Ratificaron condena contra Lercari
(General Pico) - La sala A del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa, conformada por los jueces Mauricio Piombi y Pablo Balaguer, ratificó ayer la condena contra la exintendenta de Realicó, Roxana Noemí Lercari, por el delito de abuso de autoridad, al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por su abogado particular, Mariano Alomar.
El órgano de segunda instancia, confirmó lo resulto por el Tribunal de Audiencia de General Pico, integrado por las juezas Nora Cristina Gómez y María José Gianinetto y el juez Carlos Federico Pellegrino.
Lercari había sido sentenciada a un mes de prisión de ejecución condicional y a dos meses de inhabilitación especial por el delito de Abuso de autoridad. Además, en el marco de la causa que se le siguió, fue absuelta del cargo de Incumplimiento de los deberes de funcionaria pública por aplicación del beneficio de la duda.
Lercari inició su gestión al frente de la intendencia de Realicó, el 10 de diciembre de 2015 y convocó al Concejo Deliberante a una sesión extraordinaria para tratar el proyecto de ordenanza del sueldo de la intendenta y los demás funcionarios y ediles. El 7 de enero de 2016 se realizó la sesión, se pasó a un cuarto intermedio hasta el 11 y, luego, por unanimidad, se decidió pasar el proyecto a comisión.
El 8 de enero Lercari dictó tres resoluciones y en la primera de ellas, autorizaba al secretario de Hacienda y Finanzas, Matías Pinardi, a liquidar los sueldos de diciembre de 2015 de los funcionarios e intendenta y la dieta de los concejales según la normativa vigente a la fecha en la Municipalidad de Realicó.
Por la resolución 009 se asignó a los secretarios de las distintas áreas, el 80 por ciento de la remuneración de la intendenta. Y por la resolución 010, se les asignó el 55 por ciento de la remuneración de la intendenta, en concepto de sueldo, a los directores del Departamento Ejecutivo. Las tres resoluciones fueron firmadas por Lercari y por el secretario de Gobierno, Alberto Ávila.
Argumentos.
El TIP consideró que "no se pueden avasallar competencias ajenas, como sucedió en este caso. Más aún, si tenemos en cuenta que esta situación se da cada vez que cambian las autoridades municipales y se supera rigiéndose por la normativa vigente; y circunscribiéndose a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, al regular las competencias y atribuciones del Departamento Ejecutivo, como así también del Concejo Deliberante".
Por ello, entendieron los jueces que "no quedaron dudas que Lercari, mediante las resoluciones 8, 9, y 10, fijó sueldos en contradicción con lo que disponía la normativa vigente".
"Independientemente de los valores nominales o porcentuales establecidos, la conducta que se le reprochó a la entonces intendenta fue la de dictar resoluciones invadiendo competencias ajenas", subrayó el TIP.
Con respecto al dolo, el tribunal de segunda instancia, sostuvo que "no debemos perder de vista" que en la figura del abuso de autoridad se exige "la voluntad del sujeto de violar la Constitución o la ley, dictando una resolución u orden que sabe que implica una facultad que la Constitución o la ley no confieren o expresamente prohíben, o que no se presentan las circunstancias fácticas en las que la Constitución o la ley autorizan su dictado".
En otro tramo del fallo, los jueces del TIP recordaron que "Lercari fue concejal, y ello la hacía conocedora de la normativa vigente, por lo menos a nivel municipal y provincial".
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