Rapidez o lentitud según el beneficiario
El poder político suele actuar rápido cuando se trata de cumplir con preceptos constitucionales que lo benefician y bastante más lento cuando esos preceptos deberían beneficiar a la sociedad toda. El domingo, por primera vez en La Pampa, se eligieron treinta diputados provinciales. Hasta hoy la Legislatura está conformada por 26, pero el número se aumentó en cuatro porque la Carta Magna pampeana así lo establece, según sea el crecimiento de la población.
Con esa decisión se cumplió a rajatablas lo que estipula la letra de la Constitución, y está bien. También lo estaría que, a partir del 10 de diciembre, los funcionarios cumplan con la promesa de que el incremento del número de diputados no significará mayores erogaciones presupuestarias; algo difícil de creer.
Pero ése, al menos ahora, no es el punto central de estas líneas, sino preguntarse por qué esa diferencia de velocidades que muestra el poder político de acuerdo a una u otra circunstancia. Cualquier ciudadano que se tome un par de minutos para leer la ley fundamental podría observar que, en general, los trámites no se realizan con tanta celeridad cuando los beneficiarios son ajenos a los poderes del Estado. Más de un ejemplo respalda esta afirmación.
El artículo 24 de la Constitución dice que el Estado debe garantizar no sólo la gratuidad de la educación pública, sino con igualdad de oportunidades. También que debe prever un apoyo económico para que prosigan sus estudios quienes carezcan de recursos suficientes. ¿Alguien cree que realmente existe la igualdad de oportunidades en la sociedad pampeana y que todos los chicos y jóvenes carecientes cuentan con ese apoyo económico?
El artículo 27 establece que la idoneidad es la única condición para desempañar un cargo público y que no puede exigirse una determinada afiliación política. ¿Alguien cree que eso realmente se cumple en la Provincia?
El artículo 39 exige la creación del Consejo Económico y Social -conformado por representantes de la producción, el trabajo, la cultura, la ciencia y profesionales- como "órgano de consulta y asesoramiento, a requerimiento de los poderes públicos, en el campo de lo social y económico". El propio gobernador acaba de anunciar que lo convocará, sin recordar que había dicho lo mismo en 2008. Aquí no hace falta preguntarse nada porque está claro que no funciona.
El artículo 40 dice que la actividad privada que tienda a dominar los mercados, obstaculizar la competencia, aumentar ilícitamente los precios o beneficios y toda otra forma de abuso del poder económico, será severamente reprimida. No pocas empresas privadas en el ámbito provincial han abusado en reiteradas ocasiones de los consumidores -es decir, de los ciudadanos-, sin que desde el Estado se tomen medidas correctivas o, menos aún, se impongan sanciones severas.
El artículo 42 expresa con buen criterio que los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado provincial o municipal y agrega que se propenderá a que sean explotados por el propio Estado o por cooperativas de usuarios. Ningún gobernador desde 1983 a la fecha ha privilegiado a las cooperativas por sobre las empresas privadas, aunque en varias ocasiones ofrecieran discursos pro-cooperativos "pour la galerie". Ni siquiera las líneas telefónicas de la Casa de Gobierno fueron contratadas a la CPE.
El artículo 44 indica que "la equidad será la base del régimen tributario". Sin comentarios, especialmente en lo que se refiere al Impuesto a las Ganancias. Y el artículo 68 especifica que una de las atribuciones de la Cámara de Diputados es legislar sobre el régimen crediticio bancario. Vaya el lector a pedir un crédito y encontrará la respuesta.
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