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Jueves 18 de diciembre 2025

Cuatro años de cárcel para los imputados

Redacción 18/12/2025 - 01.11.hs

La Justicia piquense condenó a cuatro años de prisión a tres de los imputados por el homicidio de Gonzalo Muñoz, perpetrado en la Alcaidía de la Unidad Regional II de General Pico, en marzo del año anterior.

 

El tribunal colegiado, integrado por los jueces Marcelo Pagano, Carlos Pellegrino y María José Gianinetto, condenó ayer a la pena de cuatro años de prisión efectiva, con expresa declaración de reincidencia, a Carlos Gastón Alcalde (32), Dino Hugo Pérez Albornoz (23) y a Jian Franco Schneider (28), por el delito de homicidio en riña. A su vez, los jueces absolvieron a Alexis Aballar, tras entender que actuó bajo amenaza de los tres condenados.

 

La muerte de Muñoz Se debatió durante seis jornadas en los Tribunales de General Pico, con la intervención del fiscal Juan Pellegrino; los abogados Pedro Febre y Joaquín Gómez, en representación de la querella particular; y de los defensores Soledad Forte (por Albornoz y Schneider); Camila Aimar (por Alcalde) y Walter Vaccaro (por Aballar).

 

Investigación a la policía.

 

En uno de los puntos más salientes del fallo que se conoció ayer al mediodía, el Tribunal dio intervención a la Fiscalía para que investigue la posible comisión de un delito de acción pública por parte del personal policial de la Alcaidía de la UR II, dado que quedó en evidencia que al momento del ingreso al pabellón, Muñoz lo hizo armado con una faca. Esto mostró la inexistencia o fallas en las requisas.

 

“No podemos dejar de mencionar que ha quedado probado y el mismo Fiscal lo mencionó en sus alegatos de apertura y de clausura que Muñoz ingresó al pabellón 1 con un arma que se hallaba dentro de sus pertenencias, circunstancia que no sería impensable si tenemos en cuenta la inexactitud respecto a la periodicidad de las requisas surgida de distintas declaraciones testimoniales, y el resultado del allanamiento realizado en el pabellón luego del fallecimiento de Muñoz, donde se logró el secuestro de varios elementos punzantes y corto punzantes. Entendemos que la mencionada requisa realizada al damnificado antes de su ingreso al pabellón no existió o se hizo en forma irregular, lo que podría implicar la comisión de un delito de acción pública”, indicó el Tribunal.

 

Homicidio.

 

A lo largo del debate, declararon los imputados, otros presos, personal policial que participó de la investigación, como peritos de la Agencia de Investigación Científica; personal forense; los responsables de la Alcaidía y la propia Vanina Fileni, jefa de la URII de Policía. Además, en la quinta jornada del juicio se llevó a cabo la inspección judicial del pabellón 1 de la Alcaidía de la UR II en la que participó el Tribunal y las partes intervinientes.

 

El hecho que se juzgó ocurrió durante la noche del 13 de marzo del año anterior, minutos después de que Muñoz ingresara al pabellón y exhibiera una faca a los demás presos. En el interior de su celda fue herido por otros presos, que le provocaron entre 7 y 10 heridas cortopunzantes, aunque la mayoría de ellas, fueron superficiales. Una de ellas le afectó el corazón y le provocó la muerte cinco días después del ataque en el Hospital Centeno, donde había quedado internado.

 

Durante los alegatos de clausura la Fiscalía insistió en su teoría del caso, manifestó que se trató de un hecho premeditado; y acusó a Alcalde, Pérez Albornoz y Schneider, basándose en el estado de indefensión de la víctima a consecuencia de la planificación previa y la cantidad de atacantes que en virtud del número de lesiones ocasionadas debieron representarse la muerte de Muñoz. Por ello, había pedido la prisión perpetua.

 

En el caso de Aballar, pidió la absolución por mediar causa de inculpabilidad, ya que fue obligado a participar del hecho. La querella adhirió al alegato de la Fiscalía. Por su parte, Forte aseguró que no hubo intención de matar a Muñoz, sino de sacarlo del pabellón que hasta su llegada estaba tranquilo. Pidió que se los condenara por la figura de homicidio en legítima defensa de un tercero y de manera subsidiaria, por la de homicidio en riña. Aimar adhirió al alegato de Forte y Vaccaro, al del fiscal, cuando pidió la absolución de Aballar.

 

Antecedentes.

 

Muñoz murió de un paro cardíaco a las 14.30 del 17 de marzo de 2024. El Tribunal descartó que los imputados hayan actuado en legítima defensa de un tercero. Sin embargo, señaló que los acusados no acordaron un plan con intenciones de matar a Muñoz y que quedó demostrado que la intención era sacarlo del pabellón.

 

Respecto a la figura de homicidio en riña, el Tribunal consideró que “se encuentra probado desde el momento que ha sido acreditado el acometimiento de los acusados contra el damnificado, pero no se ha podido determinar el autor de la herida mortal”.

 

Al momento de merituar las penas, los jueces tuvieron en cuenta como atenuante de la conducta de los imputados, que los acusados atacaron a Muñoz por su “accionar al ingresar al pabellón armado, ofrecerle pelear a Valdez con faca y luego continuar con actitud agresiva y desafiante con los demás internos.

 

Como agravantes, tuvieron en cuenta la manera en que atacaron a Muñoz, en forma sorpresiva e intempestiva; bloqueando la puerta para impedir que el damnificado escape y ocasionar varias lesiones sin que tuviera posibilidades de salir ileso; y no haber recapacitado ante el pedido de Aires de que dejaran de agredirlo.

 

Previo a este hecho, Alcalde arrastraba una condena por lesiones leves cometidas contra su pareja; y otra de lesiones graves. En tanto, Pérez Albornoz tiene como antecedente condenatorio una causa por violación de domicilio y amenazas; y en el caso de Schneider, una condena por robo agravado y otra por abuso de arma.

 

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