Sabado 05 de julio 2025

Cesantearon a un médico forense de la Justicia

Redacción 10/11/2024 - 00.34.hs

El Superior Tribunal de Justicia decidió cesantear a un médico forense debido a que se corroboró que solicitó licencia por enfermedad en el Poder Judicial, pero continuó yendo a trabajar al hospital René Favaloro. El expediente fue enviado al Ministerio Público Fiscal para que "investigue la posible adulteración de instrumento público" que surgiría de la prueba recolectada.

 

El fallo se conoció el pasado 6 de noviembre y lleva la firma del presidente del STJ, José Roberto Sappa, y los ministros Eduardo Fernández Mendía y Verónica Campo. Según la sentencia a la que accedió LA ARENA, se trata del médico forense J.M.S a quien se le inició un sumario administrativo con el objetivo de “establecer si los hechos o actos que se le atribuyen, consistentes en solicitar y usufructuar licencia por enfermedad ante el Poder Judicial, pero continuar prestando funciones en el 'Hospital de Complejidad Creciente Dr. René Favaloro', resultan pasibles de reproche disciplinario". A su vez, las actuaciones se le giraron a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) para su tramitación.

 

Licencias.

 

El STJ, al analizar el expediente, explicó que el agente ingresó al Poder Judicial en febrero de 2012 "en calidad de Médico Forense en la Primera Circunscripción Judicial, declarando oportunamente detentar un cargo en el Ministerio de Salud de La Pampa, siendo eximido de la incompatibilidad que el mismo le generaba". Luego, señaló que se le readecuaron las funciones en la Oficina Forense ante una "afección de salud coronaria invocada por el agente, consistiendo las mismas en la realización de tareas administrativas, en el horario de lunes a viernes de 7 a 13". También se le concedió una "licencia por nominación de cargo en el Ejecutivo Provincial, a partir del 1 de octubre del año 2021 al 10 de diciembre del año 2023".

 

Ante el vencimiento de la misma, "usufructuó en febrero de 2024 licencia por razones particulares (5 días); licencia ordinaria y presentó certificado psicológico el día 5 de marzo hasta 3 de abril, encuadrándose en licencia por largo tratamiento de salud, la cual se ha ampliado, hasta el 31 de agosto".

 

Siempre según el escrito al que accedió este diario, el 7 de marzo la Secretaria de Recursos Humanos libró oficio al Jefe de Personal del Favaloro para que informe si el agente registraba días de licencia entre el 5 de marzo y el 3 de abril. La respuesta llegó unos días después: “En el periodo solicitado, en nuestro sistema, no se registra licencias médicas usufructuadas por el agente de referencia”. Esto fue acompañado de la Planilla de Inasistencia, donde se precisa que el sumariado asistió al cargo en el hospital desde el 1 de enero al 9 de marzo sin acogerse a licencia alguna.

 

En este contexto es que se decidió derivar las actuaciones a la FIA para que realice la investigación. Para la Fiscalía “se pudo establecer con certeza que el agente contrarió los artículos 23 inc. a), 146 y 148 de la Ley N° 2574, toda vez que solicitó y usufructuó licencia por enfermedad ante el Poder Judicial, pero continúo prestando funciones” en el hospital Favaloro.

 

Por estas razones, y ante la falta de antecedentes, la FIA recomendó una suspensión por 30 días y la realización de una junta médica integral. Esta sugerencia, de carácter correctiva, no posee "carácter de vinculante" para el STJ.

 

Falta grave.

 

Luego de argumentar por qué resulta "inaplicable" la sanción recomendada por la FIA, los jueces consideraron qe "en consonancia a la calificación de 'grave' dada por el Fiscal General a la falta acreditada, la misma resulta merecedora de una sanción segregativa de cesantía". En ese sentido, precisaron que "la falta acreditada consistente en licencia médica en la Oficina Forense durante el periodo 5 de marzo al 3 de abril del año 2024 y asistencia perfecta al Hospital citado, fue ampliándose; es decir la licencia por enfermedad se extiende hasta el periodo 31 de agosto para con éste empleador y la asistencia al nosocomio se registra en idéntico periodo hasta el 5 de agosto".

 

Las pruebas recolectadas también revelaron que realizó guardias médicas en el hospital Lucio Molas en el período enero-julio. Además, ejerce la docencia en la UNLPam.

 

"De modo que, el Poder Judicial ordenó el sumario administrativo, a fin de advertir la posible transgresión disciplinaria aludida, advirtiendo con la prueba rendida, no sólo la asistencia perfecta al Favaloro, sino también la prestación de guardias médicas en el 'Lucio Molas', la docencia en la Universidad Nacional de La Pampa y el posible ejercicio de la actividad en el sector privado, mientras, claro está, usufructuaba licencia por enfermedad en la Oficina Forense, con retribución de haberes judiciales", añadió el fallo.

 

Sobre este panorama, estimaron "razonable" inferir que el agente "no cuenta, en esencia, con disponibilidad horaria a fin de dar cumplimiento a los deberes y obligaciones que contrajo con éste Poder Judicial en oportunidad de su incorporación a la función pública".

 

Conducta.

 

Los jueces cuestionaron que sus funciones "debieron ser cubiertas por un subrogante médico forense (situación que se mantiene), afectando en consecuencia el funcionamiento diario del organismo público, en tanto que las tareas a su cargo deben ser ejecutadas por otro agente judicial". A esto se le suma que se dieron "exclusivamente tareas administrativas en la Oficina Forense, por la afección cardíaca invocada, quedando relegado de la realización de autopsias, evaluaciones en el lugar del hecho o participar de debates de juicio".

 

"El STJ ha obrado atendiendo a los planteamientos y necesidades del sumariado, no sólo aquellos vinculados a cuestiones de salud, sino también al otorgamiento de licencias que le permitieron desarrollarse profesionalmente en otros ámbitos del sector público", enfatizaron y remarcaron que el comportamiento del STJ "no fue correspondido con la inconducta desplegada por el agente".

 

Esto, indicaron, “pugnan con la prestación del servicio público de justicia, transgrediendo flagrantemente la eximición de incompatibilidad, la idoneidad para el cargo y la prestación del servicio en forma digna, eficiente y diligente", advirtieron.

 

Con estos argumentos, el STJ resolvió aplicar "la sanción de cesantía". A su vez, las actuaciones se giraron al Ministerio Público Fiscal "a efectos de que investigue la posible adulteración de instrumento público que surgiría" en documentación incluida en el expediente de la FIA.

 

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