Tránsito: contundente fallo del STJ
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) sostuvo que, en un siniestro vial, la prioridad de paso de quien circula por la derecha no es una condición suficiente para eludir una sanción penal, si paralelamente ese conductor incumplió con otras normas previstas en la ley nacional de Tránsito, como el exceso de velocidad.
La resolución de la Sala B, integrada por los ministros Fabricio Luis Losi y Hugo Oscar Díaz, se conoció al declarar inadmisible un recurso de casación interpuesto por el defensor particular Rodrigo Villa y confirmar así un fallo del Tribunal de Impugnación Penal (TIP).
El hecho en cuestión ocurrió a fines de 2018 en avenida San Martín Oeste y Olascoaga, en Santa Rosa. En esa esquina, Kevin Emanuel Coronel, que circulaba de oeste a este con un Volkswagen Gol, colisionó a una moto Zanella 110 cc. cuando ella se disponía a trasponer la intersección; provocándole lesiones a su conductor.
En ese momento, el auto iba a 63 kilómetros y la moto a 24. Por estos motivos, la Audiencia de Juicio condenó a Coronel a dos años de prisión en suspenso y tres de inhabilitación especial para conducir vehículos con motor, como responsable del delito de lesiones graves culposas por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor; agravada por haber excedido en más de 30 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida en el lugar del hecho. Posteriormente el TIP confirmó esa sentencia, aunque reduciendo a dos años y medio el período de inhabilitación.
Recurso al STJ.
Villa, en representación de Coronel, fue en casación al STJ para que se revea la resolución del TIP. El argumento central fue que «la causa eficiente del hecho» fue que el motociclista se le cruzó al imputado y que no vio al automovilista que circulaba por la derecha y tenía prioridad de paso. En tal sentido remarcó que la Ley de Tránsito 24.449 fija esa prioridad en el artículo 41.
Por el contrario, el TIP -y ahora el STJ- señalaron que no quedaron dudas que Coronel violó «el deber de cuidado, conduciendo antirreglamentariamente a exceso de velocidad», al arribar a la esquina (artículo 51 de la ley 24.449). Fue así porque superó la velocidad permitida en el lugar (30 kilómetros); siendo esa «la real y efectiva causa eficiente del accidente (…) El exceso en la velocidad del rodado embistente fue el factor determinante del siniestro».
«Aun cuando la defensa se basó solo en la aplicación del artículo 41, el análisis del sentenciante acreditó que esa sola norma no era la única propuesta a los efectos de determinar la causa eficiente, tomando en cumplimiento de su función material de juzgar, la totalidad de la regulación prevista en la ley 24449, la que no prevé tan solo la prioridad de paso como regla a seguir para quienes conducen un vehículo», indicaron Losi y Díaz.
Rechazo.
Al no hacer lugar a la casación, ratificaron que Coronel superó la velocidad permitida, lo que fue el factor determinante del siniestro, y que «aun cuando circulaba por derecha, no estaba eximido del deber de respetar la velocidad precautoria exigida (…), separándose de las pautas previstas por el artículo 39, inciso b, de la ley 24449». Ese texto alude a la obligación de cualquier conductor de circular con «cuidado y prevención».
Agregaron, en contraposición al planteo de Villa, que si el acusado no hubiera conducido a exceso de velocidad, «el impacto entre los vehículos, de acuerdo a la lógica y a las máximas de la experiencia, no se habría producido».
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