Martes 15 de julio 2025

Este es el horario de cierre de los comercios el 24 y el 31

Redacción 18/12/2019 - 11.50.hs

Las autoridades del Centro Empleados de Comercio informaron sobre el horario de cierre de los comercios tanto para este martes 24 como para el martes 31.

 



De acuerdo con la Ley 2.717, el 24 será a partir de las 18 y el 31 a las 14.

 



"Según lo dispuesto en la Ley 2.717 este será el horario de cierre de los comercios durante las fiestas. Hagamos las compras con anticipación para permitir que todos disfrutemos de esta Navidad y Año Nuevo en familia", indicaron desde el CEC.

 



Este es el texto completo de la Ley:

 



Artículo 1°.-Los propietarios o encargados de todo tipo de establecimientos
comerciales y de servicios, mayoristas o minoristas, con o sin venta al público, con o sin empleados en relación de dependencia situados en el ámbito de la provincia de La
Pampa, podrán determinar libremente los días y horarios de apertura y cierre de los
mismos, con las limitaciones que se disponen por la presente.

 

Artículo 2°.-En todos los casos, el régimen de trabajo para el personal en relación de
dependencia de la actividad comercial o de servicio, se ajustará a las disposiciones de la legislación laboral vigente, sus reglamentos y los que en la materia especifiquen las
convenciones colectivas de trabajo.

 

Artículo 3°.-Los horarios de atención al público que adopte cada establecimiento
deberán ser exhibidos en los lugares de acceso a los mismos.-

 

Artículo 4°.-Fíjanse las dieciocho (18:00) horas y las catorce (14:00) horas
respectivamente como horario de cierre de los establecimientos mencionados en el
artículo 1o, para los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre de cada
año.-

 

Artículo 5°.-Los establecimientos que desarrollen actividades centradas en la venta,
empaque, expendio, expedición, administración y otras actividades comerciales afines,
y posean locales comerciales cuya superficie total, sumando todas las sucursales de la
misma empresa o establecimiento, marca, licencia o franquicia, o que tengan la misma
razón social o nombre de fantasía dentro de un mismo ejido municipal, exceda los
cuarenta metros cuadrados. (40 m2) deberán desarrollar sus actividades de atención al
público de lunes a sábados, entre las seis (06:00) y las veinticuatro (24:00) horas.
Quedan exceptuados de la presente disposición, aquellos establecimientos que tengan
como actividad exclusiva la elaboración y/o comercialización de alimentos, la
prestación de servicios, videoclubes, venta de plantas y flores y estaciones de servicio.

 

Artículo 6°.-El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley será sancionado
con multa y clausura temporaria de los establecimientos, de conformidad con lo que
establezca la reglamentación. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la
gravedad y reiteración de las violaciones normativas.

 

Artículo 7°.-Las entidades empresarias y sindicales, a través de sus representantes, se
encuentran facultadas para comunicar a la autoridad de aplicación las infracciones a la
presente Ley de las que tomen conocimiento.

 

Artículo 8°.-Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Subsecretaría de
Industria y Comercio, Pequeñas y Medianas Empresas, dependiente del Ministerio de la
Producción, o el organismo al que en el futuro se le asignen sus competencias o
funciones.

 

Artículo 9°.-El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a
sesenta (60) días a contar desde su promulgación.

 

Artículo 10.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 




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