Reformarán el estatuto de la UNLPam
Juan José Reyes
El Consejo Directivo del Colegio se compone por el rector en carácter de presidente, con voz pero sin voto salvo en caso de empate, ocho representantes docentes, tres graduados, un docente y cuatro estudiantes.
El Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam) convocará en breve a una asamblea para tratar la reforma del estatuto de esa casa de altos estudios. En ese sentido, se designará una comisión redactora de un reglamento para establecimientos educacionales preuniversitarios, es decir, el colegio secundario.
El colegio fue creado hace tres décadas y desde marzo de 1983 lucha para poder participar en el gobierno universitario, pero sin éxito. El expediente 165-D-10 (facultad de Ciencias Humanas) caratulado "S/ Convocatoria a Asamblea Universitaria", dotará al bachillerato de sus reales derechos dentro del gobierno de la UNLPam.
Según el estatuto, en su artículo 16 se recepta y se regula la figura de los Establecimientos Educacionales. Parece que llegó la hora en que no se distinga como "universitarios" y "preuniversitarios" a docentes, no docentes, estudiantes y graduados de dichos niveles, pues todos pertenecen a la misma "cosa pública", no existiendo razones para realizar distinción alguna entre los claustros existentes y los que se crearán.
Reglamento.
El colegio fue creado mediante la Resolución 47/83 del rector de la UNLPam y tiene sede únicamente en Santa Rosa. En 1997 el Consejo Superior delegó en la Facultad de Ciencias Humanas la dependencia del colegio, y aprobó el "Reglamento Orgánico del Colegio de la Universidad Nacional de La Pampa".
Se dejó establecido allí que "el establecimiento funciona como colegio dependiente de la facultad de Ciencias Humanas, su Consejo Directivo dicta las resoluciones relativas a su funcionamiento, salvo las que sean competencia del Consejo Superior".
Ello implica que el establecimiento educacional no interviene en la elección de las autoridades de dicha institución, ni tampoco en la de las autoridades de la unidad académica de la cual dependen, ni de la Universidad. En su organigrama actual se ve la carencia de un órgano de gobierno propio y exclusivo del colegio en el cual participen directamente los miembros y actores institucionales.
Desde hace muchos años la comunidad educativa del secundario se ve privada de la posibilidad de participación democrática en la toma de decisiones y establecimiento de cargas y obligaciones que se les imputan. En otras palabras, tanto docentes, no docentes, graduados y estudiantes no cuentan con posibilidad de elegir sus propias autoridades.
Perfil.
El Consejo Directivo de la facultad de Ciencias Humanas manifestó su preocupación respecto a la necesidad de definir los términos de la ciudadanía política de los docentes preuniversitarios, lo cual coadyuvaría en términos democratizantes a la vida institucional de la Universidad.
Queda entonces claro que, las funciones y misiones del colegio se condicen con los fines y objetivos de la Educación Superior, lo que permite trazar una línea de coherencia en lo que al perfil de persona se aspira a formar y lo que ello implica. La participación de los docentes, no docentes, graduados y de los estudiantes del establecimiento educativo preuniversitario en su gobierno, resulta el medio natural para retroalimentar al establecimiento educativo y a sus prácticas a partir de las experiencias de sus egresados en la sociedad.
Estatuto.
Los autores de la inminente convocatoria a la Asamblea Universitaria fueron los profesionales y decanos Jorge Romo, Carlos D'amico, Jorge Dubarry; Miguel Bomben; Marta Andreani; Graciela Roston y Guillermo Meglia. A partir de aquel cambio, el gobierno de todo establecimiento educacional debe estar a cargo de un Consejo Directivo y de un rector.
El Consejo Directivo del Colegio se compone por el rector del establecimiento educativo en carácter de presidente, con voz pero sin voto salvo en caso de empate, ocho representantes docentes del establecimiento, tres graduados, un docente y cuatro estudiantes.
Serán elegidos por voto directo, secreto y obligatorio de los miembros de sus respectivos claustros preuniversitarios, o del personal no docente mediante el sistema de listas. En el mismo acto en que se eligen los consejeros titulares, se eligen sus respectivos suplentes. Los representantes de los claustros de docentes, graduados y no docentes se renovarán cada dos años, mientras que los del claustro estudiantil cada año.
Cargos.
Los cargos serán adjudicados por el sistema proporcional, según determine la reglamentación, y las del personal no docente por simple mayoría. Corresponderá al Consejo Directivo presentar el presupuesto anual al Consejo Superior y elaborar el calendario escolar.
En conclusión la Asamblea Universitaria le otorgará al colegio la importancia que aquel reviste dentro de su estructura mediante la integración al gobierno de la comunidad universitaria después de años de idas y vueltas. Un justo reconocimiento de un bachillerato que ha formado a miles de profesionales pampeanos dentro de la propia Universidad desde 1983. Nada más ni nada menos de lo que le ratificaron al periodismo días después de ser electos en sus cargos el rector Sergio Baudino y el decano de Humanas Sergio Maluendres. Enhorabuena.
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