Jueves 15 de mayo 2025

El juez declaró constitucional la Ley de Medios

Redacción 15/12/2012 - 04.12.hs

El juez federal en lo Civil y Comercial, Horacio Alfonso, declaró ayer la constitucionalidad de los artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que habían sido cuestionados por el Grupo Clarín en diversas presentaciones judiciales que trabaron la aplicación plena de la norma.
El fallo dictado por el juez de primera instancia puso punto final a la medida cautelar interpuesta hace tres años por el multimedios y prorrogada por la sala I de la Cámara Civil y Comercial, aún cuando la Corte Suprema había fijado el 7 de diciembre como fecha máxima para la vigencia de la cautelar.
Por su parte, el Grupo Clarín anunció desde su sitio Clarin.com que apelará la medida.
En su fallo del 22 de mayo, el máximo tribunal había señalado que 36 meses era un plazo "razonable" para la vigencia de la medida cautelar y en resoluciones posteriores ratificó esa postura e instó al Alfonso a resolver "la cuestión de fondo".
Esa "cuestión de fondo" implicaba que resolviera sobre la constitucionalidad, o no, de los artículos 41, 45, 48 y 161 de la Ley de Medios, referidos, entre otros puntos, a la cantidad de licencias que puede tener un grupo mediático y al período de des inversión para adecuarse a la nueva ley.

 

Cautelar.
El jueves 6 de diciembre la sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal emitió un fallo en contra de lo sugerido por el máximo tribunal: prorrogó una vez más la medida cautelar lograda por el Grupo Clarín, hasta que se expida la justicia de primera instancia.

 

Plan de adecuación.
Más allá de la excepción lograda hasta ayer por el Grupo Clarín, el 7 de diciembre sí marcó un antes y un después en la historia de la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual: ese mismo día el titular del Afsca, Martín Sabbatella, informó que todos los otros grupos de medios habían presentado su plan de adecuación a la nueva normativa.
La decisión adoptada por la Cámara Civil y comercial, no solo fue a contramano de la opinión de la Corte Suprema, sino también de lo decidido hace 3 años por las dos cámaras del Congreso Nacional donde la Ley se aprobó por amplias mayorías, el 10 de octubre.

 

Inconstitucional.
Sin embargo, previo a este dictamen del juez Alfonso, el titular de la Fiscalía Nacional en lo Civil y Comercial Federal 5, Fernando Uriarte, había solicitado el martes al propio magistrado que desestime el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo Clarín, al sostener que el reclamo le "impide alegar" al grupo empresario "una situación jurídica consolidada" respecto a sus licencias, por lo que el pedido "no conculca con los derechos constitucionales de propiedad".
En ese sentido, el dictamen del fiscal fue contundente al sostener, basado en el artículo 17 de la Constitución, que "nada obsta a que una nueva ley modifique, suspenda o destruya un mero interés o un derecho en expectativa", dejando en claro que Clarín ya se encontraba en "situación de infracción al régimen de multiplicidad de licencias consagrado en el artículo 43 inciso C de las Ley 22.285", en referencias a la anterior norma que regulaba los medios audiovisuales.

 

Fecha límite.
El representante del Ministerio Público Fiscal, recordó en otro de los tramos del extenso dictamen de 50 páginas, que la Corte Suprema en su pronunciamiento del 22 de mayo -cuando además fijo el 7 de diciembre como límite de la cautelar- expuso que Clarín "se ha abstenido de relacionar directamente la aplicación de las normas objetadas por la libertad de expresión".

 

Plan de desinversión.
El constitucionalista Eduardo Barcesat sostuvo en diálogo con Radio América que el fallo "tiene aspecto devolutivo que indica que el lunes tendría plena vigencia la Ley", por lo cual "la situación se retrotrae al 7 de diciembre y debería Clarín presentar el plan de desinversión".

 

Un poco de historia.
El camino hacia la sanción de la nueva Ley 26.522 comenzó en marzo de 2009, cuando se presentó el texto del anteproyecto basado en los 21 puntos propuestos por la Coalición para una Radiodifusión Democrática.
Ese texto, antes de ingresar al Congreso, fue debatido a lo largo del país en 24 Foros Participativos de Consulta Pública y 80 charlas de discusión.
El 1 de octubre de 2009, 9 días antes de que la ley fuera sancionada por el Congreso, el Grupo Clarín realizó su primer intento por frenarla y solicitó una medida cautelar para suspender su tratamiento legislativo; algo que no le fue concedido.
Finalmente, la ley fue sancionada el 10 de octubre de ese año y puso fin a la ley 22.285 que había sido promulgada por la dictadura militar. (Télam)

 

Alcances del artículo 161
El artículo 161 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, cuya constitucionalidad decretó ayer la justicia, es el que estableció el plazo de un año para la adecuación a las normas sobre el máximo de licencias permitidas a cada licenciatario.
Sancionada por el Congreso en octubre del 2009, en diciembre de ese año el juez subrogante Edmundo Carbone aceptó una medida cautelar pedida por el grupo Clarín, que declaró la presunta inconstitucionalidad de la norma y frenó su aplicación desde entonces.
"Artículo 161. Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento -en cada caso- correspondiesen.
Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41".
Este último artículo declara intransferibles las licencias y acciones de empresas de comunicación audiovisual y sólo acepta su venta con la previa autorización de la autoridad de aplicación. (Télam)

 

"Deja atrás las cautelares"
El titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), Martín Sabbatella, celebró ayer el fallo del juez federal Horacio Alfonso y aseguró que "deja atrás todas las medidas cautelares" que benefician al Grupo Clarín.
Sabbatella sostuvo que, además, los plazos para la desinversión en aquellos grupos que excedan la cantidad máxima de licencias prevista por la Ley de Medios "están absolutamente vencidos", por lo que consideró que ese proceso debe comenzar a aplicarse a partir de este momento.
"Hoy la ley está vigente y hay que aplicarla íntegramente", aseguró el titular de la Afsca, quien consideró que "es un día para celebrar porque es un triunfo de la democracia, que no puede ser rehén de las presiones corporativas".
En declaraciones a C5N, Sabbatella recordó que "el fiscal (Fernando Uriarte) le había planteado al juez que no hay ningún elemento para pensar que era la ley era inconstitucional y el juez dice que es constitucional y que se terminan las cautelares".
El funcionario subrayó que "todos los grupos menos Clarín presentaron los planes de adecuación" a la ley y advirtió que "a quien no se presentó es el Estado quien lo adecua de oficio porque no lo hizo voluntariamente".
"O cumplís la ley vos o el Estado te la hace cumplir, es una obviedad", agregó Sabbatella.
En este sentido, consideró que hasta ahora "esto funcionó al revés, porque una ley de la democracia estuvo parada por medidas cautelares y por las presiones de las corporaciones".
Respecto de la posibilidad de que Clarín apele el fallo de primera instancia emitido por el juez Alfonso, Sabbatella sostuvo que "todos tienen derecho a presentarse y plantear lo que consideren".
"Lo que yo planteo es que si nosotros creemos en la presunción de constitucionalidad de toda ley y un juez lo avala, a mí entender, no habría que darle ninguna cautelar", agregó. (NA)

 

Clarín apelará el fallo
En un comunicado, el Grupo Clarín opinó que el fallo de primera instancia del juez Horacio Alfonso, quien declaró constitucionales los artículos 45 y 161 de la Ley de Medios, no modifica la situación legal del multimedio porque la medida cautelar "sigue plenamente vigente". La cautelar, que lleva tres años frenando el cumplimiento de la norma votada por el Congreso, fue prorrogada por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial, cuyos jueces fueron recusados por el Gobierno.
La empresa mediática también denunció que, al haberse resuelto con "llamativa" velocidad, el fallo de Alfonso "viola" las garantías del debido proceso y expresó que "a pesar de que el expediente aún no estaba en condiciones de dictar sentencia" fue notificada del pronunciamiento del juez y señaló que "apelará de inmediato la decisión".
Según el Grupo Clarín, el fallo "no permite ningún avance del Gobierno sobre las licencias del Grupo Clarín, ya que el levantamiento de la cautelar dictado por Alfonso no resulta efectivo hasta que se pronuncie la Cámara Federal Civil y Comercial". "Con lo cual la medida cautelar dictada en el proceso sigue plenamente vigente", finalizó.
Además, según la empresa, la sentencia "desconoce flagrantes violaciones a los derechos constitucionales de libertad de expresión".
El grupo empresario consideró que "el fallo además ignora contundentes elementos probatorios aportados a lo largo de más de 3 mil fojas en el expediente, entre ellos las pericias oficiales que respaldaron claramente la posición del Grupo Clarín", añadió. (Télam)

 

"Tiene racionalidad"
El juez federal en lo Civil y Comercial, Horacio Alfonso, dictaminó que "no se vislumbra afectación a la libertad de expresión" y tampoco "resulta de la causa" que el articulado de la Ley de Medios "carezca de racionalidad".
A través de un documento de 62 páginas, el magistrado rechazó la "acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por el Grupo Clarín" y ofrendó, "como consecuencia, el inmediato levantamiento de toda medida cautelar dictada en el presente proceso".
De esta forma, el fallo dictado por el juez de primera instancia dejó en plena vigencia la LSCA, poniendo punto final a la medida cautelar interpuesta hace tres años por el multimedios y prorrogada por la sala I de la Cámara Civil y Comercial, aún cuando la Corte Suprema había fijado el 7 de diciembre como fecha máxima para la vigencia de la cautelar.
Por medio del fallo, Alfonso además, dejó sin efecto la "habilitación de las horas y días inhábiles" que habían sido habilitadas para que el juez resolviera respecto de la cuestión de fondo.
Hacia el final del documento, el magistrado destaca que "conviene recordar que el interés general tenido en mira por el nuevo ordenamiento, responde al objetivo de diversificar la oferta informativa y ampliar la posibilidad de ejercer la libertad de expresión a la mayor cantidad posible de medios de comunicación".
En el mismo sentido afirma que lo que intenta la Ley de Medios "no es afectar la libertad de prensa y de expresión, sino antes bien, que se genere una multiplicidad de canales de comunicación audiovisual". (Télam)

 


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