Tiene que indemnizar a su hermana por cremar los restos de su padre
La Justicia de la localidad de San Nicolás, indicó que una mujer le pagara una suma de $700.000 más intereses a la hermana después de que se comprobara que se realizó la cremación pero sin el aval de todos los herederos. Además condenó al municipio por la cremación realizada en el Cementerio de San Nicolás, provincia de Buenos Aires.
Desde el portal El Norte se publicó que se inició una causa contra su hermana después de que denunciara que se realizó la cremación del padre de ambas, pero sin las respectivas autorizaciones, es más, había manifestado su oposición en reiteradas ocasiones. En este contexto, la denunciante, también demandó a la Municipalidad de San Nicolás porque no convocaron a todos los herederos para solicitar los avales correspondientes antes de realizar el procedimiento. El fallo dispone el pago de $700.000 pesos más intereses desde la fecha del hecho que se corresponde a “daño moral”.
En cuanto a lo mencionado por la demandada, en su argumento dijo que no tiene culpa alguna y que decidió cremar los restos porque esa siempre había sido la voluntad de su mamá. En cuanto a lo justificado por el municipio, se indicó que los procedimientos se llevaron adelante bajo las normas vigentes y que en el momento había obtenido la autorización mediante una comunicación telefónica.
El fallo
La Justicia indicó que su decisión se basa en el artículo 61 del Código Civil y Comercial, en el que se le da reconocimiento a los familiares y la facultad de decidir sobre el destino de los restos, pero también exige el consentimiento de todos los coherederos cuando existen diferencias entre parientes de igual grado.
Asimismo, indicaron desde la Agencia DIB, que se determinó que la hermana había actuado de forma negligente cuando comenzó con los trámites de cremación y que había asegurado contar con el consentimiento de los familiares pero no se presentaron pruebas documentales que lo acreditaran. Por último, se responsabiliza al municipio por considerar insuficiente la llamada telefónica para constatar la autorización en la que se afirma obtener el aval de la presunta hija que terminó realizando la demanda.
En la resolución judicial se señala que el hecho terminó afectando moralmente a la mujer y, por lo tanto, se ordenó una compensación económica por daños y perjuicios.
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