Martes 27 de mayo 2025

El TIP absolvió a la docente Ana Contreras

Redaccion Avances 26/05/2025 - 19.26.hs

El Tribunal de Impugnación Penal absolvió a la docente Ana Cecilia Contreras en la causa contravencional en la que había sido condenada por maltrato psíquico en perjuicio de una estudiante. El tribunal de segunda instancia le concedió el beneficio de la duda y revocó los puntos primero, tercero, cuarto, quinto y sexto del fallo condenatorio.

 

La resolución que se conoció hoy lleva la firma del juez Filinto Rebechi, quien hizo lugar al recurso de impugnación interpuesto por los defensores particulares de la docente, Michel Divoy y Jerónimo Altamirano. De este  modo, el TIP revocó el fallo con el que el juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard, había condenado a la docente el 9 de abril.

 

Contreras había sido condenada a la pena de 60 días multa, equivalente a 913.080 pesos; la prohibición de comunicación y/o contacto con la víctima durante un año; la aplicación de una amonestación, exhortándola a que hechos similares no vuelvan a repetirse; y la imposición de una instrucción especial, con la obligación de asistir al seminario “Convivencia y participación escolar: el proceso de una construcción grupal”.

 

Boga Doyhenard había dado por probado que existieron “comentarios ofensivos” de la docente hacia la alumna de cuarto año, a sabiendas que ella había vivido en Israel y que su familia es de origen israelí; y agregó que durante la clase “introdujo adrede el tema del ataque terrorista de Hamas a Israel y no surgió que el relato haya sido formulado desde la ‘neutralidad’, sino que por el contrario todos los testigos resaltaron –con marcada contundencia– que los comentarios fueron en favor del grupo terrorista Hamas, de que estaba bien lo que estaban haciendo, justificando la matanza de civiles en Israel y en contra del pueblo judío, calificando a ambos como ‘genocidas’”.

 

Contra esa fundamentación del juez de primera instancia, Divoy y Altamirano plantearon que la condena lesionaba los derechos de libertad de expresión y libertad de cátedra. Además la calificaron de arbitraria.

 

El juez Rebechi, a su turno, repasó las posturas de ambas partes (fiscalía y defensa) y las declaraciones de la imputada, la estudiante cuyos padres realizaron la denuncia, compañeras del colegio y profesionales intervinientes, entre otras pruebas.

 

“No existen dudas que en la clase que dictó la profesora Contreras, en relación al terrorismo de Estado y los derechos humanos, se hizo referencia a la guerra entre Palestina e Israel, y que ella pudo haber dado su opinión en relación al motivo de dicho conflicto armado -dijo Rebechi-. ¿Pero podemos concluir en forma fehaciente que ello lo efectuó con la intensión dolosa de producir un daño psicológico a la adolescente?”

 

“Arribar a una conclusión asertiva en ese sentido, no resulta factible –remarcó–, porque no se acreditó fehacientemente que la profesora Contreras, al dictar la clase, lo haya hecho con la intención dolosa de producir un daño psicológico a la alumna; sino que esta última se sintió afectada por circunstancias que lamentablemente le tocaron vivir desde muy pequeña”.

 

El juez de segunda instancia se apoyó en un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires y otro de la Sala B del Superior Tribunal de Justicia basado en postulados del académico Alberto Binder, especialista en derecho procesal penal.

 

“La idea central de todo sistema penal, tanto en su faz contravencional como en la penal, es resolver conflictos (…) y en ese sentido Binder explicó que lo que caracteriza a las contravenciones y faltas es, por un lado que la sanción es efectivamente menos intensa (que en el ámbito penal) y, por otro, que las conductas que se prohíben o mandan se hallan mucho más cercanas a la vida social normal, o común que los delitos que, de algún modo, implican siempre una transgresión mayor a los cánones comúnmente aceptados de la vida social (…) –destacó Rebechi–.  Y al mismo tiempo afirmó que la necesaria brevedad y simpleza del juicio de faltas no se puede lograr afectando los derechos y garantías constitucionales”.

 

“El autor explicó que la antinomia fundamental del proceso penal es la contraposición esencial y básica entre la búsqueda de la eficacia y los límites al poder punitivo del Estado que se le imponen en defensa de las libertades de los ciudadanos”, agregó.

 

Por todo ello, Rebechi absolvió a Contreras por el principio “in dubio pro reo”, que señala que en caso de que existan dudas razonables sobre la culpabilidad de un imputado o no haya certezas absolutas, esa persona debe ser absuelta.

 

La condena del juez contravencional contra la docente piquense había despertado una ola de solidaridad con la trabajadora tanto desde el gremio docente, como desde la propia cartera de Educación de la provincia, que tiene protocolos para intervenir en conflictos que se susciten en los ámbitos áulicos.

 

 

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