Sabado 10 de mayo 2025

“Debe continuarse trámite pertinente”

Redacción 02/04/2025 - 00.53.hs

La Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería hizo lugar al recurso de apelación interpuesto en la causa por la que Genova Automotores SA le reclama a un comerciante de Santa Rosa mediante una medida autosatisfactiva, la restitución de 16 millones de pesos que le fueron transferidos por error. La medida autosatisfactiva que en primera instancia se rechazó in límine en diciembre pasado, y se ordenó el archivo de las actuaciones.

 

En ese fallo se determinó que el actor no se encuentra en situación de amparo y si bien con la documental acompañada podría estar prima facie acreditada su verosimilitud a los fines cautelares, no así la fuerte probabilidad requerida, por lo tanto, de despacharse prematuramente una medida como la requerida (disponer la devolución de las transferencias de modo definitivo) se podría estar afectando el derecho de defensa de la parte contraria. Asimismo, indicaba que existen otros medios idóneos para reclamar la afectación como sería una acción ordinaria de cobro de pesos.

 

Rigidez innecesaria.

 

Las juezas Carina Ganuza y Laura Torres de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones determinaron que el rechazo in límine resulta de una rigidez innecesaria frente a la situación planteada por el actor, dilatando tanto el acceso a la justicia como la resolución expedita.

 

Y añadieron que “el magistrado sólo cita la normativa vigente para luego concluir sin más que la accionante no se encuentra en situación de amparo que amerite una protección urgente a través de una medida como la interpuesta, sin explicar por qué entiende que no lo comprende”.

 

“En el caso bajo análisis, entiendo prima facie que la situación planteada en la demanda reúne las condiciones del amparo, ya que conforme manifiesta la parte actora, se encuentra afectado el derecho propiedad, por la omisión y reticencia del particular, en forma actual a restituir las sumas transferidas por error involuntario a la cuenta del demandado y sin existencia de causa, según remarca, que justifique la operación”, acota.

 

Por ello, la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones, por unanimidad resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Genova Automotores SA y revocar, en consecuencia, la sentencia de diciembre pasado, debiendo continuarse el trámite pertinente, de conformidad a las razones expresadas en los considerandos, e imponer las costas de segunda instancia en el orden causado, regulando los honorarios de los abogados de la concesionaria, en forma conjunta en 2 UHON (art. 12 y 19 Ley N.° 3371), con más el IVA de corresponder.

 

El reclamo.

 

La empresa Gónova Automotores SA inició un reclamo judicial a un comerciante local al que acusa de no devolver una suma de 16 millones de pesos que le fue transferida por error. La presentación, una medida autosatisfativa, fue radicada en la Oficina de Gestión Común del fuero civil de Santa Rosa con el objetivo de lograr por esa vía la devolución del dinero que no se pudo conseguir de forma voluntaria a pesar de los intentos realizados.

 

De acuerdo a la presentación, los días 14 y 15 de octubre del año pasado, una empleada de Génova realizó dos transferencias bancarias de forma equivocada a una cuenta cuyo titular es el propietario de un comercio de venta de bebidas alcohólicas de Santa Rosa. La empresa de venta de automotores tenía en su agenda de destinatarios a ese comercio porque en una oportunidad le habían realizado una compra de bebidas espumantes para un evento. Las transferencias fueron por 6.500.000 pesos y 9.500.000.

 

Ante la advertencia de lo sucedido, Genova se hizo presente en un local comercial del destinatario a fin de explicar la situación y solicitar el reintegro de la suma transferida por equivocación. La respuesta del comerciante -según figura en la presentación judicial- fue que estaba intentando solucionar unos reclamos de la AFIP (actual ARCA) y que, una vez superada esa circunstancia, devolvería las sumas.

 

'
'