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Jueves 15 de enero 2026

Ratificaron el fallo contra un abusador

Redacción 11/11/2021 - 00.42.hs

(General Pico) - El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa ratificó un fallo de la Justicia piquense, a través del cual condenó a 16 años de cárcel a un camionero que abusó sexualmente de tres menores de edad, con quienes mantenía vínculos de parentesco o de amistad con sus padres.

 

La Sala A del TIP, conformada por los jueces Pablo Balaguer y Mauricio Piombi, ratificó en un todo la sentencia dictada por el juez de audiencia de General Pico, Marcelo Pagano.

 

Pese a mantener la sanción, el órgano de segunda instancia modificó la calificación legal, al considerar que el acusado al momento de cometer los abusos, tiene la guarda de las víctimas.

 

Así, fue condenado por los delitos de Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda (tres hechos, en perjuicio de una niña de cinco años); Abuso sexual simple agravado por la situación de guarda (un hecho), contra una pequeña de siete u ocho años; y Abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por la guarda, como delito continuado, en perjuicio de otra menor de diez u once años.

 

El fallo del juez Pagano, había sido impugnado por los defensores particulares, Pedro Febre y Jerónimo Altamirano; y por la fiscala Ana Laura Ruffini. El juez había acreditado que a principios de 2011, el acusado abusó en tres ocasiones de la menor de las niñas, que es la nieta de su hermano. Las otras agresiones ocurrieron entre 2010 y 2014 en el predio rural donde trabajaba.

 

Argumentos.

 

Balaguer, autor del voto inicial, y al que adhirió Piombi, no compartió "las razones expuestas por el juez" con respecto al agravante de la guarda.

 

"Lo que caracteriza a los hechos que tienen por víctimas a las tres niñas es el grado de confianza que tenían depositado en el acusado. Como así también que, en los tres casos, se presentan situaciones de guarda tácita, que, aunque puedan ser caracterizadas como fugaces, generaron en el núcleo familiar de las víctimas una expectativa de cuidado", explicó Balaguer.

 

Respecto al pedido de la defensa, el TIP agregó que "el juez no hizo más que cumplir en su valoración con las exigencias que el ordenamiento jurídico" y que, "ante el agravio por la errónea valoración de la prueba tampoco le asiste la razón al recurrente y, por ello, no debe hacerse lugar al planteo por existencia de duda razonable.

 

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