Advierten que no se garantizó el derecho de defensa
La Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial (FAM) expresó públicamente su preocupación frente a la sanción que el Superior Tribunal de Justicia a dos juezas de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la provincia de La Pampa. Las afectadas por la medida fueron Laura Torres y Adriana Gómez Luna, a quienes les realizaron un descuento en sus haberes.
“La potestad sancionatoria de los superiores tribunales no se encuentra en cuestión, pero resulta imprescindible que, para ejercerla, se atengan de manera adecuada a los procesos y normativas vigentes y al cumplimiento irrestricto del principio de legalidad y el respeto del debido proceso y el derecho de defensa, propios del Estado Constitucional de Derecho. En los casos referidos existen cuestiones que no dejan suficientemente claro ese alineamiento con los procedimientos y normativas de esa provincia”, sostuvieron Marcela Ruíz y Christian Fabio, la presidenta y el secretario general de la FAM, respectivamente.
Ambas funcionarias judiciales, según publicó este diario oportunamente, tenían acumulados varios expedientes judiciales algunos de los cuales llevaban años sin sentencia. Las sanciones disciplinarias fueron por el incumplimiento reiterado de los plazos para el dictado de los fallos. A las dos magistradas les aplicaron un descuento del 25% de sus sueldos. En el caso de Gómez Luna, que había renunciado en el medio del proceso disciplinario, se le dispuso el “cese del estado judicial”, con lo cual no podrá volver a cumplir funciones en la justicia en caso de ser requerida.
Si bien desde la FAM no fueron explícitos respecto cuáles son los procedimientos que no cumplió el STJ a la hora de aplicar las sanciones, fuentes judiciales aseguraron que, al menos en el caso de Torres, se le aplicó el descuento en sus ingresos cuando todavía estaba en plazo para recurrir la sanción. Pero además explicaron que el “incumplimiento reiterado en el dictado de sentencias” no está tipificado, con lo cual no tiene encuadre legal. Y que si se considerara en una norma abierta, como expresa la resolución sancionatoria, la multa como tal no está contemplada para ser aplicada a jueces.
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