Seis años de prisión por abuso en un UPD
(Eduardo Castex) - La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa rechazó el recurso presentado por la defensa de F.H.C. y confirmó la condena a seis años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal, mediante el empleo de violencia, en contexto de violencia de género. La víctima tenía 17 años al momento del hecho.
El fallo Nº 51/2026 fue dictado el 22 de septiembre por los jueces Mauricio Federico Piombi y María Paola Frigerio, quienes resolvieron confirmar la sentencia Nº 2/2026 del juez de Audiencia Andrés Aníbal Olié. El fallo también mantuvo las accesorias legales y dispuso que no hubiera costas.
La defensa oficial, a cargo de Paula Arrigone, cuestionó tanto la declaración de culpabilidad como la pena impuesta. Solicitó la absolución de F.H.C. y, subsidiariamente, que se deje sin efecto el mínimo legal de seis años y se aplique una pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
Con el voto de Piombi, al que adhirió Frigerio, la Sala B del Tribunal de Impugnación Penal resolvió no hacer lugar al recurso de impugnación presentado por la defensa y confirmar la sentencia Nº 2/2026, que había condenado a F.H.C. a seis años de prisión por abuso sexual con acceso carnal mediante el empleo de violencia, en contexto de violencia de género, y quedó confirmada la condena dictada en primera instancia.
Planteos.
Entre los argumentos presentados ante el Tribunal de Impugnación, la defensa cuestionó la valoración de la prueba realizada durante el juicio y sostuvo que no se acreditó la autoría ni los elementos necesarios para configurar el delito, más allá de toda duda razonable.
Uno de los principales agravios estuvo relacionado con la declaración de la víctima en Cámara Gesell. La defensa sostuvo que no se le tomó juramento de decir verdad y consideró que esa circunstancia afectaba el valor probatorio del testimonio. También cuestionó la evolución de su relato, la valoración de las pericias psicológicas, las lesiones constatadas y los resultados de las pruebas vinculadas con ADN y PSA.
El Tribunal rechazó ese planteo. Piombi sostuvo que la omisión del juramento no implica por sí misma la invalidez de la declaración ni elimina su eficacia probatoria, aunque señaló que ese testimonio debe ser valorado de manera estricta, integral y en conjunto con el resto de las pruebas.
La Sala consideró además que la Cámara Gesell tiene características particulares por tratarse de un mecanismo destinado a recibir el testimonio de víctimas especialmente vulnerables. En ese marco, sostuvo que imponer el juramento penal bajo amenaza de sanción por falso testimonio podría incorporar un componente de coerción incompatible con la finalidad de contención y protección propia de ese procedimiento.
Los jueces también descartaron que la falta de juramento hubiera provocado un perjuicio concreto al imputado que justificara invalidar la declaración.
Rechazo.
En cuanto a las restantes críticas, el Tribunal sostuvo que las objeciones de la defensa constituían, en buena medida, una discrepancia con la forma en que el juez de juicio había valorado la prueba.
Piombi señaló que, luego de escuchar los registros de la audiencia de debate y analizar los fundamentos de la sentencia, no encontró arbitrariedad en la valoración realizada por el juez Olié.
El fallo destacó que en este tipo de delitos existe una particular dificultad para reconstruir los hechos, especialmente cuando ocurren sin la presencia de terceros. Por ese motivo, consideró relevante la declaración de la víctima y su análisis conjunto con los informes profesionales y los restantes elementos incorporados al juicio.
El Tribunal sostuvo, al mismo tiempo, que la valoración debía respetar el principio de presunción de inocencia y el estándar de prueba necesario para alcanzar una certeza positiva.
Después de revisar los planteos, concluyó que la sentencia de primera instancia había efectuado una valoración integral de la prueba y había brindado una explicación coherente de sus conclusiones. Por ese motivo, rechazó los agravios relacionados con la inobservancia de normas procesales, la valoración probatoria y la supuesta arbitrariedad.
Años de prisión.
La defensa cuestionó además la pena impuesta. Argumentó que F.H.C. tenía apenas 18 años al momento del hecho y sostuvo que correspondía apartarse del mínimo legal de seis años por razones de proporcionalidad, culpabilidad y humanidad de la pena.
También planteó que debía considerarse la doctrina relacionada con la culpabilidad disminuida de los jóvenes y pidió que se declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del mínimo legal para este caso concreto. La propuesta defensiva era una pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
La Sala consideró que el juez de Audiencia realizó una adecuada valoración de las circunstancias personales y del hecho conforme a los artículos 40 y 41 del Código Penal. Señaló además que la escala prevista para el delito va de seis a quince años de prisión y concluyó que la pena fijada en el mínimo legal resultaba racional y proporcional en función del daño provocado y del grado de culpabilidad atribuido.
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