días después que se desatara un nuevo capítulo bélico entre israelíes y palestinos. La causa se inició a partir de la denuncia policial que hicieron los padres de la menor, que junto a su familia vivió durante muchos años en Israel. La docente, en el marco de la materia Construcción de la Ciudadanía, habría realizado comentarios sobre el conflicto que habrían sido entendidos por la fiscalía como un maltrato psicológico.

 

Prohibición.

 

En el fallo que difundió hoy el área de Prensa del STJ, el magistrado le impuso a la imputada una interdicción de cercanía respecto a la víctima (una alumna de cuarto año), consistente en la prohibición de toda forma de comunicación y/o contacto con ella por el plazo de un año, y además le aplicó una amonestación y la exhortó a que no vuelvan a repetirse “hechos de esta naturaleza”.

 

Por otra parte, Contreras quedó obligada a asistir al seminario “Convivencia y participación escolar: el proceso de una construcción grupal”, propuesto como oferta formativa por el Ministerio de Educación, de carácter gratuito y dictado en forma virtual por la Universidad Nacional de La Pampa, “con la finalidad de modificar los comportamientos que han incidido en la realización de las conductas por los que fuera condenada”.

 

“De la valoración integral de la prueba producida en el juicio, puedo concluir que se probó que los comentarios ofensivos atribuidos a la imputada en la denuncia existieron y lo fueron en el contexto referido por la estudiante y sus compañeras”, indicó Boga Doyhenard.

 

 

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