Martes 08 de julio 2025

Condenado a cinco años de cárcel por abusar de una adolescente

Redaccion Avances 08/07/2025 - 19.52.hs

(General Pico / Agencia) - El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a cinco años de prisión efectiva a un hombre de 50 años, como autor material de los delitos de abuso sexual simple y abuso sexual gravemente ultrajante.

 

El juicio se desarrolló a lo largo de dos jornadas en los Tribunales piquenses, con la intervención del fiscal Francisco Trucco y del defensor particular Jerónimo Altamirano.

 

El juez acreditó que entre mediados de 2021 y septiembre de 2022, el imputado abusó sexualmente, en reiteradas oportunidades, de una adolescente de 14 años de edad, que es hija de una amiga del imputado. Los hechos ocurridos consistieron en tocamientos y en dos o tres oportunidades, abuso sexual gravemente ultrajante.

 

“El imputado mantenía una estrecha relación de amistad con la madre de la víctima de larga data, lo que imponía un trato familiar con el resto de los integrantes del grupo. Esa relación le posibilitó, en distintos momentos, quedarse a pernoctar en el domicilio”, indicó el juez en el fallo.

 

 

Pena.

 

En los alegatos de clausura, el fiscal pidió una pena de seis años de prisión; y el defensor se pronunció a favor de la absolución por aplicación beneficio de la duda.

 

“El presente legajo, comparte las características propias de las investigaciones sobre delitos de contenido sexual, debido a que se producen en la intimidad, en ausencia de testigos, con dificultad para la obtención de pruebas directas que objetivasen su producción y dentro del círculo familiar ampliado, donde el abusador tiene acceso irrestricto a la víctima”, manifestó el juez.

 

“Además, la damnificada, al momento de los hechos, resulta ser menor de edad, debiendo sumarse la dificultad de comprensión de los actos practicados, en virtud del desconocimiento natural sobre lo sexual, debido al desarrollo evolutivo de la menor, y el aprovechamiento que la situación produce por el miedo de no resultar creídas en caso de contarlo”, señaló.

 

“Estas condiciones de vulnerabilidad, merecen una especial protección por parte de los organismos estatales, por lo que debe ponerse de relieve que el presente hecho debe ser analizado con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño. En este tipo de delitos el testimonio de la víctima y su participación dentro del proceso cobran un valor muy relevante para la corroboración de los hechos, de allí que su relato debe ser tenido en cuenta. A partir de allí sus dichos deberán ser sometidos con igual rigor de análisis, que se efectúa con otros testimonios bajo el tamiz de la sana crítica”, agregó el magistrado.

 

Por último, al momento de merituar la pena a imponer, consideró como elementos atenuantes, la carencia de antecedentes condenatorios, que es una persona trabajadora, solidaria, con muy buen concepto en su círculo social. En tanto, como agravantes tuvo en cuenta: el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad en que la víctima se hallaba y el imputado conocía, el abuso de la confianza y trato familiar que le habían otorgado en aquella vivienda, la relación asimétrica de poder que lo vinculaba con la damnificada, la extensión del daño causado, la propia naturaleza de la acción y la reiteración de los hechos cometidos.

 

'
'