Jueves 05 de junio 2025

Confirmaron la condena contra pastor evangélico

Redaccion 25/10/2021 - 21.08.hs

(General Pico) – El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) confirmó la condena contra el pastor piquense de la Iglesia La Hermosa, por ruidos molestos, en forma reiterada, en perjuicio de tres vecinos. El fallo del juez Filinto Rebechi ratificó así lo dispuesto en primera instancia por el juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Boyhenard.
Esteban Eduardo Cabrera (47) fue condenado el mes pasado a pagar una multa de 37.530 pesos, por infracción al artículo 97, del Código Contravencional de La Pampa, que prevé una sanción de hasta 30 días para quien provoque molestias públicas innecesarias, con ruidos de cualquier especie».
El juez piquense acreditó que las molestias innecesarias contra los vecinos, ocurrieron entre los días 16 y 28 de marzo pasado. Además, le dio un plazo de dos meses al pastor, a partir de que quede firme la sentencia, para que insonorice el lugar, a través de la colocación de paneles, aislantes sonoros y acústicos. También le prohibió el uso de instrumentos musicales de percusión, micrófonos y amplificación eléctrica, dentro de la iglesia, hasta tanto haga las refacciones.

 

Argumentos.
El defensor particular de Cabrera, el abogado Mariano Sánchez, recurrió el fallo y pidió que se dicte la absolución. Argumentó que existió una «violación del principio de culpabilidad» porque se acusó al imputado de violar el citado artículo cuando él «no realizó la acción» prevista allí, ya que «no vive en la iglesia La Hermosa, ni toca los instrumentos» y los que cantan son otras personas».
Sin embargo, el TIP entendió que estos argumentos «carecen de total logicidad y, no ameritan ser considerados tal como pretende la defensa. Ello es así, porque el hecho endilgado a Cabrera no fue que viva en la iglesia, toque los instrumentos y cante en los servicios religiosos; sino que en función de ser pastor y, por ende, responsable de las actividades que se producen en la iglesia, permitió que sus fieles utilizaran aparatos musicales a un volumen innecesariamente alto, y cánticos en igual sentido».
El juez del TIP consideró que estas actividades se hicieron con el consentimiento de Cabrera, y que por ende, era el «responsable de ellas».

 

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