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Jueves 26 de marzo 2026

Condenan a comuna de La Humada a pagar “créditos laborales”

Por Redacción 26/03/2026 - 16.06.hs

La Sala A del Superior Tribunal de Justicia, en un fallo firmado el 19 de marzo pasado, confirmó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - Circ. IV, en el expediente caratulado "Fernández, Osmar Ezequiel c/Municipalidad de La Humada s/ Cobro de créditos laborales”. Según el mismo, la comuna deberá abonar a un ex trabajador “en negro” la suma de 1.983.531,58 pesos más intereses y le impone las costas devenidas de la demanda, sin embargo desestimaron el pedido de pase a planta del demandante.

 

Fernández inició demanda laboral contra la Municipalidad de La Humada con el objeto de obtener el cobro de créditos laborales. Alegó un vínculo laboral iniciado en octubre de 2013 y que fue cesanteado en mayo de 2021 lapso en que “fue mantenido en la absoluta irregularidad”. El demandante refirió a las tareas que desempeñaba, indicando que se trataba de “labores de servicios generales, tales como mantenimiento de espacios verdes, barrido, riego, manejo de vehículos, entre otras”.

 

La demanda de Fernández incluía el reclamo el ingreso a planta permanente -que fue rechazado-, la integración de aportes al sistema pasivo, el pago de las diferencias salariales y el reconocimiento de indemnizaciones y multas laborales propias del derecho privado. El fallo en primera instancia, condenó a la municipalidad de La Humada al pago de actualizaciones salariales, pero desestimó el pase a planta reclamado por el trabajador y los aportes jubilatorios.

 

Las apelaciones.

 

Eso derivó en apelaciones por ambas partes que recayeron en la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, que el 18 de junio de 2025.

 

La municipalidad de La Humada cuestionó “la ausencia de atribución de responsabilidad personal al ex intendente municipal –Leonardo Pereyra - por las consecuencias derivadas de su accionar arbitrario e ilegítimo”. Y agregó que tales conductas no solo generaron en el trabajador una expectativa laboral, sino que comprometieron el erario público. De ahí que, sostiene, cuando un funcionario opera al margen de los cauces legales, sus conductas no son atribuibles al ente público, sino a su patrimonio personal.

 

Por su parte, el trabajador pidió la reconsideración a su pedido de reincorporación, denegado en primera instancia, indicando que, “habiendo cumplido funciones de manera permanente, debió ser protegido por la garantía de estabilidad del empleo”.

 

Sin embargo, ambos reclamos fueron denegados por la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial mediante un acuerdo emanado el 18 de junio de 2025.

 

Otro rechazo en el STJ.

 

Posteriormente, el abogado Julián Lodi, en el carácter de apoderado de la Municipalidad de La Humada, interpuso un recurso extraordinario provincial contra el mencionado fallo de la Cámara de Apelaciones. La acción recayó en la Sala A del Superior Tribunal de Justicia que representaron los jueces Eduardo Fernández Mendía y José Roberto Sappa.

 

El recurso volvió a insistir en la responsabilidad del ex intendente, ante lo cual los integrantes de la Sala A desestimaron las pretensiones afirmando que “el recurrente en lugar de suministrar argumentos nuevos que patenticen la infracción que denuncia, se limita a reiterar los fundamentos ensayados en la instancia anterior”.

 

“Ello torna insuficiente la técnica impugnatoria propuesta, máxime cuando el tribunal se hizo cargo, profunda y razonadamente, de los argumentos del recurrente para desecharlos”, sentenciaron desde el STJ.

 

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