Comenzó un juicio bajo el Protocolo Antipiquetes
En un contexto de ajuste, recesión y deterioro social, la respuesta del gobierno de Javier Milei y el Poder Judicial es criminalizar, reprimir y juzgar con absoluta orfandad probatoria y mucho circo mediático.
IRINA SANTESTEBAN
El comienzo del primer juicio oral contra manifestantes detenidos bajo el llamado Protocolo Antipiquetes, marca un momento significativo para la vigencia de las libertades democráticas en Argentina. No se trata únicamente de un proceso judicial contra cuatro personas acusadas de “atentado contra la autoridad”, sino que está en juego una garantía fundamental, como es el de peticionar y protestar frente a vulneración de derechos.
Festival.El 2 de febrero de 2024 se realizaba frente al Congreso Nacional una jornada cultural organizada por el colectivo “Unidxs por la Cultura” para expresar rechazo a las reformas y ajuste del gobierno nacional. El escenario se había colocado en la Plaza con acuerdo de funcionarios del gobierno de la Ciudad, para no obstaculizar el tránsito. Pero aún con estos recaudos, en medio del festival la policía comenzó a reprimir a las personas allí presentes, y en ese operativo detuvieron catorce personas; hoy sólo cuatro llegan a juicio.
El juicio oral comenzó ayer en el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 28 de la Ciudad de Buenos Aires contra Astor Valentín Galán Vizgarra, Pedro Esquivel, Juan Carlos Denuble y Nelson Joaquín Arrúa. La acusación del fiscal Tomás Vacarezza, es que arrojaron piedras y botellas de vidrio hacia el personal de la Policía Federal que procedió a detenerlos, y se basa en testimonios policiales, algunos tomados por teléfono.
La defensa de los acusados está a cargo de la Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo (CADeP), integrado por Martín Alderete, Marcela Dal Santo, Silvia Pelozo y Alexis Penela, quienes denuncian que el expediente presenta graves irregularidades y una alarmante falta de pruebas. El CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) se ha presentado como “amicus curiae” (Amigo del Tribunal) coincidiendo con los defensores en que se trata de una criminalización de la protesta social, tal como lo define la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): “el uso del poder punitivo del Estado para disuadir, castigar o impedir el ejercicio del derecho a la protesta y, en algunos casos, de la participación social y política en forma más amplia, mediante el uso arbitrario, desproporcionado o reiterado de la justicia penal o contravencional en contra de manifestantes, activistas, referentes sociales o políticos por su participación en una protesta social, o el señalamiento de haberla organizado, o por el hecho de formar parte del colectivo o entidad organizadora o convocante”.
Protocolo Antipiquetes.
Este es el primer juicio realizado bajo la vigencia del Protocolo aprobado en diciembre de 2023 por el presidente Milei y su entonces ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, mediante Resolución 943/23. Su normativa habilita a las fuerzas federales a intervenir ante cortes de calles o rutas bajo la presunción de que se trata de un delito flagrante, incluso sin orden judicial.
Desde su implementación, el protocolo fue cuestionado por constitucionalistas y organismos de Derechos Humanos, que advirtieron sobre la restricción de derechos fundamentales como la libertad de expresión, reunión y petición ante las autoridades.
En diciembre de 2025, el juez federal Martín Cormick, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, declaró la nulidad del Protocolo Antipiquetes, por considerar que el Poder Ejecutivo avanzaba sobre atribuciones propias del Congreso. Sin embargo, tras la apelación del gobierno, la normativa continúa vigente y sigue siendo aplicada por el Ministerio de Seguridad, hoy con Alejandra Monteoliva.
Reprimir protestas.
La aplicación del Protocolo no surgió de casualidad sino que fue impuesto a sabiendas que sus políticas iban a concitar fuertes protestas sociales. Con el argumento de terminar con los cortes de calles, puentes y rutas, se desplegó una parafernalia represiva contra cualquier manifestación pacífica que cuestione las medidas que afectan la vida, el empleo y la subsistencia de la ciudadanía.
La recesión económica, el aumento del desempleo, el cierre de empresas y comercios, la caída del poder adquisitivo de salarios y jubilaciones y el deterioro de las condiciones de vida de amplios sectores de la población, han impulsado numerosas movilizaciones en todo el país.
Desde épocas anteriores a Milei, se levantaban voces, ampliadas por los medios de la prensa corporativa, contra la “molestia” que implicaban las manifestaciones y cortes de calles, realizados por organizaciones sociales y sindicatos en defensa de sus derechos.
Con La Libertad Avanza en el gobierno, se demonizó aún más cualquier protesta social, por valiosa que sea. ¿Quién puede cuestionar la legitimidad del reclamo de los jubilados, que perciben un haber que los condena a la indigencia? Sin embargo, montado en ese discurso antiderechos, se dictó este Protocolo y casi todos los miércoles se reprime salvajemente a personas adultas mayores y se detiene incluso a sacerdotes como el cura de la Opción por los Pobres, Francisco “Paco” Olveira.
Uno de los episodios más graves ocurrió en la manifestación del 12 de junio de 2025, durante una manifestación de jubilados frente al Congreso. Allí resultó gravemente herido el fotógrafo Pablo Grillo, quien recibió el impacto de un proyectil disparado por fuerzas de seguridad que le provocó fractura de cráneo y pérdida de masa encefálica.
La represión a la protesta no es una novedad ni en Argentina ni en el mundo. En los EEUU, que presume de ser un ejemplo de democracia, se reprime a inmigrantes y también a quienes los defienden, aunque sean norteamericanos. El asesinato por parte del ICE (Servicio de Inmigración y Control de Aduanas) de dos ciudadanos estadounidenses, en medio de brutales procedimientos represivos contra la población inmigrante, fue justificado por Donald Trump.
Por eso, este juicio iniciado ayer trasciende largamente a los cuatro acusados, pues se dirime algo más amplio que una imputación penal: si el Poder Judicial puede garantizar la vigencia del derecho constitucional a la protesta o si, por el contrario, será tratado como un delito.
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