Miércoles 11 de junio 2025

Deudas por aportes: alivio en la Caja Previsional por fallo del STJ

Redaccion 26/09/2021 - 21.01.hs

Un fallo del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa estableció que las deudas de aportes previsionales prescriben recién cuando transcurren diez años de haberse originado. Así lo dejó establecido la sentencia que el 20 de septiembre del corriente firmó la Sala A del máximo tribunal pampeano con las firmas de su presidenta, Elena Victoria Fresco, y el vocal Roberto José Sappa.
La decisión se dio en el marco de un juicio que la Caja de Previsión Profesional (CPP) de La Pampa le realizó a una de sus afiliadas, la bioquímica María Agustina Dasso, con el objeto de lograr el cobro ejecutivo de una deuda por aportes profesionales. La profesional sostenía la posición de que la prescripción se daba a los dos años y, en su defecto, a los cinco, contra la postura de la CPP que fijaba ese plazo en diez años.
En febrero, este diario había revelado que la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Rosa le había dado la razón parcialmente a Dasso, fijando el plazo de prescripción en 5 años, algo que alarmó a distintas cajas previsionales profesionales de todo el país, al punto que entidades de seis provincias intentaron presentarse en la causa como «Amicus Curiae». De hecho justificaron su petición en que el fallo ponía en riesgo el futuro previsional de los profesionales de la CPP y de las 79 cajas de profesionales de todo el país.

 

Cobro ejecutivo.
La CPP de La Pampa es una institución que nació en 1990 y se nutre de los aportes de profesionales de quince disciplinas, a excepción de la abogacía y medicina, que cuentan con sus propias cajas de previsión. Los beneficios que brinda a sus afiliados son: jubilación ordinaria; jubilación por invalidez; subsidio por incapacidad transitoria para ejercer la profesión, subsidio por maternidad, pensión, subsidio por fallecimiento, anticipos financieros y convenios con tarifas diferenciadas.
En primera instancia, el Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras 1 le había dado la razón a la Caja, pero ante la apelación de Dasso, la Cámara Civil marcó una diferencia con la instancia anterior en el plazo prescriptivo de las acciones para reclamar las deudas por incumplimiento de aportes que surge de la Ley 1232 (régimen provincial al que adhirió mediante su afiliación María Agustina Dasso en forma voluntaria como se expresó a la largo del proceso).
Los camaristas sostuvieron que dicho plazo prescriptivo no está previsto en el mismo cuerpo normativo ni en su decreto reglamentario, y que, por lo tanto, corresponde la aplicación del artículo 2560 del Código Civil y Comercial (CCC) que establece el plazo genérico de prescripción de 5 años.
Al contrario de lo que reclamaba la CPP, la Cámara sostenía que la Ley Nacional 14236 no podía ser utilizada en forma analógica, por no haber adherido la provincia de La Pampa a su normativa. La citada norma es la que dispuso la reestructuración del Instituto Nacional de Previsión Social, en cuyo artículo 16 fija la prescripción de las deudas previsionales en diez años.

 

¿Qué dijo el STJ?
Fresco y Sappa sostuvieron que «la acción para reclamar el pago de aportes que los profesionales deben realizar a las cajas de previsión y seguridad social a las que se encuentran adheridos prescribe a los diez años», ya que así lo sostiene la Ley 14236, en su carácter especial sobre la material, la cual desplaza al artículo 2532 del CCC. De este modo, contradijeron a la Cámara Civil de Apelaciones.
Para la Sala A, el artículo 16 de la Ley 14236 constituye la normativa específica de la materia que tratan estas actuaciones, por lo que resulta claro que debe preferirse a la norma general del Código Civil y Comercial que invoca la ejecutada (Dasso) dado que constituye un principio establecido que la ley especial posee prevalencia sobre la ley general.
Sostuvieron que al no existir en la legislación provincial una disposición específica sobre la materia correspondía aplicar la Ley 14236, atento «la naturaleza previsional de los derechos debatidos que tienen por finalidad específica la de cubrir los riesgos sociales de la seguridad social de los profesionales afiliados y el carácter especial del citado precepto.»
«Ello es así porque, en primer lugar, si bien la regla de derecho refiere a la situación de las cajas nacionales, lo cierto es que regula un supuesto exactamente igual al que carece de normativa especial en lo que refiere a las cajas provinciales y que es materia de juzgamiento aquí. En segundo lugar, porque aquella norma que se aplica de manera analógica se refiere a la misma disciplina del derecho, es decir, el derecho a la seguridad social», añadieron.
Fresco y Sappa sostuvieron además que la no adhesión de La Pampa a la ley nacional, no implica que no pueda utilizarse por analogía.

 

'
'