Caso Muñoz: Piden revisar la condena a los imputados por el crimen en la Alcaidía
Tres de los cuatro acusados fueron sentenciados a cuatro años. El restante, fue absuelto. El Tribunal piquense los sentenció por la figura de Homicidio en ocasión de riña, tal cual habían pedido las defensoras. El fiscal y la querella habían solicitado la prisión perpetua.
Pedro Febre, el abogado que representa a la querella en la causa por el homicidio de Gonzalo Muñoz, perpetrado en la Alcaidía de la Unidad Regional de Policía en General Pico, presentó un recurso ante el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa, con el objeto que revierta el fallo de primera instancia, que condenó a tres de los cuatro imputados, a cuatro años de prisión. La querella y la Fiscalía habían solicitado la figura de Homicidio calificado por la participación de dos o más personas, que prevé la pena de prisión perpetua.
Durante los últimos días de diciembre pasado, los jueces Marcelo Pagano, Federico Pellegrino y María José Gianinetto, condenaron a cuatro años de prisión, con expresa declaración de reincidencia, a Carlos Gastón Alcalde (32), Dino Hugo Pérez Albornoz (23) y a Jian Franco Schneider (28), por el delito de homicidio en riña. A su vez, absolvieron a Alexis Aballar, tras entender que actuó bajo amenaza de los tres condenados.
Además, el Tribunal dio intervención a la Fiscalía para que investigue la posible comisión de un delito de acción pública por parte del personal de la Alcaidía de la UR II, dado que quedó en evidencia que al momento del ingreso al pabellón, Muñoz lo hizo armado con una faca.
Del debate participaron el fiscal Juan Pellegrino; los abogados Pedro Febre y Joaquín Gómez, en representación de la querella particular; y los defensores Soledad Forte (por Albornoz y Schneider); Camila Aimar (por Alcalde) y Walter Vaccaro (por Aballar).
Ataque
Durante la noche del 13 de marzo de 2024, a poco de haber ingresado al pabellón 1, Muñoz fue atacado por otros presos en el interior de su celda. Le provocaron entre 7 y 10 heridas cortopunzantes, aunque la mayoría de ellas, fueron superficiales. Sin embargo, una le afectó el corazón y le provocó la muerte cinco días después del ataque.
Durante los alegatos la Fiscalía manifestó que se trató de un hecho premeditado; y acusó a Alcalde, Pérez Albornoz y Schneider, basándose en el estado de indefensión de la víctima a consecuencia de la planificación previa y la cantidad de atacantes que en virtud del número de lesiones ocasionadas debieron representarse la muerte de Muñoz.
En el caso de Aballar, pidió la absolución por mediar causa de inculpabilidad, ya que fue obligado a participar del hecho. La querella adhirió al alegato de la Fiscalía. Las defensoras pidieron la aplicación de la figura de homicidio en legítima defensa de un tercero y de manera subsidiaria, la de Homicidio en riña, que fue la que aplicó el Tribunal.
Impugnación
Febre manifestó que la querella impugnó la sentencia dado que “la figura aplicada” no fue la que solicitaron durante los alegatos de cierre.
“Nosotros solicitamos la figura de homicidio premeditado por dos o más personas que preveía la prisión perpetua. La sentencia entendió que era un homicidio en ocasión de riña y estableció una pena de cuatro años. Estamos de acuerdo con la fijación de los hechos, no hay discusión en torno a la existencia o inexistencia del hecho. La discusión tiene que ver con el tipo penal aplicable. De todas las lesiones que tiene Gonzalo Muñoz hay una que está determinada que fue la que ocasionó el fallecimiento. El tribunal entiende que al no poderse determinar quienes de las personas que lo agredieron fue el que ocasionó esa puñalada, se inclinaron por una figura que es la de homicidio en ocasión de riña. Nosotros consideramos que se omite una posibilidad de una coautoría de forma de que los atacantes actuaron de forma conjunta para causar un homicidio”, dijo en diálogo con LA ARENA. Además, agregó: “Está demostrado que se organizaron. El video de la Alcaidía es suficiente para entender que salieron los cuatro de la celda armados, con mantas para cubrirse. Hubo un ataque consensuado. El tema puntual es si era un ataque para agredir o para ocasionar la muerte, y en este caso no se pudo determinar el sujeto activo del homicidio. Esos son los puntos en los que hacemos hincapié en el recurso de impugnación. No es que está en discusión si una persona participó o no, está acreditado que han participado, el tema es cual es la figura legal que se aplica. Se entiende que la pena es baja en proporción a la que habían pedido las partes utilizando otra figura legal”.
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