Santa Isabel: el STJ aceptó recurso de intendenta destitutida
Martes 06 de febrero 2024

Santa Isabel: el STJ aceptó recurso de intendenta destitutida

Redaccion 10/10/2021 - 21.42.hs

La ex intendenta de Santa Isabel, Marta Paturlanne, tuvo una pequeña victoria en su pelea judicial contra las autoridades actuales de la localidad, que la destituyeron del cargo en marzo de este año. La Sala C del Superior Tribunal de Justicia rechazó un planteo de la Municipalidad de Santa Isabel según el cual la ex jefa comunal no podía solicitar la nulidad de su destitución a través de una demanda contencioso administrativo, ya que no había agotado la vía administrativa.
Paturlanne fue destituida del cargo de intendenta el 26 de marzo en una sesión especial que realizó el Concejo Deliberante. A partir de allí, el viceintendente, Guillermo Farana, se hizo cargo de la intendencia.
Antes de la destitución, en noviembre de 2020, el CD había suspendido por 60 días a la entonces intendenta. Aquella resolución del Concejo ya había sido impugnada por Paturlanne a través de una demanda contencioso administrativa. El STJ resolvió el 30 de septiembre que aquel planteo de la ex intendenta había devenido abstracto, dado que luego de la suspensión el mismo cuerpo la había destituido.

 

La defensa.
Respecto al planteo de nulidad de la destitución, luego de la demanda de Paturlanne, el STJ notificó al municipio y le pidió que se expidiera. Al contestar la demanda, la comuna, como cuestión previa, opuso la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa. ¿Qué significa? Pues que antes de ir al STJ, la ex jefa comunal debía presentar un recurso de reconsideración ante el propio Concejo Deliberante.
Las autoridades que la sucedieron explicaron que era un requisito ineludible agotar previamente la vía administrativa mediante la interposición del recurso de reconsideración.
Patrocinada por la abogada Carina Salvay, dijo que no correspondía acudir con una reconsideración al mismo órgano que había destituido a su defendida.
En ese sentido, planteó que resultaba de aplicación el artículo 106 del decreto reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo, ya que se trataba de un acto administrativo definitivo emanado del máximo órgano de un ente autárquico (en alusión al Concejo Deliberante), y que, por lo tanto, no resultaba procedente interponer el recurso de reconsideración.
De hecho, explicó que optó por iniciar la acción contenciosa-administrativa dada la imposibilidad e irrazonabilidad, desde el punto de vista jurídico, de pedir al mismo órgano autónomo que reconsiderara su decisión.

 

Naturaleza política.
El señor Procurador General subrogante, que también recibió el expediente por parte del STJ para emitir su opinión, dictaminó que correspondía admitir la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa, ya que los actos administrativos cuestionados no revisten la calidad de definitivos. Es decir, se expresó favorablemente con la pretensión del municipio santaisabelino.
Sin embargo, la Sala C del STJ, integrada por José Sappa, Victoria Elena Fresco y Sergio Javier Díaz, resolvió lo contrario.
Para los ministros, la Ley de Procedimiento Administrativo y su decreto reglamentario -invocadas tanto por las autoridades actuales de la localidad como por Paturlanne- resultaban inaplicables. En cambio, sostuvieron que debía resolverse de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.
Explicaron que las actuaciones que derivaron en la destitución «revisten naturaleza política-administrativa», dado que fueron dictadas por el CD como autoridad en ejercicio de su función administrativa y que su naturaleza es «análoga a la del juicio político o del jurado de enjuiciamiento», pues se trata de un juicio de responsabilidad política cuyas particularidades están establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.
Por esa razón, justamente, sostuvieron que no correspondía tratar el proceso de destitución de Paturlanne como un acto de carácter administrativo. «Proceder de otro modo implicaría desatender la naturaleza del acto cumplido por el Concejo Deliberante de Santa Isabel. En virtud de las circunstancias descriptas y examinadas precedentemente corresponde rechazar el planteo de falta de agotamiento de la vía administrativa», concluyeron.

 

Lo que falta.
Ahora resta que el máximo tribunal de la provincia se expida sobre el pedido de nulidad que realizó Paturlanne respecto del proceso que la destituyó del cargo. En su momento, su abogada, Salvay, había manifestado que el CD de Santa Isabel cometió una irregularidad flagrante en el proceso de destitución, puesto que se arrogó para el pleno del cuerpo la postestad de acusarla y juzgarla, violando así su derecho a defensa y sus garantías.
Dijo que el CD, en lugar de dividirse en dos salas, una acusadora y otra juzgadora, realizó con el pleno del cuerpo la investigación, la acusación y el juzgamiento.

 

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