Martes 02 de septiembre 2025

Siete años de prisión por abuso sexual contra su ex pareja

Redaccion Avances 02/09/2025 - 17.07.hs

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 30 años como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, dos hechos, a la pena de siete años de prisión de efectivo cumplimiento.

 

El juicio tuvo lugar los días 19 y 20 del corriente, con la coordinación de Pellegrino como juez de audiencia, la intervención del fiscal Francisco Trucco, de las defensoras particulares Cristina Salvadori y Yanina Cabrera y como querellante particular el defensor Mauro Fernández

 

Los hechos ocurrieron en dos oportunidades, cuando el imputado se presentó en el domicilio de su ex pareja con el fin de reintegrar al hijo que poseen en común. En ambos episodios investigados el imputado, mediante engaño, logró ingresar en el departamento de la damnificada con la excusa de dormir al niño, en el primer hecho y solicitando ayuda para ingresar al niño y sus pertenencias, en el segundo hecho, logró estar a solas con su ex pareja y aprovechando de su superioridad física, logró reducirla y abusar sexualmente de ella.

 

“Estos hechos constituyen los abusos investigados, pero posiblemente ocurrieron otros hechos de características similares que la damnificada no relató, si a modo genérico se refirió que resultaba una práctica habitual ser forzada a mantener relaciones sexuales, contra su voluntad. Los hechos resultan tipificados en el art. 119, primer y tercer párrafo del Código Penal, debido a que existiendo violencia y sin el consentimiento de la víctima, el imputado la accedió carnalmente, en dos oportunidades “.

 

El magistrado expresó que “el presente legajo comparte las características propias de las investigaciones sobre delitos de contenido sexual, debido a que se producen en la intimidad, en ausencia de testigos, de forma ‘intra muros’, con dificultad para la obtención de pruebas directas que objetivasen su producción.En este tipo de investigaciones, resulta de vital importancia el testimonio de la víctima, ya que deviene como la única fuente de conocimiento directo, debiendo valorar dicho testimonio en consonancia del resto de las declaraciones testimoniales y pruebas que se han incorporado”.

 

Luego agregó, en referencia al testimonio de la damnificada, que “la metodología del testimonio, brindado en entrevista en Cámara Gesell, obedece al informe presentado por el personal de Oficina de Asistencia a la Víctima, en virtud del estado de vulnerabilidad en que se hallaba la denunciante, producto de haber padecido violencia psicológica, física, sexual y económica. También, en el mismo sentido, se expresó en declaración testimonial, en oportunidad de la audiencia de debate, la asistente social integrante del equipo técnico de la OAVIT”.

 

Pellegrino expresó en el fallo que la pareja “ resultó una relación tóxica, asimétrica y conflictiva. De hecho, hubo intervención judicial, en primera instancia, por un régimen comunicacional para con el hijo en común, por medidas de restricción de acercamiento y por último, por violencia sexual, resultando los hechos denunciados”.

 

“En función de los elementos probatorios incorporados, es posible arribar a la certeza necesaria para producir pronunciamiento condenatorio en función de los hechos investigados, dado que, a la declaración de la damnificada en entrevista en Cámara Gesell, se suman una serie de indicios y testimonios concordantes que son capaces de establecer, sin hesitación, la ocurrencia de ambos abusos sexuales denunciados”, dijo el juez.

 

Finalmente, el juez consideró como elementos atenuantes, que el mismo resulta una persona joven, sin antecedentes condenatorios y con trabajo. Por el contrario, como elementos agravantes consideró en la recurrencia a la violencia como forma de resolver sus conflictos, “una marcada impulsividad, con muy baja tolerancia a la frustración e indiferencia sobre los intereses del otro, como lo mencionaron el psiquiatra forense y la psicóloga interviniente. La reiteración de actos que implican ejercicio de violencia de género y la extensión del daño causado con su conducta, que implica actuales serias secuelas en la personalidad de la damnificada, además del padecimiento de un estrés postraumático, como consecuencia de las conductas asumidas”.

 

 

'
'