Infraestructura: piden otra modalidad para contratos
En las últimas décadas varios países desarrollaron modelos específicos para el desarrollo de infraestructura bajo la modalidad de PPP, tal es el caso de México, Colombia, Chile y Perú, que ya cuentan con normativa similar.
El diputado provincial Martín Berhongaray plantea "una modalidad de contratación, diferente de la tradicional, para el desarrollo de obras de infraestructura" que permita "generar las condiciones apropiadas para favorecer las posibilidades de asociación entre el sector público y el privado" para llevarlas adelante.
El legislador radical presentó, en la Cámara de Diputados, un proyecto para que se apliquen en el ámbito de nuestra provincia "los alcances de la Ley 27.328 generando así una nueva modalidad de contratación, que se podría conseguir con una cooperación a estructurar "bajo la modalidad de contratos de Participación Público-Privada.
En su proyecto de ley pide que nuestra provincia adhiera a la Ley Nacional n° 27.328, respecto al Régimen de Contratos de Participación Público-Privada. "A los fines del seguimiento de los Contratos de Participación Público-Privada celebrados a nivel provincial, se conformará una Comisión de Seguimiento integrada por siete diputados provinciales elegidos por la Legislatura de la Provincia, respetando la proporcionalidad de las fuerzas políticas que la componen.
Recuerda Berhongaray en los fundamentos de su iniciativa que "en nuestro país la forma tradicional de contratación administrativa reside en cabeza del Estado nacional o de los provinciales.
Público más privado.
Argumenta que el objetivo de su proyecto "consiste en generar las condiciones apropiadas para favorecer las posibilidades de asociación entre el sector público y el privado, incorporando modalidades de cooperación con la finalidad del desarrollo de una infraestructura pública y/o el desempeño de un servicio con participación privada".
Según lo especificado en el artículo 1° de la Ley 27.238, los contratos de participación público-privada son aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el sector público nacional con el alcance previsto en el artículo 8° de la Ley 24.156 y sus modificatorias (en carácter de contratante), y sujetos privados o públicos (en carácter de contratistas), con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.
Agrega que "los proyectos que bajo esta ley se desarrollen podrán tener por objeto, una o más actividades de diseño, construcción, ampliación, mejora, mantenimiento, suministro de equipamientos y bienes, explotación u operación y financiamiento. Dentro del marco proyectado, el diseño de los contratos tendrá la flexibilidad necesaria para adaptar su estructura a las exigencias particulares de cada proyecto y a las de su financiamiento, de acuerdo a las mejores prácticas internacionales existentes en la materia".
Riesgos.
Dice el diputado que "en una palabra, el contrato de Participación Público-Privada (PPP) resulta más complejo que los contratos administrativos tradicionales (obra pública, concesión de obra pública, concesión de servicios públicos), en cuanto que para ganar eficiencia se transfieren más riesgos al sector privado (de construcción, financieros, comerciales y no comerciales) con elementos para mitigarlos (garantías sobre la inversión, regulación sobre consecuencias de rescisión anticipada, etc.), límites de responsabilidad asumida por cada parte, de modo que la ecuación económico financiera debe ser monitoreada y reequilibrada mediante ajustes en el plazo contractual, revisión de tarifas/precios, y otras medidas compensatorias previstas al efecto.
"Se trata de incorporar un régimen alternativo al ya contemplado en la Ley General de Obras Públicas N° 38, por medio del cual se le permitiría a las partes del contrato fijar las condiciones por las cuales se va a regir su relación", dice Berhongaray.
Dinamismo.
Destaca que el nuevo esquema para la celebración de contratos de participación público privada otorgaría a las partes un marco de flexibilidad y dinamismo; y permitiría un equitativo y eficiente reparto de aportes y riesgos entre las partes del contrato, contemplando al efecto las mejores condiciones para prevenirlos, asumirlos o mitigarlos, de modo tal de minimizar el costo del proyecto y facilitar las condiciones de su financiamiento incluyendo, entre otras, las consecuencias derivadas del hecho del príncipe, caso fortuito, fuerza mayor, alea económica extraordinaria del contrato y su extinción anticipada"
En cuanto a la selección del socio privado señala que la regla es la licitación pública en base a la idoneidad de la propuesta económica y las demás condiciones de la oferta.
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