Confirman fallo contra el Emhsu
La Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial, Laboral y de Minería rechazó un recurso y confirmó el fallo de primera instancia que obliga al Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana (Emhsu) a restituir las condiciones laborales de un trabajador. En su momento, se consideró que hubo “una modificación arbitraria y unilateral de las funciones”.
El caso fue analizado por la Sala 3, compuesta por Carina Ganuza y Guillermo Salas. El voto predominante fue de la magistrada, quien recordó que la apelación se presentó ante la sentencia del 30 de octubre de 2025, por la que se hizo lugar “a la demanda de restablecimiento de las condiciones laborales interpuesta por Marcos Daniel Weichand Ruiz y se ordenó a la demandada abstenerse de innovar en las condiciones y modalidades de trabajo del actor, debiendo mantener la categoría, la tarea y jornada laboral ostentada y la remuneración devengada con anterioridad al ‘ius variandi’ cuestionado; esto es, con anterioridad al 20 de noviembre de 2024”.
Weichand Ruiz presentó la demanda “a fin de que se declare la nulidad de la modificación del horario de trabajo, que venía cumpliendo hacía más de 8 años”. A su vez, recordó que ingresó como empleado en noviembre de 2010, “su categoría laboral es recolector y posteriormente fue asignado al servicio de barrido diurno. El actor comenzó a prestar tareas en la portería (turno noche) y en el mes de Julio de 2019 se le otorgó la categoría de ‘chofer’. Es decir que el actor comenzó a prestar tareas para la empresa desempeñándose como Portero en la Planta de Transferencia, ubicada en calle Tita Merello y Utracán de la ciudad de Santa Rosa, cumpliendo su jornada laboral en el turno nocturno, recién en el año 2017”.
El fallo de primera instancia consideró que “se evidencia claramente que se produjo una modificación arbitraria y unilateral de las funciones del trabajador lo que implicó la modificación de la jornada laboral que el actor venía desempeñando hacía varios años, por lo que resulta evidente el perjuicio material sufrido consistente en la rebaja salarial denunciada. Dicha alteración se vería reflejada en la organización familiar del actor con el consecuente perjuicio económico indirecto que se traduce en la necesidad de contratar una niñera para sus hijos y directamente en el menor valor de las horas en el turno diurno que se le pretende asignar”.
Además, expresó que “no puede considerarse que el cambio de la jornada laboral decidida unilateralmente por el empleador, hubiera implicado una medida de alcance general para todo el organismo o el área pues lo cierto y concreto es que la medida cuestionada se refiere únicamente al actor, y no obedeció a una modificación general de la estructura salarial del organismo. Por lo que la situación encuadra en lo normado en el art. 66 LCT”.
Apelación.
El organismo municipal presentó un recurso de apelación en el que planteó cuatro agravios: “la errónea interpretación del ius variandi y facultades del empleador; la falta de acreditación del perjuicio material alegado; la valoración de la prueba y la forma en que fueron impuestas las costas”.
En el escrito, cuestionó que “el juez haya sostenido que la reasignación de funciones del actor constituía un ejercicio abusivo del ius variandi previsto en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)”. Ello por cuanto, no efectuó una valoración adecuada respecto de la potestad de modificar las condiciones laborales del empleador, dentro de lo permitido por la ley, y siempre que no se alteren las condiciones esenciales del contrato”.
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