Abusó sexualmente de su ex pareja y estará 13 años preso
Un hombre de 50 años fue condenado a 13 años de prisión por ser autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal mediando violencia y desobediencia judicial, en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral contras las Mujeres. La víctima fue una ex pareja.
Además, el juez de audiencia de General Acha, Raúl Miguez Martín, le revocó las medidas sustitutivas dictadas oportunamente (prohibición de acercamiento y contacto con la mujer) e hizo efectiva la prisión preventiva hasta la finalización del proceso. Por ello ordenó su detención e inmediatamente quedó preso.
El imputado, un empleado municipal, fue hasta donde vivía la damnificada -una persona con trastornos en su desarrollo intelectual- y allí la agredió sexualmente y la amenazó con matarla. Eso ocurrió cuando el atacante tenía dictada una prohibición de contacto y acercamiento a menos de 200 metros del domicilio de su expareja y de realizar actos de perturbación o intimidación contra ella.
Durante los alegatos del juicio oral, el fiscal Héctor David López pidió los 13 años y la imposición de la prisión preventiva al extender que existía un peligro real de que el acusado se fugara, “no tanto por los recursos económicos, sino por el conocimiento que tiene de la zona”.
La querella particular, ejercida por la Secretaría Provincial de la Mujer a través de las abogadas Silvana Abraham y Flavia Rubin, solicitó una pena de 15 años; y el defensor particular, Juan Carlos De la Vega, planteó la absolución por entender que no se probó que el imputado haya estado en el lugar.
Al momento de fijar la pena, señaló no que hubo circunstancias atenuantes, pero sí varias agravantes. “En primer lugar, la violencia contra la mujer resulta una particular especie de violencia arraigada como práctica cultural e histórica, respecto de la cual la sociedad argentina en su conjunto está realizando un enorme esfuerzo para erradicarla (…) El autor sacó provecho de la desigualdad de poder entre él y su víctima y de su supremacía física y psicológica sobre ella para consumar los actos abusivos y transformar a (…) en un objeto al servicio de su satisfacción”, remarcó el juez.
Vulnerabilidad.
“En el mismo sentido debe considerarse el aprovechamiento de la situación de marcada vulnerabilidad que presentaba la víctima. La historia de vida de (…), conocida por el acusado, la colocó en una posición de enorme desventaja frente al ataque (…) A su vez se acreditó que sufría un temor de una intensidad tal que la sola presencia (del agresor) llegaba a paralizarla”, acotó.
“La reiteración de sus comportamientos lesivos de la integridad sexual de las mujeres indica que actuó menospreciando sus derechos, en especial su integridad sexual”, sostuvo Miguez Martín.
Además valoró negativamente que el imputado tuviera antecedentes penales por situaciones previas que “también lesionaron la integridad sexual de otra mujer (niña)”. “Que haya repetido conductas de agresión sexual contra otra víctima mujer en situación de vulnerabilidad, a pesar de haber recibido una condena a prisión condicional y de haber cumplido reglas de conducta por tres años bajo la supervisión estatal, demuestra su total irreflexión acerca del daño causado anteriormente y su desprecio por los derechos de sus conciudadanos, en especial, por los derechos a la integridad sexuales, física y psicológica de las mujeres”, resaltó el magistrado.
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