Condenaron a una docente por maltrato a una alumna
(General Pico) - El juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard, condenó ayer a la docente Ana Cecilia Contreras por considerar que sometió a “maltrato psíquico” a una adolescente de un colegio de la ciudad, al hacer referencia, en una clase de “Construcción de la Ciudadanía”, al conflicto entre israelíes y palestinos, conociendo el origen judío de la alumna. El magistrado hizo lugar a cada uno de los pedidos de la Fiscalía y la sentenció a 60 días-multa, equivalentes a 913.080 pesos, en base a la figura de “maltrato psíquico”, prevista en el artículo 121 del Código Contravencional de La Pampa. Además, le impuso una interdicción de cercanía respecto a la víctima, consistente en la prohibición de toda forma de comunicación y/o contacto con ella por el plazo de un año. También le aplicó una amonestación y la exhortó a que no vuelvan a repetirse “hechos de esta naturaleza”.
Además, el juez, por sugerencia de la Fiscalía, la obligó a cursar un seminario de “Convivencia y participación escolar: el proceso de una construcción grupal”, que brinda el Ministerio de Educación de forma gratuita y de modo virtual a través de la Universidad Nacional de La Pampa.
La causa se debatió a lo largo de cuatro audiencias en el Juzgado Contravencional con la intervención de los fiscales Sebastián Rawson Paz y Armando Agüero, y el defensor privado Jerónimo Altamirano.
El juez hizo lugar a cada uno de los pedidos que había planteado la Fiscalía en ocasión de los alegatos de clausura. En cambio, la defensa había solicitado la absolución tras argumentar la ausencia de dolo y de considerar como “endeble” a la teoría fiscal. El defensor de Contreras había manifestado que la docente se había referido al conflicto entre Israel y Palestina a partir de una consulta de otra alumna y que no quiso ofender ni maltratar a la damnificada. Además, dijo que el denunciante (padre de la menor) ya había tenido un conflicto con la misma docente por una película que se le exhibió en el marco de la ESI al curso al que iba otra de sus hijas. También remarcó que no fue un tema que ella introdujo y menos para molestar a la menor. El defensor le adelantó a LA ARENA, que ya trabaja para presentar un recurso ante el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de la provincia.
Denuncia.
En la argumentación del fallo, Boga Doyhenard explicó que quedó probado que “los comentarios ofensivos atribuidos a la imputada en la denuncia existieron y lo fueron en el contexto referido por la estudiante y sus compañeras”.
La causa se inició a partir de una denuncia que radicó el padre de la alumna, quien indicó que Contreras, pese a conocer “el origen israelí de su hija, de haber vivido su infancia allí, de tener familia y amigos en la zona del conflicto”, afirmó que “el presidente de Israel es una persona de derecha y por lo tanto tenía ideas retorcidas, que lo que estaba haciendo el grupo Hamas estaba bien, acerca de la matanza de civiles e infantes, que todo el que vivía en Israel era un genocida o terrorista y que todo era culpa del pueblo judío”.
El juez dijo que la imputada introdujo adrede en el salón de clases el tema del ataque del grupo Hamas a Israel y justificó la matanza de civiles.
“La acusada introdujo adrede el tema del ataque terrorista de Hamas a Israel y no surgió que el relato haya sido formulado desde la ‘neutralidad’, como recalcó ella en su defensa, sino por el contrario todos los testimonios resaltaron que los comentarios fueron en favor del grupo terrorista Hamas, de que estaba bien lo que estaban haciendo, justificando la matanza de civiles en Israel y en contra del pueblo judío, calificando a ambos como ‘genocidas’”.
Testimonios.
En otro tramo del fallo, Boga Doyhenard indicó que “todas las alumnas que espontáneamente se presentaron en la dirección del colegio para denunciar la situación tuvieron la misma percepción, que evidentemente les impactó negativamente las formas, el contenido y la afectación que generó en la alumna”.
Además, el juez remarcó “la falta de empatía que caracterizó a la acusada durante el hecho y la imposibilidad de los alumnos presentes de dar una opinión diferente, como refirieron ocurre siempre en las clases de la imputada, lo que contrasta palmariamente con lo expresado por ésta de que al dar clases escucha todas las opiniones, promueve el debate y pone al alcance de los educandos todos los argumentos a favor y en contra de cada postura”.
Durante las cuatro jornadas del debate, declararon casi una veintena de testigos, entre ellos personal docente y directivos del colegio en el que sucedió el hecho juzgado.
Por último, el juez refirió que “no existió censura previa ni mucho menos, habiendo gozado la acusada de un marco de absoluta libertad en el desempeño de su tarea docente en el aula y en la inclusión de temas como lo realizó. Toda persona debe tener derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma; ahora bien, también es plenamente responsable por las consecuencias de su accionar”.
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