Martes 13 de mayo 2025

«Los jueces deben valorar la situación de adultos mayores»

Redaccion 03/07/2020 - 21.46.hs

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa se pronunció contra un juez de primera instancia que tomó como prueba la ausencia de una mujer de 87 años a una audiencia e incluso lo tomó como «virtual confesión» del reclamo en su contra. «Los jueces deben valorar la situación de los adultos mayores en el contexto de vulnerabilidad social en la que viven», señalaron.
Se trata de Guillermo Salas y Laura Cagliolo, jueces de la Sala 3 de la Cámara, quienes hicieron lugar a un recurso de apelación que presentó una mujer de 85 años en una causa en la que se la acusa del despido injustificado de la acompañante terapéutica de su marido. Es que en la instancia anterior, el juez la condenó y tomó como prueba la ausencia de la demandada a una audiencia a pesar que -según informaron desde la Justicia- había presentado certificados que justificaban la ausencia.
«Una incomparecencia a una audiencia nunca puede derivar en plena prueba y el magistrado queda siempre obligado a atender las especiales circunstancias que se derivan del asunto y a valorar las restantes pruebas. La confesión ficta no tiene valor absoluto cuando en la causa existen pruebas en contrario u otros elementos de juicio que la neutralicen», sostiene el fallo.

 

¿Injustificado?
La causa se abrió para investigar el presunto despido injustificado de una acompañante terapéutica que atendía al marido de la demandada, de 87 años, durante tres días a la semana en actividades socioculturales, movilidad e higiene ambiental.
Sobre el presunto despido, la Cámara expresó: «En definitiva, se trató de un servicio cumplido y desplegado esencialmente, o más próximo al rol exclusivo de acompañante terapéutico y en el marco de una actividad de inclusión previsional, pero nunca en la de dependiente para el ámbito doméstico de una casa particular». En esa línea dijeron que los testigos declararon que era la hija de la pareja quien estaba a cargo de los cuidados domésticos.
La prestación -sostienen los jueces- «únicamente giró en torno al Plan Socio Sanitario para el afiliado del PAMI, con exclusión del estatuto para trabajadores domésticos, es decir, sin que se configurara la relación de dependencia insinuada respecto de los adultos mayores». Eso, sostienen, no se tuvo en cuenta.

 

Mal juzgada.
Al hacer lugar a la apelación presentada por la mujer de 85 años, la Cámara también aseguró que la condena que recibió en primera instancia «se juzgó equivocadamente» al considerar que se trató el conflicto en el marco del régimen especial de contrato de trabajo para personal de casas particulares cuando en realidad se trataba de «una figura no laboral», enmarcada en un programa de la obra social PAMI, que debería haberse considerado como una «locación de servicios», según informaron desde la Justicia.
También reiteraron el cuestionamiento al juez de la primera instancia que tomó como prueba la ausencia de la señora a una audiencia en el marco de la figura de «confesión ficta», contemplada en el Código Civil, que establece que cuando el demandado, notificado debidamente, no se presenta a declarar, el juez al sentenciar puede tener por ciertos los hechos afirmados por su parte contraria y se la tiene por «confesa».
Según los camaristas, el juez de primera instancia «omitió la vulnerabilidad» de la mujer, «forzó los alcances probatorios de la confesión ficta» y exageró los alcances del principio ‘in dubio pro operario’ (ante la duda debe aplicarse la norma más beneficiosa para el empleado); recordándole que ese principio no rige frente a la inexistencia de prueba», según detalló la información judicial.

 

'
'