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Jueves 26 de marzo 2026

Muerte de un adolescente: invierten la responsabilidad y hacen hincapié en los padres

Por Redacción 26/03/2026 - 15.58.hs

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa admitió parcialmente un recurso de apelación de la Municipalidad de Santa Teresa y redujo del 100 al 30 % su responsabilidad en la muerte de un adolescente de 14 años en el cementerio de esa localidad. El 70 % restante se lo achacó a la propia víctima y a sus padres.

 

El hecho que se investigó ocurrió durante una madrugada, cuando tres menores ingresaron al depósito de herramientas del cementerio, intentaron prender una salamandra con nafta y se produjo un incendio que derivó en el fallecimiento del niño por intoxicación con monóxido de carbono, ya que habían cerrado la puerta desde adentro. Días después también murió una adolescente de 14 años.

 

En primera instancia, el juez de General Acha, Gerardo Bonino, había dicho que la “responsabilidad exclusiva” del hecho era del municipio con el argumento de que si bien las víctimas “realizaron acciones que derivaron en la tragedia”; la comuna, en razón del carácter de “guardián de la cosa riesgosa”, incurrió en una omisión del poder de policía porque se sabía que los ingresos al cementerio y al depósito eran habituales y hasta dónde estaban las llaves. Sin embargo, frente a esa realidad, expresó, no adoptó medidas para evitarlo ni dispuso de un sereno o una guardia nocturna.

 

La Municipalidad apeló ese fallo de primera instancia y la Cámara, a través de las juezas Marina Álvarez y Laura Torres, lo modificó en forma parcial. Si bien sostuvo que no correspondía librarla de toda responsabilidad porque debió adoptar “las diligencias necesarias para la custodia de la llave”; también tuvo en consideración como eximente la conducta de las personas menores de edad, al indicar que –más allá de que el combustible estuviera en el lugar–, el incendio no se hubiera producido sin la participación de ellas.

 

“La falta de diligencia u omisión por parte de la Municipalidad en adoptar las medidas razonables a su alcance (evitar dejar la llave del depósito al alcance de terceras personas sabiendo que concurrían al lugar), no autorizó a asignarle una contribución causal sustancial en el origen del incendio”, expresaron las magistradas.

 

Responsabilidad parental.

 

Pero las juezas también introdujeron un fundamento importante en la sentencia: la responsabilidad de los padres. “Dado que, tanto el hijo de la parte demandantes como los demás, al tiempo de ocurrir el hecho eran personas adolescentes y menores de edad, imperaba el deber de cuidado que emerge de la responsabilidad parental” que prevén los artículos 646 y 648 del Código Civil y Comercial.

 

En la causa penal –que fue archivada porque, tras una investigación, no se hallaron responsables de cometer algún delito– se comprobó que los adolescentes estuvieron toda una madrugada en el cementerio. Frente a ello, el Tribunal sostuvo que “es un dato fáctico que durante todas esas horas se ausentaron de sus domicilios, sin que ello fuera advertido por las personas prioritariamente responsables de su cuidado” y, por lo tanto, no pudo soslayarse “el deber de vigilancia exigible a los adultos responsables”.

 

Incluso las juezas fueron más allá al remarcar que si bien en la localidad era sabido, a través de imágenes difundidas en las redes sociales, que había personas menores de edad que concurrían por las noches al cementerio y que por ello la comuna debió haber adoptados medidas preventivas en materia de seguridad; de ello también estaban en conocimiento los padres y madres y, por consiguiente, también les era exigible el deber de cuidado.

 

“Al accionar de las propias víctimas se sumó la ausencia de cuidado como vigilancia de quienes, por ser ellas menores de edad, les resultaba exigible el deber de ‘cuidar del hijo’ como uno de los que impone la responsabilidad parental y atender al ‘cuidado personal’ que concierne ‘a los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo’”, indicaron Álvarez y Torres.

 

Por eso, finalmente, al admitir la apelación en forma parcial se le asignó un 30 % de la responsabilidad al municipio y el 70 al “hecho de la víctima” y a la “omisión del deber de cuidado exigible a las personas mayores a tenor de la responsabilidad parental que les es exigible”. A su vez la Cámara mantuvo los montos resarcitorios dispuestos en primera instancia por los rubros pérdida de chance y daño moral; pero dejó sin efecto el daño emergente (la Municipalidad no había cuestionado los gastos por tratamientos).

 

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