Sabado 26 de abril 2025

Confirman una pena para abusador

Redacción 30/04/2016 - 04.07.hs

El acusado, un empleado de 36 años, fue condenado por el juez de audiencia Carlos Mattei, el 15 de diciembre del año pasado, a 13 años de prisión como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple, agravado por haberlo cometido en su condición de guardador y contra una menor de 18 años; aprovechándose de la situación de convivencia preexistente, en reiteradas oportunidades y sometimiento sexual gravemente ultrajante por su duración y por las circunstancias de su realización, agravado por haberse cometido en su condición de guardador y contra una menor de 18, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente, en reiteradas oportunidades, como delito continuado.
Mattei dio por probado que el imputado, entre 2011 y 2012 y en una localidad del interior, cometió esos delitos en perjuicio de una hija de su concubina. Los hechos ocurrieron cuando la madre de la víctima no estaba en la casa o dormía. Además el hombre procuró su impunidad al advertirle a la víctima que si contaba algo la golpearía a ella y a su mamá.
Las defensoras, Mirta Brown y Magalí Tarditi, adujeron en el recurso que hubo inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, errónea valoración de la prueba y desproporcionada mensuración de la pena impuesta; aspectos que a criterio de ellas fueron aplicados arbitraria e irrazonablemente.

 

Igualdad.
Flores, autor del primer voto, al que adhirió Rebechi, descartó todos los argumentos defensivos, partiendo del pedido de inconstitucionalidad de la escala penal del artículo 119, párrafo cuarto en relación al segundo párrafo incisos b) y f) del Código Penal.
"El principio de igualdad ante la ley, no es un principio absoluto, por lo que el legislador tiene plenas facultades para crear categorías y efectuar distinciones en la medida que ellas resultan razonables y no obedezcan a los principios aludidos, situaciones que en este caso concreto y particular, no se dan", sostuvo el juez.
"Tampoco advierto -agregó- una vulneración al principio de proporcionalidad que se alega, y menos aún que se hayan afectado los derechos y garantías del acusado, por lo que el planteo de inconstitucionalidad resulta improcedente toda vez que las críticas esbozadas son infundadas al no haberse quebrantado los principios alegados".

 

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