Castex: cambios para el tránsito
(Eduardo Castex) - El Concejo Deliberante de Eduardo Castex sancionó una ordenanza para penalizar la contaminación sonora y maniobras imprudentes de vehículos y moto vehículos, ante la creciente circulación de rodados con escapes libres y/o modificaciones provocando ruidos nocivos, contaminación ambiental, molestias psico sonoras y riesgos a la integridad física de conductores y terceros por accidentes.
La normativa permite desde el secuestro de rodados estacionados en la vía pública que se presuma generador de ruidos molestos, contaminación sonora e incumplimiento de la legislación, hasta requerir ordenes de allanamientos para para localizar rodados que haya cometido infracciones y proceder al secuestro. Las infracciones oscilarán entre las 300 y 5.000 unidades fijas (UF), establecidas en el litro de nafta súper, y se agregarán los gastos generados por el acarreo, deposito, gastos administrativos y todo otro gasto que surja con motivo de la infracción.
Las infracciones cometidas en “hordas”, serán consideradas gravísimas y la multa aplicada podrá ser duplicada, y en caso que el infractor integre una “horda” la sanción recaerá sobre todos los conductores que la integren, siempre que no haya podido acreditarse la responsabilidad individual.
Los concejales castenses sancionaron la ordenanza -días atrás- para permitir que los inspectores municipales puedan proceder a retener, decomisar y/o secuestrar y destruir los “elementos antirreglamentarios”, para prevenir, controlar y reducir la contaminación acústica que resulte
perjudicial para la salud de las personas y otros seres vivos.
La legislación permitirá a los inspectores municipales “a disponer de medidas de retención y/o decomiso y/o secuestro de vehículos y/o moto vehículos y/u otros elementos que resulten nocivos a la salubridad pública en ocasión del transito, estén o no circulando, mientras que se encuentren en la vía pública”.
Caños de escape.
Las denominadas “conductas nocivas a la salubridad pública” incluyen la “conducción, circulación, maniobras, presencia y todo tipo de acto u omisión, incluso con el rodado sin circular, ya sean vehículos automotores, moto vehículos y/o afines de cualquier cilindrada, que posean caños de escapes libre y/o modificado en su forma de fabrica y/o defectuoso por su uso y/o desgaste y/o silenciador y/o equipados con parlantes u otros elementos que emitan sonidos elevados y provoquen
contaminación acústica”.
También, penaliza los excesos de velocidad, maniobras imprudentes, circulación sobre una sola rueda, hacer zigzag, realizar picadas, y toda otra maniobra que pusiera en peligro la vida y/o bienes o la integridad de si o terceros, sus bienes o a sus mascotas”. Y agrega que también está incluido “tirar cortes”, que es la acción de acelerar un moto vehículo hasta que el motor alcance su limite de revoluciones, activando el limitado que corta la chispa o combustible y produce un sonido
característico.
La ordenanza indica que se solicitará auxilio a la policía de La Pampa para retener preventivamente los rodados. Y en caso de constatarse una infracción, si no “hubiera podido ser retenido el vehículo o moto vehículo”, el Juzgado de Faltas, en el marco del Articulo 175 del Código Procesal Penal de La Pampa, podrá requerir orden de allanamiento u otra medida, teniendo a ubicar el rodado objeto de la infracción y en casi de así habilitarse, proceder al secuestro”.
Decomiso.
La nueva ordenanza municipal les otorga amplias facultades a los inspectores municipales de tránsito, incluso permite que puedan secuestrar vehículos que se encuentren estacionados y se presuma que son generadores de ruidos molestos, contaminación sonora o incumplimiento de la normativa.
Los caños de escapes y/o autopartes modificadas que hayan sido decomisados, después de tres meses, se procederá a la destrucción a los efectos de sacarlos de circulación, y la acción deberá ser publicada por los medios de prensa y comunicación oficial del municipal, para mayor transparencia y conocimiento general de procedimientos.
Además, si el infractor es un menor de edad, el Juzgado de Faltas se podrán dictar una sanción en suspenso e indicar charlas de concientización y manejo responsable, a la que deberá concurrir junto a su madre, padre y/o responsable legal, tomándose la inasistencia como incumplimiento y hará efectiva la sanción; pero si el menor es no imputables ante la Justicia de Faltas, se pondrá en conocimiento a la Unidad local de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes,
para que dentro del marco de su competencia determine los pasos a seguir.
Las unidades deportivas o de exhibiciones deberán registrarse en la municipalidad de Eduardo Castex, y no podrán circular en la vía pública y/o permanecer en espacios públicos y/o cualquier otro sitio no apto para su uso, y podrán ser retenidos preventivamente hasta acreditar la registración en un plazo de 48 horas, y transcurrido ese plazo se dará intervención al Juzgado de Faltas local.
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