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Jueves 02 de abril 2026

Por no cumplir un requisito, rechazan el desembarco de Remax en La Pampa

Por Redacción 02/04/2026 - 21.13.hs

La Corte Suprema de la Nación rechazó un amparo para que una martillera pueda traer a La Pampa la franquicia Remax. Según el fallo, por un error formal, no se produjo el desembarco de la firma en nuestra provincia. 

 

El documento indicó que el "recurso extraordinario" no cumplió "con el recaudo previsto por el art. 1° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, referente al número de renglones permitidos".

 

Caso. 

 

El primer fallo en contra de Daiana Domínguez data de 2022, cuando la jueza Marcia Catinari resolvió que la asociación entre Domínguez y Re/Max no podía realizarse. Esa sentencia fue apelada por la martillera ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la ciudad, la cual rechazó ese recurso, con lo cual la agente inmobiliaria volvió a apelar, esta vez a través de un recurso extraordinario que llegó a la Sala A del STJ.

 

La profesional pretende que la Justicia declare la nulidad de la Resolución N° 004/2021 dictada en el expediente administrativo N° 02/2021 mediante la cual el Colegio de Martilleros denegó -para ella arbitrariamente- el uso del nombre de fantasía “Remax Pasión” que ella quería utilizar.

 

La institución se opuso a la utilización de esa marca por considerar que “Re/Max” constituye la raíz de “Remax Argentina SRL y de Remax Internacional Inc.”, lo cual podría generar incertidumbre.

 

En otra publicación de este diario, de febrero del 2025, se informó que el Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de La Pampa había publicado, a través de un comunicado, que denegaron la instalación de la empresa de negocios inmobiliarios Re/Max. Advirtieron que “ningún colegiado profesional puede utilizar dicho nombre” y que cualquier persona puede denunciar el incumplimiento.

 

“Se informa a la sociedad en general que este Colegio Profesional ha denegado el nombre de denominación ‘Re/Max’ y/o la instalación de dicha franquicia internacional en esta Provincia por intermedio de resolución administrativa 004/2021”, informaron en un comunicado dirigido a la comunidad en general. Esto, resaltaron, “sin perjuicio que se había solicitado la nulidad de la misma por vía judicial en expediente caratulado: ‘Dominguez Daiana c/Colegio de Martilleros S/Amparo’”, la cual había sido confirmada por todas las instancias judiciales provinciales, aunque aclararon que “la actora ha presentado recurso de queja ante la Corte Suprema de la Nación”.“Por tal motivo ningún colegiado profesional ni tercero puede utilizar dicho nombre en redes sociales, avisos, carteles, publicidad, etc.”, afirmaron.

 

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