Lunes 16 de junio 2025

El chofer de Dumas que volcó en Winifreda irá a prisión

Redacción 28/02/2009 - 03.30.hs
El fallo del máximo tribunal provincial confirmó la pena de tres años de prisión y diez años de inhabilitación al chofer de Dumas que provocó el accidente de julio de 2004. En el vuelco, habían muerto tres personas.
El Superior Tribunal de Justicia confirmó la pena impuesta por la Cámara en lo Criminal Nro. 1 y dictaminó que Fabián Darío Sorba debe ir a prisión por su responsabilidad en el accidente del colectivo Dumas que produjo la muerte de tres personas en julio del año 2004. Esta decisión se tomó en el marco del recurso de casación que presentó el abogado del chofer con la intención de atenuar la pena y evitar que fuera de cumplimiento efectivo.
El 8 de julio de 2004, pasado el mediodía, Fabián Darío Sorba conducía un colectivo de la empresa Dumas -interno 90, dominio TVO 255- por la ruta nacional 35 con rumbo norte a sur -había salido de Eduardo Castex rumbo a Santa Rosa-, cuando entre los kilómetros 374 y 375, cerca de Winifreda, el vehículo bajó a la banquina, circuló varios metros por allí, intentó subir nuevamente a la cinta asfáltica, reventó un neumático, y volcó sobre uno de sus laterales.
La caída y el hecho de arrastrarse sobre el costado durante casi 50 metros provocó la muerte de tres personas y heridas a varias más. Según dijeron algunos de los testigos en el juicio, la mala maniobra se habría debido a que al chofer se le abrió la puerta e intentó cerrarla.
Los fallecidos fueron Alejandro Ariel Gauna, Marcos Paolo Nicoletti y Hugo Oscar Peinetti. Con heridas con tiempo de curación e inhabilitación laboral de más de un mes resultaron Lidia Mandrini, Raúl Alberto Real, Cecilia Bruno, Cinthia Márquez, Onelia Teresa Farías, Paolo Schreiber, Pilar Andino, Amelia López e Irma Pulido.
Según la reconstrucción de los hechos que hizo la Cámara en lo Penal 1 de Santa Rosa, esa tarde Sorba "perdió el dominio del rodado que conducía por causas a él atribuidas ocasionadas por la desatención en el manejo de un vehículo de pasajeros". Esas causas fueron "un estado de somnolencia que originó en el encartado una inadecuada reacción" y ello desencadenó la tragedia. El colectivo "ingresó a la banquina derecha, cardinal oeste, transitando por espacio de 103 metros para reingresar a la vía asfáltica de forma oblicua con respecto al eje longitudinal del camino, y al retomar la vía maniobró hacia su derecha provocando que parte del peso del móvil se traslade al lateral izquierdo, lo que determinó se dañara el neumático externo de la dual trasera con el desprendimiento de la banda de rodamiento, rotura de casco y pérdida de presión. Luego de ello el ómnibus volcó sobre su lateral izquierdo, arrastrándose por el asfalto unos cuarenta y nueve metros".
El abogado de Sorba, Gustavo César Massara, impugnó el fallo aduciendo "una clara violación al derecho de defensa". Según el profesional el estado de somnolencia de su defendido era "inexistente" al ser las declaraciones de quienes lo afirmaban "contradictorias". Y que al haber otros testimonios que indicaban que Sorba manejaba con atención, la conclusión del Tribunal es "antojadiza", "absurda" y "claramente violatoria" de los derechos de Sorba. Pero el nuevo fallo se ocupa de resaltar que los testimonios que eso indicaron son perfectamente válidos, ante la cercana distancia que tenían con el chofer.
También Massara se ocupó de cuestionar el examen de alcoholemia realizado a su defendido, aduciendo que al ser realizado siete horas después era demasiado tiempo y que en el interín pudo haber ingerido cualquier tipo de sustancia para pasar el mal momento. Esto también fue rebatido por el STJ ya que indicaron que la defensa tuvo su oportunidad de rebatirlo en los alegatos y no lo hizo, además de acordar con lo expuesto por los peritos en este sentido.
El argumento de Sorba, de que el accidente fue provocado por el desbande de un neumático, y la crítica de Massara sobre el descarte de esta prueba técnica, fue fundamentado en que ninguno de los testigos dio como fehaciente este punto como motivo del siniestro. Y que incluso el reventón fue posterior al desvío del colectivo por la banquina.
Habiendo rechazado cada uno de estos puntos, e incluso las objeciones a los fallos de instancias posteriores -aunque si se admite un cuestionamiento a la falta de fundamentación en Casación sobre el por qué de la pena efectiva-, el fallo confirma la condena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo y diez años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos automotores. Esto, al encontrárselo culpable del delito de homicidio culposo, lesiones graves culposas y lesiones leves culposas, con la de tener bajo su responsabilidad el transporte de personas y no tomar los recaudos necesarios para evitar el hecho luctuoso.

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