Jueves 25 de abril 2024

Clemant: interviene el STJ

Redacción 29/11/2021 - 01.46.hs

La controversia entre el ex intendente Julio Clemant y el Concejo Deliberante de Abramo que resolvió su destitución a mediados de este mes llegó al Superior Tribunal de Justicia. El máximo organismo judicial de La Pampa se declaró competente para intervenir en el conflicto institucional que atraviesa la localidad del sur pampeano.

 

El Concejo Deliberante de Abramo, mediante la Resolución 6/2021, destituyó al intendente Julio César Clemant (Frejupa), luego de la audiencia realizada el miércoles 10 de noviembre, a la mañana, en la cual Clemant fue representado por su abogado, Guillermo Galcerán, quien entregó un escrito. Ese mismo día por la tarde, luego de notificar a Clemant de la destitución, el viceintendente Sergio Herbsommer asumió la intendencia.

 

Lo que siguió a la destitución fue una presentación de Galcerán ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería 1 de la ciudad de General Acha. En el escrito, el defensor de Clemant pidió la nulidad de lo actuado por el CD, no solo de la Resolución 6/2021, sino de otras que la antecedieron.

 

Pero la titular del juzgado, atento al tenor institucional del conflicto, decidió declararse incompetente y envió las actuaciones al STJ que el 18 de noviembre emitió una resolución en tal sentido. En primer lugar, se declaró competente -intervendrá la Sala C- para entender en la causa. Luego impuso el trámite establecido en el Código Procesal Contencioso Administrativo y le dio 5 días de plazo, a partir de la fecha de notificación, al abogado de Clemant para que vuelva a presentar la demanda, pero adecuada al proceso contencioso administrativo.

 

La decisión del STJ está firmada por José Roberto Sappa, presidente de Sala C del STJ, Elena Victoria Fresco, vocal, y Sergio Javier Díaz, secretario.

 

La demanda.

 

Clemant, en su calidad de intendente municipal, promovió una acción de amparo contra los actos administrativos, procedimientos y actuaciones emitidos el CD de Abramo. La pretensión del jefe comunal destituido es que se declare la nulidad de las resoluciones 1/2021 y 2/2021, ambas del Concejo Deliberante y fechadas el 20 de abril de 2021, mediante las que fueron rechazados los balances correspondientes a distintos períodos de 2020.

 

Además, pidió la nulidad de la resolución 3/2021, también del CD, fechada el 21 de mayo de 2021, por medio de la que se dispuso la conformación de una comisión investigadora; de la resolución 5/2021 del mismo órgano municipal, fechada el 7 de octubre de 2021, por medio de la cual se dispuso la suspensión preventiva del Intendente y la designación del Vice Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo, y del Libro de Actas del Consejo Deliberante, en todo y cada una de sus partes, porque, según sus dichos, se encuentra fraguado, manipulado, alterado y falseado.

 

La jueza civil que recibió la demanda decidió declararse incompetente, pues consideró que el fuero en lo contencioso administrativo es el que resultaba competente para entender en la acción articulada por el intendente suspendido. Para la jueza, la acción impulsada por Clemant apunta a controlar la legalidad de la actividad administrativa que lo apartó provisoriamente del cargo.

 

La Procuración General coincidió con la jueza en que el litigio es de la competencia originaria del STJ. En el dictamen, sostuvo que el amparo no es la vía para resolver un caso de jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Amparo no.

 

Al justificar su decisión, la Sala C del STJ argumentó que Constitución provincial, en su artículo 97, referido a las atribuciones y deberes del STJ, menciona entre otras la de ejercer la jurisdicción originaria y de apelación para resolver cuestiones controvertidas referentes a la inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas, edictos, resoluciones o reglamentos que estatuyan sobre materias regidas por la Constitución. También mencionó entre las atribuciones y deberes la de ejercer jurisdicción originaria y exclusiva en los conflictos de las comunas entre sí y entre éstas y los Poderes de la Provincia.

 

En síntesis, la Sala C concluyó que las demandas contra actos dictados por la autoridad en ejercicio de una función propia, en principio, debe tramitar por la vía procesal que tanto el poder constituyente como el Poder Legislativo han previsto en el ordenamiento jurídico local, esto es, por la vía del proceso contencioso-administrativo, vía que contiene las herramientas procesales hábiles suficientes para la protección de los derechos o garantías de quienes alegan su afectación y que asegura la amplitud de prueba y debate.

 

Y añadió que "solo de modo excepcional podría acudirse a la vía del amparo ante situaciones extremas que la acción contenciosa-administrativa no podría garantizar, debiendo la parte interesada, a primera vista, alegar y acreditar esa circunstancia."

 

' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?