Los juicios, con público
Sabado 13 de enero 2024

Los juicios, con público

Redaccion 17/10/2021 - 21.10.hs

Ante la mejora de la situación epidemiológica de La Pampa, el Superior Tribunal de Justicia resolvió que el público puede volver a presenciar los debates orales que se desarrollen en la provincia. A su vez, remarcó que ello «es una expresión del sistema republicano y una garantía prevista por los tratados internacionales de derechos humanos y receptada expresamente en el Código Procesal Penal de La Pampa».
De esta manera, el máximo órgano judicial de la provincia le puso fin a una prohibición que regía como consecuencia justamente de las restricciones establecidas por la pandemia de coronavirus. Esto había motivado diversas quejas en el sector de la prensa, que también tenía vedado el ingreso.
Ahora, a través del acuerdo 3818 los cinco ministros del STJ derogaron el artículo 7° del anexo I, del acuerdo 3705, que había establecido el impedimento del acceso directo del públicos a los juicios cuando establecieron «pautas para el funcionamiento de los organismos del Poder Judicial en el período de máxima emergencia sanitaria» y «medidas y recomendaciones sanitarias». El nuevo texto está firmado por el presidente Eduardo Fernández Mendía y los ministros Hugo Oscar Díaz, Elena Victoria Fresco, Fabricio Luis Losi y José Roberto Sappa
«En virtud de los cambios operados en la situación epidemiológica motivada por la pandemia de coronavirus, los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial dictaron diversas medidas habilitando, de manera paulatina y controlada, actividades y aforos», explicaron en la acordada y agregaron que «la actual situación epidemiológica y sanitaria amerita acentuar las acciones instrumentadas por este Superior Tribunal en orden a sus facultades de superintendencia».

 

Presencialidad.

 

A partir de ello fue que se derogó la prohibición que regía hasta ahora y fijó que «las audiencias que se celebren en el transcurso de los procesos penales, podrán ser realizadas de forma presencial, semipresencial o remota. En cuanto al acceso de público en audiencias presenciales, regirán las modalidades y prohibiciones previstas en los artículos 306, 307 y cc. del C.P.P. y las dispuestas por las autoridades nacionales y provinciales competentes».
En la resolución, indicaron que «la Oficina de Seguridad e Higiene prestará asesoramiento para atender cuestiones particulares referentes al aforo, o medidas sanitarias relacionadas con la asistencia del público al debate». Por otro lado, destacaron que «la presencia de público en los debates implica un modo de control de la sociedad sobre la administración de justicia, lo cual constituye un eje prioritario de la política institucional de este cuerpo, abocado al diseño de mecanismos que optimicen la publicidad de los actos de gobierno, el acceso a la información, el control y opinión de la gestión y el afianzamiento de la confianza del ciudadano en el sistema judicial».
«Con la normalización del acceso a los juicios, solo se mantendrán las restricciones previstas en los artículos 306 y 307 del Código, que son las que estuvieron vigentes siempre y que -por ejemplo- se acaban de aplicar en el proceso por el femicidio de María Guadalupe Puebla, que se está desarrollando en el Centro Judicial», concluyeron.

 

Restricciones vigentes.

 

Las restricciones que aún continúan vigentes para el ingreso a las audiencias están previstas en los artículos 306 y 307 del Código Procesal Penal de La Pampa. El primero de ellos establece que «el debate será oral y público, pero el Tribunal podrá resolver, aún de oficio, que total o parcialmente se realice a puertas cerradas cuando la publicidad pudiere afectar el normal desarrollo del juicio, afecte la moral, el derecho a la intimidad de la víctima o testigo, se juzgue a un menor de 18 años, o la seguridad pública».
A su vez, precisa que «la resolución será fundada, se hará constar en el acta y será inimpugnable. Los representantes de los medios de prensa que expresen su voluntad de presenciar la audiencia tendrán privilegio de asistencia frente al público, pero no será permitida la transmisión simultánea oral o audiovisual, excepto los alegatos finales y la lectura de sentencia; la grabación con esos fines requiere autorización previa del Tribunal. Desaparecida la causa de clausura, se deberá permitir el acceso al público».
Por otro lado, el artículo 307 indica que «no tendrán acceso a la sala de audiencias los menores de 16 años. Por razones de orden, higiene, moralidad o decoro, el Tribunal podrá ordenar el alejamiento de toda persona cuya presencia no sea necesaria, o limitar la admisión a un determinado número, atento la capacidad de la sala».

 

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