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Tierras: la Corte dio marcha atrás y salvó el DNU 70/23

Redacción 10/10/2026 - 00.12.hs

La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras Rurales, mediante una medida cautelar interina dictada en el marco de una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie.

 

La resolución fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

 

La suspensión se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine el pedido de medida cautelar presentado por la asociación.

 

El máximo tribunal consideró necesario adoptar una decisión provisoria para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables al ambiente, debido a que los tribunales inferiores no habían resuelto los planteos formulados por los demandantes.

 

La Corte.

 

El fallo lleva las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Es la respuesta a un planteo que la semana pasada hicieron la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades indígenas Lafkenche y la lof Fvta Anecon, junto con la legisladora de Río Negro Magdalena Odarda. Querían que la Corte les aclarara si la sentencia sobre el Cecim se aplicaba a ellos también, ya que tenían una acción colectiva conexa contra la derogación de la Ley de Tierras que no había tenido resolución de ningún tipo. Estaba en el tribunal desde agosto de 2024.

 

Según publicó Página 12, la mayoría de la Corte sostuvo que podía tomar una decisión urgente y excepcional, ya que “los tribunales intervinientes” habían dejado “sin respuesta las peticiones formuladas” en esta demanda y debido a “la naturaleza de los derechos invocados”, que incluyen “el derecho a obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno” y el “derecho a la protección del ambiente”.

 

La Corte Suprema fundamentó la decisión en la necesidad de garantizar una protección judicial efectiva mientras el expediente vuelve a su cauce procesal. Para ello, invocó la Ley General del Ambiente y las normas que regulan las medidas cautelares contra el Estado Nacional.

 

También recordó que, en los procesos ambientales, las reglas procesales deben interpretarse con un criterio amplio. Según expresó el tribunal, debe ponerse el acento en su carácter instrumental y en la necesidad de que los jueces puedan actuar frente a posibles afectaciones de derechos colectivos.

 

En uno de los tramos del fallo, al que accedió Ambito, sostuvo que en asuntos vinculados con el daño ambiental, corresponde una “revalorización de las atribuciones del tribunal”, con poderes que exceden “la tradicional versión del juez espectador”.

 

Los magistrados también citaron el Acuerdo de Escazú, aprobado por la Ley 27.566, que establece garantías de acceso a la justicia en asuntos ambientales. Entre ellas, mencionaron la obligación de contar con procedimientos efectivos y oportunos, así como la posibilidad de disponer medidas cautelares para prevenir, hacer cesar, mitigar o recomponer daños al ambiente.

 

Disidencia de Rosenkrantz.

 

Rosenkrantz fue quien tuvo una opinión contraria a sus colegas y planteó que “no corresponde emitir ningún pronunciamiento porque este Tribunal carece de competencia para ello”.

 

“En la demanda no hay una sola indicación que permita inferir, siquiera mínimamente, que habría un peligro ambiental grave o irreversible que hiciera impostergable la adopción de una medida excepcionalísima”, afirmó Rosenkrantz.

 

Según publicó el matutino porteño, uno de los puntos más fuertes de su voto recogió la reacción social que generó el anterior fallo de la Corte que tuvo como efecto la derogación de la Ley de Tierras. “El descontento que en distintos sectores de la sociedad pudo haber causado la sentencia dictada por esta Corte en la causa ‘Cecim’ no justifica adoptar decisiones que la Constitución y las leyes no permiten”, apuntó.

 

Rosenkrantz marcó que proceder en función de la reacción social, “solamente debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación de la que depende su aptitud para resolver de un modo que todos puedan aceptar los conflictos que muchas veces enfrentan a los argentinos”.

 

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