Un intendente pagó un abogado con fondos del municipio
(LOVENTUEL/ REDACCIÓN)
Mediante la sentencia Nº 2702 /2025, del 6 de noviembre, el Tribunal de Cuentas de La Pampa, formuló cargos por 600 mil pesos al presidente de la Comisión de Fomento y a la secretaria tesorera de Loventuel, Oscar Hugo Martínez y Cecilia Figueroa, respectivamente, y multa de 354.397, por irregularidades en la rendición de los balances de julio de 2024. La primera cifra corresponde a honorarios abonados por el mandatario a un abogado en una causa privada, y el restante por falta de respuestas a observaciones documentales.
El Tribunal de Cuentas abordó un informe emitido por la Sub-Jefa de Relatores de la Sala II de este Tribunal del que se desprende que no se han subsanado las observaciones efectuadas.
Honorarios con fondos públicos.
Uno de los puntos cuestionados es “el comprobante de contabilización de pagos Nº 3286, obrante a foja 1039, sin concepto, por la suma de $600.000,00, adjuntándose a foja 1036 la factura Nº 00001-00000019 de -abogado- Walter Damián Díaz por ‘honorarios causa judicial’ y consecuentemente se solicitó que expliquen las razones que motivaron el pago, y se aporte la documentación respaldatoria que permita acreditar que el gasto esté vinculado a la comuna”.
A esto, Martínez agregó la explicación del profesional contratado que permite verificar que “la denuncia no fue realizada en contra de la comuna, sino respecto del presidente comunal Oscar Hugo Martínez quien fue imputado por abuso de autoridad en carácter de autor, siendo el doctor Díaz su defensor”.
El TdeC, con estos elementos, concluye que “la Comisión de Fomento no puede asumir con fondos públicos los gastos derivados de un proceso penal individual aun cuando dicho individuo ocupe un cargo público”, y por lo tanto la Jefatura de la Sala II considera que se debería formular cargo de ése monto a Martínez.
Multa por falta de documentación.
Otra de las observaciones tiene que ver con la multa de 354.397 pesos que le aplicaron a Martínez y Figueroa. En éste sentido cuestionaron que “el comprobante de contabilización de pagos N° 3203 correspondiente al plan “PP2 Viviendas Plan Mi Casa Cuatro” y se solicito que se adjunte la Resolución del I.P.A.V. aprobando la transferencia de los aportes, el convenio de ejecución, la propuesta de postulantes, la documentación establecida en el Anexo II de la Resolución de este Tribunal N° 134/20, Resolución Comunal acreditando designación de representante técnico y nomina definitiva de adjudicatarios; Que los responsables no han acompañado en tiempo y forma la totalidad de la documentación requerida, motivo por el cual esta Jefatura considera procedente la aplicación de una multa en los términos de la Resolución 17/2012 TdeC”.
Finalmente, el TdeC emplazó a Martínez y Figueroa a que “dentro de los diez días de notificados del presente fallo procedan a depositar el importe del cargo y la multa aplicada en la cuenta correspondiente en el BLP, acreditando el mismo mediante presentación de copia de los comprobantes de depósito en este Tribunal de Cuentas, o en su caso presenten Recurso de Revocatoria, encontrándose a su disposición en este Tribunal la documentación a que se hace referencia, bajo apercibimiento de dar intervención al Fiscal de Estado a los fines previstos en el artículo 33 de la mencionada norma legal”.
LA CAUSA.
Según lo comunicado en febrero por la Justicia, la Sala “B” del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los jueces Mauricio Piombi y Filinto Rebechi, resolvió rechazar el recurso de impugnación interpuesto por la defensa de Oscar Hugo Martínez, y confirmó su condena por incumplimiento de los deberes de funcionario público: dos meses de inhabilitación para ocupar cargos públicos.
Absolución y revocación.
La causa, identificada bajo el Legajo Nº 4578/2, se originó a raíz de la sentencia dictada por la Sala “A” del Tribunal de Impugnación Penal el pasado 21 de mayo de 2024. En aquella oportunidad, los jueces Gabriel Lauce Tedín y María Eugenia Schijvarger hicieron lugar al recurso de impugnación presentado por el Ministerio Público Fiscal de la IV Circunscripción Judicial y revocaron la absolución inicial de Martínez dictada por el juez de audiencia Marcelo Pagano en febrero de 2024.
En su fallo, la Sala “A” condenó a Martínez como autor penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en dos hechos, en concurso real. El tribunal impuso una pena de 5 mil pesos de multa y dos meses de inhabilitación especial para ejercer el cargo de presidente de la Comisión de Fomento de Loventuel.
La condena se basó en su actuación en el libramiento de un cheque posdatado perteneciente a la Comisión de Fomento y en haber constituido en garante de deuda a dicha entidad sin autorización del Poder Ejecutivo Provincial.
Pedido de impugnación.
Ante esta decisión, la defensa de Martínez, a cargo del abogado Walter Damián Díaz, presentó un recurso de impugnación ante la Sala “B” del Tribunal de Impugnación Penal, argumentando “errores en la valoración de la ley sustantiva y la interpretación de las regulaciones del Banco Central de la República Argentina sobre cheques”.
Sin embargo, el Tribunal consideró que la impugnación no era suficiente para modificar la condena y ratificó el fallo en su totalidad. “De esta manera – sostiene el fallo - ha quedado de manifiesto que efectivamente Oscar Hugo Martínez, como presidente de la Comisión de Fomento de Loventuel, extendió un cartular a fin de garantizar una deuda contraída por la sociedad ‘La Yolanda S.R.L.’, sin haber requerido autorización previa a fin de asumir dicha deuda en carácter de fiador solidario”, concluye el fallo.
Posteriormente, en septiembre, el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó un recurso de casación presentado por la defensa de Martínez. Y hoy hay una apelación ante la Suprema Corte de Justicia intentando revertir lo dictaminado por la Justicia pampeana.
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