Tribunal de Cuentas penaliza al intendente de Loventuel
Mediante la sentencia Nº 2702/2025, del 6 de noviembre, el Tribunal de Cuentas de La Pampa formuló cargos por 600 mil pesos al presidente de la Comisión de Fomento y a la secretaria tesorera de Loventuel, Oscar Hugo Martínez y Cecilia Figueroa, respectivamente, e impuso una multa de $ 354.397, por irregularidades en la rendición de los balances de julio de 2024. La primera cifra corresponde a honorarios abonados por el mandatario a un abogado en una causa privada, y el restante por falta de respuestas a observaciones documentales.
El Tribunal de Cuentas abordó un informe emitido por la Sub-Jefa de Relatores de la Sala II de ese Tribunal del que se desprende que no se han subsanado las observaciones efectuadas.
Honorarios con fondos públicos.
Uno de los puntos cuestionados es “el comprobante de contabilización de pagos Nº 3286, obrante a foja 1039, sin concepto, por la suma de $ 600.000,00, adjuntándose a foja 1036 la factura Nº 00001-00000019 de -abogado- Walter Damián Díaz por ‘honorarios causa judicial’ y consecuentemente se solicitó que expliquen las razones que motivaron el pago, y se aporte la documentación respaldatoria que permita acreditar que el gasto esté vinculado a la comuna”.
A esto, Martínez agregó la explicación del profesional contratado que permite verificar que “la denuncia no fue realizada en contra de la comuna, sino respecto del presidente comunal Oscar Hugo Martínez quien fue imputado por abuso de autoridad en carácter de autor, siendo el doctor Díaz su defensor”.
El TdeC, con estos elementos, concluye que “la Comisión de Fomento no puede asumir con fondos públicos los gastos derivados de un proceso penal individual aun cuando dicho individuo ocupe un cargo público”, y por lo tanto la Jefatura de la Sala II considera que se debería formular cargo de ése monto a Martínez.
Multa por falta de documentación.
Otra de las observaciones tiene que ver con la multa de 354.397 pesos que le aplicaron a Martínez y Figueroa. En este sentido, cuestionaron que “el comprobante de contabilización de pagos N° 3203 correspondiente al plan “PP2 Viviendas Plan Mi Casa Cuatro” y se solicitó que se adjunte la Resolución del IPAV aprobando la transferencia de los aportes, el convenio de ejecución, la propuesta de postulantes, la documentación establecida en el Anexo II de la Resolución de este Tribunal N° 134/20, Resolución Comunal acreditando designación de representante técnico y nómina definitiva de adjudicatarios; que los responsables no han acompañado en tiempo y forma la totalidad de la documentación requerida, motivo por el cual esta Jefatura considera procedente la aplicación de una multa en los términos de la Resolución 17/2012 TdeC”.
Finalmente, el TdeC emplazó a Martínez y Figueroa a que “dentro de los diez días de notificados del presente fallo procedan a depositar el importe del cargo y la multa aplicada en la cuenta correspondiente en el BLP, acreditando el mismo mediante presentación de copia de los comprobantes de depósito en este Tribunal de Cuentas, o en su caso presenten Recurso de Revocatoria, encontrándose a su disposición en este Tribunal la documentación a que se hace referencia, bajo apercibimiento de dar intervención al Fiscal de Estado a los fines previstos en el artículo 33 de la mencionada norma legal”.
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