Viernes 06 de junio 2025

Otra quiebra al sistema menemista

Redacción 07/07/2011 - 03.42.hs

El Congreso nacional acaba de dar otro paso en la dirección correcta, con la introducción de las reformas a la ley de concursos y quiebras que favorecerá decididamente la constitución de cooperativas de trabajadores sobre las ruinas de las empresas fallidas.
Hasta la semana pasada, los empleados de una empresa quebrada sólo podían hacerse cargo de la producción con una autorización del juez actuante. Pero ese permiso era sólo provisorio, hasta que los bienes fueran ejecutados, y los principales beneficiarios de esas ejecuciones eran los bancos y otras corporaciones.
Este modelo legal, implementado en la década menemista, se basaba en una defensa a ultranza de la propiedad privada, y no tenía en cuenta en absoluto el interés social y el de la economía en general. Así fue que, cuando aquel modelo económico colapsó en 2001 y muchos empresarios literalmente abandonaron sus empresas, los trabajadores que continuaron explotándolas, contra viento y marea, carecieron de una mínima seguridad jurídica.
Es una verdad evidente que la continuidad de la explotación de las empresas favorece no sólo a los trabajadores -cuyas fuentes de trabajo mantiene- sino también a la economía general, con la incorporación de bienes y servicios al mercado.
Los autores clásicos, al justificar la necesidad de la propiedad privada, sostenían que de este modo se garantiza un aprovechamiento más eficiente de los bienes, ya que quien se sabe seguro en su propiedad, tenderá a cuidarla mejor. Como en todas las cosas humanas, este principio demostró no ser absoluto -al menos en Argentina- pero sin embargo las leyes no estaban preparadas para afrontar la nueva realidad. La reforma era imperativa: se calcula que en el país existen más de 250 empresas recuperadas por sus trabajadores, lo que representa en los hechos una cifra superior a los 20.000 puestos de trabajo.
Con la reforma aprobada la semana pasada, los que deseen formar una cooperativa para seguir trabajando tendrán prioridad para adquirir la empresa utilizando sus créditos laborales como moneda de pago.
Esos créditos, a su vez, se verán potenciados por cuanto durante el trámite de la quiebra -a diferencia de los otros acreedores- no se suspenderá el cómputo de intereses sobre los sueldos no abonados, sino que se seguirán corriendo hasta el momento de su efectivo pago. En otras palabras, el dinero de los trabajadores será protegido, y más aún si se reinvierte en la continuidad de la empresa.
Desde algún sector se cuestiona la tendencia actual de revisar todo lo hecho durante los años noventa, advirtiendo sobre la necesidad de una mayor continuidad en las leyes para favorecer la inversión. Sin embargo, más allá de toda cuestión ideológica, la importancia de este fenómeno económico imponía una atención especial, y es de esperar que las reformas sirvan de instrumento legal para garantizar a los trabajadores el fruto de su esfuerzo cooperativo.
Porque, por mucho que se haya repetido desde esta columna, y por mucho que provoque escozor en el establishment económico, está probado que allí donde el capital especulativo huye asustado, el cooperativismo se queda para plantar su siembra solidaria. Y los frutos están a la vista.

 


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