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Martes 16 de diciembre 2025

Caso Lía: la audiencia del TIP pasó a febrero

Redaccion Avances 16/12/2025 - 10.02.hs

La defensa técnica de Francisco Roldán, condenado por el homicidio culposo de Lía Falcón, pidió la reprogramación de la audiencia prevista para el próximo viernes –basándose en la literalidad de los plazos previstos en el Código Procesal Penal de La Pampa–, y obligó al Tribunal de Impugnación Penal (TIP) a trasladar esa diligencia para el martes 10 de febrero del año próximo.
En principio esta prevista para el viernes la audiencia de ofrecimiento de pruebas de las partes –después que el TIP admitiera los recursos de impugnación de la querella y la defensa– y, en función de ese cronograma, el Tribunal hubiera quedado en condiciones de fallar en la primera semana de febrero.
Sin embargo, la defensa de Roldán, ejercida por el abogado Nicolás Espínola y la abogada Selia Domínguez Ardohain, presentó un recurso de reposición con el argumento de que el artículo 394 del Código Procesal Penal dice expresamente que, una vez admitido el recurso de impugnación, las partes tienen 10 días hábiles para “examinar las actuaciones”; es decir para analizar los recursos de las otras partes; y que, vencido ese término, la presidencia del cuerpo “fijará audiencia para informar con un  intervalo no menor de (otros) 10 días”. 
Y añadió que recién una vez vencido el primer plazo comienzan a correr los otros 10 días, que ese segundo plazo no puede ser menor a 10 días y que la norma lo establece de forma imperativa.
Textualmente, el artículo 394, indica que “presentada la impugnación en tiempo y forma, el presidente del Tribunal decidirá sobre su admisibilidad. Si la impugnación no fuere rechazada, ni mediare desistimiento, los interesados contarán con 10 días para examinarlas. Vencido ese término, si no hubiese admisión de anticipo de pruebas; el presidente fijará audiencia para informar con intervalo no menor de 10 días, y señalará el tiempo de estudio para cada miembro del Tribunal”.

 

 

Cronología.
En este caso, Roldán fue condenado el 10 de noviembre, por la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, a cinco años de prisión por homicidio culposo por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor; agravado por haber conducido con exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por encima de la máxima permitida y violar la señalización del semáforo. La muerte de Falcón se produjo el 16 de enero de este año en avenida Circunvalación y Cavero.
La sentencia fue impugnada el 3 de diciembre ante el TIP por la defensa y por la querella particular, ejercida a través de la abogada Aldana Prost en representación de la madre de la víctima. Ante ello, la presidencia del Tribunal dispuso al día siguiente que los escritos sean resueltos por la Sala B –integrada por el juez Mauricio Piombi y la jueza María Eugenia Schijvarger– y fijó la audiencia del artículo 397 del CPP para el 19 de diciembre a las 9.30. En esa audiencia cada una de las pruebas debía presentar sus pruebas.
Los abogados de Roldán presentaron un recurso de reposición contra esa resolución y plantearon que debían respetarse estrictamente los plazos previstos en el Código. Agregaron que no estaban dispuesto a renunciar a ningún plazo legal y que el segundo período de 10 días debía contarse a partir del viernes 19.
El fiscal Andrés Torino y la querellante, en cambio, no objetaron la decisión de la presidencia. El primero consideró que la defensa contaba con tiempo suficiente para la preparación de la audiencia de pruebas y la segunda adjudicó la reposición a “un intento de dilación en pos de perpetuar el estado de prisión domiciliaria” de Roldán.

 

 

Fundamentos.
Piombi y Schijvarger, al analizar el recurso defensivo, indicaron en principio que “la garantía de la duración razonable del proceso” abarca tanto al imputado como a la víctima e incluye además al interés de la sociedad porque la Justicia dé respuestas rápidas. Incluso el TIP, en reiteradas ocasiones, acortó los tiempos procesales cuando no hubo objeciones de ninguna de las partes.
Luego, yendo al fondo de la cuestión, el juez y la jueza dijeron que “si bien el espíritu de nuestro proceso penal es concentrar los actos procesales y asegurar que, tanto fiscales como defensores y jueces actúen con prontitud para una justicia efectiva y en un ‘plazo razonable’; no menos cierto es que debe respetarse el derecho de defensa, debiendo existir un equilibrio entre celeridad y garantías constitucionales y procesales”.
De allí fue que debieron aceptar la literalidad del artículo 394 con respecto a la fijación de plazos. “De lo expuesto, y teniendo en cuenta que la defensa solicitó que se cumpla con ese término a fin de poder preparar su informe o contestar el recurso presentado por la parte acusadora; entendemos que denegar lo solicitado podría provocar la afectación al derecho de defensa que fue invocando, con los consecuentes recursos y la posibilidad de realizar actos procesales que a futuro también sean cuestionados”, explicaron Piombi y Schijvarger.
Por ello, y “a fin de mantener ese equilibrio entre la celeridad que debe imperar en todo proceso y garantizar el derecho de la defensa”, se hizo lugar al planteo defensivo, se suspendió la audiencia del viernes y se la reprogramó para el 10 de febrero a las 9.

 

 

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