Sabado 17 de mayo 2025

Absuelven a dirigentes del PRO por manejo de fondos

Redacción 16/04/2025 - 07.30.hs

El juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric, absolvió el lunes a la diputada provincial Laura Trapaglia y a su compañero de bancada, Enrique Juan, en una investigación que la Justicia Electoral llevó adelante por irregularidades en los balances contables del partido PRO – Propuesta Republicana, del cual Juan era presidente y Trapaglia tesorera, en el año 2022. Les adjudicaron un incumplimiento de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.

 

La investigación la llevó adelante la fiscal federal Iara Silvestre, quien a diferencia de lo actuado en otros casos -el Mofepa, el Partido Socialista y el propio PRO, en la persona de Martín Ardohain-, no pidió la absolución de los acusados, pues no se mostró conforme con los argumentos del abogado de los legisladores. Por esa razón, en el Juzgado Federal local, con competencia en el fuero electoral, no descartaron que la fiscal pueda apelar el fallo del juez y que todo termine en una decisión de la Cámara Nacional Electoral.

 

Las actuaciones contra Juan y Trapaglia iniciaron en virtud de haberse desaprobado el informe del estado contable anual del ejercicio 2022 del Pro-Propuesta Republicana. Ya en manos de la fiscalía, se decidió suplir la audiencia de descargo prevista por ley por los escritos presentados por el presidente y la tesorera del PRO.

 

Luego de analizar las presentaciones, Silvestre decidió elevar el caso a juicio por considerar que los imputados no pudieron acreditar en tiempo y forma el origen y destino de los fondos recibidos con motivo del ejercicio contable 2022, lo que le significó a la agrupación Pro-Propuesta Republicana la sanción de pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo otro recurso de financiamiento público estatal por un año.

 

Inhabilitación.

 

En la audiencia de juicio, los acusados aportaron más pruebas documentales, pero no lograron convencer a la fiscal Silvestre, quien mantuvo la acusación y solicitó la imposición de la sanción de seis meses de inhabilitación para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegidos en las elecciones a cargos públicos nacionales, y en las elecciones de autoridades partidarias y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios tanto a Juan como a Trapaglia.

 

Silvestre argumentó que no se acreditó la trazabilidad de los fondos privados recibidos ya que, de algunos de los comprobantes de las transferencias recibidas (...) no surge la identificación de la persona que realizó el aporte (por ejemplo, uno de $ 7.000 adjudicados a Enrique Juan); asimismo, aparecen transferencias recibidas de aportantes que no fueron declarados (Martín Maquieyra) y de personas que aportaron dos veces pero cuyo aporte fue declarado en el informe una sola vez (Trapaglia).

 

Si bien la agrupación acompañó los recibos fiscales expedidos a nombre de los aportantes, estos tienen fecha posterior (2023) a la que efectivamente se realizó el aporte (2022). Asimismo, observó que estos mismos comprobantes fueron cargados en la plataforma de aportantes de la CNE junto con la declaración de los aportes con posterioridad al ejercicio 2022 (el 02/11/2023).

 

La defensa.

 

El abogado de Juan y Trapaglia, Hugo Vessoni, habitual apoderado del PRO, explicó que se trató de un error del estudio contable en la confección del balance que declararon algunos aportantes de balances anteriores y que, cuando sus defendidos se enteraron no lo pudieron enmendar, pero luego presentaron la documentación.

 

En ese sentido, al contrario de la fiscal, sostuvo que la trazabilidad estaba probada en tanto no hubo faltante de dinero, estaba la cuenta originante y estaba la cuenta de destino. “No faltó dinero, nadie se quedó con nada, simplemente fue un error del estudio contable y, más allá de que la responsabilidad es de los acusados, estos hicieron todo lo posible para hacerse de los comprobantes para presentarlos en el expediente”, sostuvo.

 

Además, consideró que por el monto en cuestión (1,5 millones de pesos al 2022) era excesivo imponer la sanción que propone la fiscalía y solicitó que se los absuelva.

 

Inconsistencias.

 

En su fallo absolutorio, el juez Baric admitió que “le asiste razón a la Fiscalía en cuanto a la desprolijidad” del PRO a la hora de rendir sus cuentas, pero dejó en claro que no compartía los argumentos por los cuales Silvestre solicitaba la imposición de la sanción de seis meses de inhabilitación.

 

El juez recordó que el financiamiento partidario se refiere a los recursos con los que cuentan cada uno de los partidos políticos legalmente reconocidos, con el objeto de ser destinados a su natural desenvolvimiento institucional, y que el mismo puede tener origen privado o estatal. El privado, dijo, refiere al aporte de sus afiliados, o donaciones u otras actividades propias con las limitaciones establecidas por la ley.

 

“Lo que el legislador tenía como meta, básicamente, era verificar que no exista un partido político que pueda ser financiado por dinero proveniente de cualquier tipo de delitos, especialmente el narcotráfico, siguiendo los lineamientos que habían adoptado varios países sobre el particular”, arguyó.

 

En ese sentido, sostuvo que debía ser prudente al momento de aplicar sanciones, sobre todo si las inconsistencias “jamás llegaron a ser de una magnitud tal que permita suponer que los fondos recibidos tuvieron origen o destino espurio, que sería el fin mismo de norma”.

 

En ese sentido, mencionó fallos de la Cámara Nacional Electoral que beneficiaron al MID y al Movimiento Libres del Sur en casos de inconsistencias similares a las estudiadas en el caso del PRO La Pampa. “Teniendo en cuenta el espíritu que guió a los legisladores a votar favorablemente la Ley 26215, como así también los distintos Fallos reseñados, considero excesivo imponer una sanción de inhabilitación a las autoridades por defectos en la rendición cuando han sido aportes que han realizado en su mayoría los mismos acusados de manera personal”, dijo.

 

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