Fuerte reclamo a la Justicia por la negación al arresto domiciliario a De Vido
“La crueldad desigual: La negación del arresto domiciliario a Julio De Vido”, es el título de la nota que publicó el abogado Maximiliano Rusconi, y mediante la cual realizó un enérgico reclamo para a las autoridades judiciales debido a que le niegan al ex funcionario kirchnerista cumplir la condena en su vivienda, como marca la ley.
“En los últimos días algunos medios de comunicación han pretendido informar sobre las decisiones judiciales que, hasta ahora, vienen rechazando nuestros fundados pedidos de un arresto domiciliario para Julio De Vido. El nivel de desinformación, manipuleo de los hechos y construcción de relatos tendenciosos nos obliga a esta nota. Queremos ser claros: no hay una sola razón para rechazar el arresto domiciliario de Julio De Vido. Esa es la única alternativa para no profundizar sus problemas de salud y dañar su expectativa de vida. El arresto domiciliario de Julio De Vido no es una facultad de los jueces sino que es una obligación normativa y ética. Veamos”, es el inicio de la publicación de Rusconi.
En primer lugar, dice el letrado, “se cree que esta condena es producto de la llamada ‘tragedia de Once’. Eso es una falsedad inadmisible, ya que por el hecho mismo del accidente, luego de varios meses de juicio, Julio De Vido fue absuelto. El hecho por el cual arbitrariamente se lo condenó no tiene ninguna vinculación, ni fáctica ni normativa, con esa tragedia”.
Rusconi, además, recuerda que De Vido tiene 76 años, “es decir seis más que el umbral que dispone la ley. De Vido ha sido sometido a una cantidad inigualable, por lo menos en nuestra historia reciente, de persecuciones penales en razón de un solo ejercicio de cargo público y ha sido castigado sin ningún tipo de limitación por los medios de comunicación masiva instalando una estigmatización pocas veces vista”.
“Él, además, ha cumplido un tiempo bastante cercano a la pena que se pretende aplicar en prisión preventiva y presenta, desde hace 20 años, cuadros clínicos que limitan de modo indudable su calidad de vida y que requieren una alimentación que no se corresponde con la que recibe o puede recibir en un establecimiento penitenciario. Julio además no ha presentado nunca ni el más mínimo riesgo procesal de obstaculizar la investigación o de fuga y se ha presentado siempre con absoluta dignidad y disposición ante cada convocatoria. Desde hace muchos años que su vida gira alrededor de una justicia penal que ha expresado un odio personal e institucional de una intensidad que casi no tiene parangón”, remarcó el abogado.
“A nadie parece importarle que De Vido tiene un cuadro clínico que requiere condiciones que posibiliten la autoevaluación de la evolución de su patología de modo cotidiano, sistemático y permanente”, añadió.
Prescripta.
Adicionalmente, afirmó Rusconi, “es un hecho de extrema gravedad, se trata de una acción penal que, por razones que regula de modo claro la ley penal y procesal, está claramente prescripta por el paso del tiempo. Ello no es discutible y es un planteo que se encuentra tramitando ante la Corte Suprema de Justicia y que debió y debería resolver conforme a su propio precedente ‘Ilarraz’, el cura pedófilo entrerriano [CSJ 1245/2020/CS1, “Ilarraz, Justo José s/ promoción a la corrupción de menores agravada por ser encargado de la educación y abuso deshonesto agravado por ser encargado de la educación s/ impugnación extraordinaria”.], resuelta hace solo seis meses -01.01.2025- y sobre el que el presidente del máximo Tribunal hiciera reiteradas alusiones mediáticas. Es decir, hoy debe ser resuelto, todavía, si se debe o no cumplir una pena en este caso”.
Humanitario.
“El cumplimiento domiciliario debe ser entendido con una consecuencia de una visión constitucionalmente humanitaria, racional y desprovista de crueldad de la pena estatal. De eso se trata la pena privativa de la libertad que regula nuestra constitución nacional: se limita la libertad ambulatoria de modo y bajo condiciones que no impliquen un sufrimiento innecesario, desproporcionado y que multiplique arbitrariamente las dimensiones del castigo. Los jueces en ocasiones deben evaluar riesgos. Aquí nos referimos al riesgo de que el sistema penitenciario genere (por propias arbitrariedades judiciales) un daño innecesario y desproporcionado. Ello sucede cuando se encarcela una persona de esta edad y con estas patologías: los jueces de todas instancias deben tener mejores razones que las que han dado para llevar a un ser humano a este escenario.
El Estado tiene el mecanismo adecuado para cumplir con la exigencia comunitaria de administrar justicia y hacerlo de modo de qué en las conciencias institucionales no recaiga la convicción de qué se pudo evitar un daño excesivo y aun así mantener la necesidad preventiva de la normativa jurídico penal”, argumentó el defensor de De Vido.
Y agregó que “sin ir más lejos, el sistema penitenciario, aunque le da la máxima atención que puede recibir dentro de las limitaciones presupuestarias que tiene, no puede ofrecer la alimentación adecuada a la enfermedad por la que atraviesa De Vido. Hoy ello solo es posible por un esfuerzo sin límite de la familia que de este modo construyen su agenda diaria alrededor del suministro de alimentos crudos -que luego el propio Julio debe procesarlos para su consumo- y su medicación específica”.
“Hay un deber judicial de morigerar la dureza en la propia ejecución de la pena cuando hay alternativas que sigan implicando privación de la libertad pero que eviten los daños colaterales del encierro en una institución penitenciaria”, remarcó.
Razones.
El otorgamiento del arresto domiciliario a Julio de Vido “no es una facultad de los jueces. Lo que sí es resorte de los jueces es identificar las razones por las cuales se está en un caso en el cual es obligatorio y se debe otorgar el beneficio. La ley solo deja a los jueces el espacio para recorrer esas razones, pero no le dice, ‘señor Juez, usted haga lo que quiera’. A partir de los 70 años los jueces deben evaluar estas razones. Veamos. Edad: como dijimos, Julio de Vido tiene 6 años más que lo que dispone el umbral de la ley. Salud: Julio es diabético insulino-dependiente y requiere un auto control permanente. Pena: la condena que debe cumplir De Vido es muy cercana a una que hubiera implicado un cumplimiento condicional (4 años). Tipo de delito: la misma Cámara de Casación que hace poco más de un mes rechazó el arresto domiciliario decidió otorgar ese beneficio (por lo menos en la pluma de uno de los jueces que decidió ser arbitrario en esta oportunidad) en casos de delitos de lesa humanidad”.
Finalmente, Rusconi escribió: “El pedido de arresto domiciliario para Julio de Vido está lleno de razones médicas, humanitarias, de justificación de la pena, constitucionales, procesales y hasta de sentido común. Solo queda que algunos jueces decidan terminar con la crueldad selectiva. ¡Ya basta!”.
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