Domingo 05 de mayo 2024

Sancionado por una entrevista

Redacción 01/12/2017 - 01.20.hs

(General Acha) - Un apercibimiento fue dispuesto por el juez de Control Héctor Freigedo, en función de la petición realizada por el fiscal Juan Bautista Méndez, quien intervino en la causa en la que se habría producido el accionar cuestionado al profesional.
De todas formas la resolución por medio de la cual se sanciona al abogado todavía no se encuentra firme, debido a que fue recurrida a través de un recurso de reconsideración que ya llegó a la Sala Administrativa del Superior Tribunal de Justicia, que deberá resolver la presentación, informaron fuentes confiables.

 

Apercibimiento.
Se trata de un apercibimiento en razón de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley 2574 Orgánica del Poder Judicial de La Pampa. Básicamente consisten en que los ministros del STJ, Jueces, el Procurador General y los Fiscales, podrán sancionar las faltas contra su autoridad y decoro, en que incurrieran los abogados, procuradores, demás auxiliares y particulares, en las audiencias, en los escritos, en las oficinas y dentro o fuera del recinto de los tribunales.
Asimismo establece que las medidas correctivas consistirán en prevención, apercibimiento, y multa de hasta el equivalente al 50% de la remuneración de un juez de primera instancia. Tales sanciones se aplicarán de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la infracción.
No obstante pueden ser susceptibles de recurso de reconsideración, con apelación en subsidio, por ante la Sala Administrativa del Superior Tribunal de Justicia. Presentación, que deberá ser interpuesta y fundada por ante el órgano sancionador en el término de tres días. Lo que el abogado de la matrícula ya concretó.

 

Pedido.
La sanción fue solicitada por la Fiscalía después de haberse constatado que el profesional que representaba en ese entonces al imputado (padre de la damnificada), habría recibido en su estudio jurídico particular a la adolescente. En esa oportunidad, habría hablado a solas con la menor y luego le habría comentado alguno de los aspectos conversados a su madre.
Para el representante del ministerio Público Fiscal, esto significó incurrir en una falta contra la autoridad judicial, en razón de haber contrariado así la modalidad dispuesta para su declaración. Es que se produjo previo a realizarse la declaración en cámara gesell de la víctima menor, pero con posterioridad a que la diligencia fuera ordenada por el Juzgado de Control.
De acuerdo a lo esgrimido por la Fiscalía, el abogado no solamente habría entrevistado a la menor, sino que además, según informó la Oficina de Atención a la Víctima del Delito y los Testigos de esa ciudad, concurrió con la misma y su madre a la declaración en cámara gesell.

 

Condena.
Por otra parte, más allá que el imputado finalmente resultó condenado a un año de prisión de ejecución condicional por los delitos de amenazas y lesiones provocadas a su propia hija, en un contexto de grave violencia intrafamiliar; el Juzgado consideró que la afectación al resultado de la investigación, es independiente del apercibimiento aplicado al abogado del condenado.
En ese sentido opinó que la conducta analizada lesiona bienes jurídicos diferentes, que no se relacionan con los fines del proceso penal, sino con la infracción a una medida dispuesta por la autoridad judicial en resguardo de los derechos de la menor damnificada. Los cuales, a su vez, hallan protección por un amplio bloque normativo, sin perjuicio del resultado de la investigación, sostuvo el tribunal achense.

 

Peligroso antecedente
El Juzgado de Control entendió que, contrariamente a lo que sostuvo el abogado sancionado, se crearía "un peligrosísimo" antecedente si se permitiera que los defensores se entrevisten con niñas, niños o adolescentes víctimas de delitos, previamente a su declaración en cámara gesell, como habría ocurrido en este caso.
A su vez señaló que resultaría superfluo explicar que el derecho de defensa no se encuentra vulnerado por el hecho que el defensor omita entrevistar de manera privada a un menor de edad en su estudio jurídico, ya que según un fallo dictado por el STJ de la provincia, el derecho de la defensa se encuentra a salvo con su actuación en las declaraciones prestadas en cámara gesell.
No obstante aún la sanción no se encuentra firme, ya que fue presentado por el abogado sancionado un recurso de reconsideración con apelación en subsidio, que ahora tendrá que ser analizado por la Sala Administrativa del STJ, que podrá confirmar el apercibimiento aplicado en primera instancia, o hacer lugar al recurso dejando sin efecto el mismo.

 

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