Martes 01 de julio 2025

La Corte ordenó pagar en dólares y rechazó la pesificación

Redacción 04/03/2009 - 03.50.hs

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los seguros de retiro pactados en dólares estadounidenses deben ser reintegrados en esa moneda o su equivalente en pesos a la paridad vigente al momento del efectivo pago. Al confirmar ayer la condena a la empresa Siembra Seguros de Retiro S.A., el máximo tribunal descartó que el decreto 214/02 y demás normas sobre "pesificación" de divisas extranjeras sean aplicables a ese tipo de obligaciones.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt (según su voto), Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay aplicaron al caso el fallo "Benedetti" que dictaron en setiembre del año pasado, por el cual dispusieron pagar en dólares una renta vitalicia pactada en esa moneda. En ese caso, también una mujer había demandado a Siembra y al Estado por la pesificación de la pensión por fallecimiento de su esposo que en 1997 había adquirido en dólares. La Corte Suprema le dio la razón y declaró inconstitucionales los decretos 1570/01 y 214/02 de emergencia económica, donde se estableció la pesificación.
La resolución de la Corte coincidió con fallos de primera y segunda instancia de la justicia nacional en lo comercial que mandaron "reintegrar la suma asegurada en dólares estadounidenses, pudiendo cancelar su obligación en pesos a la paridad vigente al momento del efectivo pago". Con esta decisión el máximo tribunal "completó" las soluciones judiciales en unas 75.000 causas originadas con el "bloqueo" y "pesificación" de fondos, en las que, salvo para casos de hipotecas por montos elevados, ponderó el derecho de propiedad y mando devolver dólares o su equivalente.

 

Recurso.
La causa había llegado hasta el máximo tribunal porque Siembra presentó un recurso de queja antes el fallo de la Cámara en lo Comercial que ahora la Corte Suprema rechazó. La Cámara había ordenado que el seguro de retiro fuera pagado "en dólares estadounidenses o en su defecto en la cantidad de moneda nacional necesaria para adquirirlos".
En el fuero comercial se analizó que la cláusula del contrato sobre la "moneda de pago" y se concluyó que la misma no dejaba dudas respecto de cual había sido la "explícita e inequívoca"
voluntad de las partes. En tal sentido se consideró que los firmantes del convenio "previeron todas las hipótesis posibles y mantuvieron a todo trance el pago del seguro en la cantidad de moneda extranjera establecida en la póliza".
La sentencia fue firmada por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti y los ministros Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Carlos Fayt.
(Télam).-

 


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