Lunes 29 de abril 2024

Desautorizan a un juez que sancionó a dos abogados

Redacción 01/12/2023 - 00.34.hs

El Superior Tribunal de Justicia revocó la sanción que el juez Pablo Tomás Balaguer le aplicó, con fecha 4 de abril de 2023, a los abogados Marcos Paz y Mauricio Moreno. El miembro del Tribunal de Impugnación Penal había aplicado las penas de apercibimiento y previsión respectivamente a los dos profesionales, en el marco de la causa la que se investigaban escuchas realizadas al médico Jorge Rigutto.

 

Paz, en ese expediente hizo manifestaciones ante el juez de Control Carlos Chapalcaz, pero fue luego el tribunal de alzada (el T.I.P. a través de Balaguer) el que decidió la sanción.

 

No hubo reconsideración.

 

Paz pidió en su momento al mismo juez sancionador una reconsideración de su resolución, y advirtió que de no efectuarse iba a ir a la Sala Administrativa del Superior Tribunal de Justicia para que deje sin efecto el apercibimiento.

 

Balaguer había apercibido al abogado Marcos Paz, según señaló, “conforme a lo establecido en el art. 30 inc. b de la Ley Orgánica del Poder Judicial nº 2574”. Además en aquel momento comunicó al Colegio de Abogados que luego iba a salir al cruce de esa resolución sancionatoria.

 

No correspondía a Balaguer.

 

Paz en su presentación sostuvo que los dichos consignados y sobre los que se fundó la sanción, no fueron vertidos en un escrito sino en una audiencia de formalización presidida por el juez de Control Carlos Chapalcaz. Con lo que consideraba que Balaguer carecía de jurisdicción y/o competencia para ejercer la potestad correctiva del artículo 29 de la ley Orgánica del Poder Judicial, por no haber participado en la audiencia en la que supuestamente Marcos Paz pudo haber cometido una falta de decoro.

 

Obviamente el profesional entendía que en todo caso debió ser Chapalcaz quien asumiera la potestad correctiva si hubiese entendido que correspondía.

 

¿Fiscales mintieron al juez?

 

Marcos Paz –que defendía a Jorge Rigutto- había manifestado que los fiscales mintieron al señalarle al juez que el teléfono cuya intervención le requerían estaba asociado a la tobillera que tenía colocada el médico al que se investigaba. “Eso claramente no era cierto”, argumentó Paz. Y agregó que en ningún momento trató de delincuentes, ni de mentirosos a los Fiscales Generales. “Me refería a un acto procesal (…) y no a un accionar personal de los fiscales”, afirmó el abogado.

 

Al defenderse argumentó que Balaguer se podría haber arrogado una potestad sancionatoria que la ley no le confiere. Y además lo hizo respecto de una audiencia en la que no estuvo ni participó y en la que en todo caso la autoridad resultaron ser los jueces que las presidieron.

 

El recurso de Moreno.

 

El otro abogado que fue sancionado, Mauricio Moreno, representaba a Juan Carlos Toulouse en la causa de las escuchas. Él también interpuso pedido de reconsideración de la “prevención” que le aplicó el mismo Pablo Balaguer.

 

Se defendió preguntándose qué hubiera pasado si en vez de usarse la palabra “mentira” hubiera usado el término “falacia” o algún otro sinónimo. Y sostuvo que “no es violatorio del decoro el uso correcto de la lengua hispana, máxime cuando la vaguedad y ambigüedad de ese vocablo deja en manos del juzgador el establecimiento de sus límites, creando así una caprichosa cartografía inescrutable hasta para el más versado”.

 

Sanción “excesiva”.

 

Mauricio Moreno consideró que la sanción pecaba de “excesiva y carece de fundamentos, toda vez que busca reprimir una elección gramatical a la hora de describir el comportamiento del los funcionarios del MPF cuyas acciones se buscó impugnar”.

 

Y también estuvo de acuerdo que el Magistrado sancionador se excedió en sus facultades competenciales, máxime cuando “sanciona dichos que no fueron expresamente y por escrito cuestionados por los funcionarios a los cuales iba dirigida. O sea que no existe agravio sufrido por los funcionarios acreedores de las mismas, mucho menos por la Institución judicial y, por ende, no hubo motivo alguno para aplicar la sanción”.

 

Revocan sanción.

 

Ayer la Secretaría de la Sala Administrativa del STJ decidió “hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por los abogados Mauricio Moreno y Marcos Paz, revocando las sanciones impuestas por resolución del 4 de abril de 2023” por parte del Juez de Impugnación Penal Pablo Tomás Balaguer.

 

Cabe recordar que las escuchas que le hacían a Rigutto tenían que ver, presuntamente, con posibles acuerdos con profesionales de la salud que le pudieran permitir su detención domiciliaria. A la luz de los acontecimientos posteriores –su absolución en el expediente principal-- esas escuchas devendrían en una causa abstracta. Jorge Rigutto nunca debió permanecer detenido, según quedó claramente determinada en dos instancias judiciales.

 

“El STJ puso las cosas en su lugar”.

 

“Para mí es un tema cerrado”. Marcos Paz quiere dejar atrás el mal momento. “Fue una sanción que me impuso el juez Balaguer en base a manifestaciones que yo hice en una audiencia en la que no estuvo. No tenia jurisdicción ni competencia para sancionarme”, expresó

 

Y agregó: “Además yo en su momento sólo referí que los fiscales habían mentido en cuanto a la información que le llevaron al juez y eso se comprobó, por lo que era absurdo y arbitrario sancionarme por eso. Creo que para sancionarme se tuvo en cuenta cuestiones que nada tienen que ver con una correcta y debida administración de justicia, y tampoco con la imparcialidad con la que debe un Juez resolver”.

 

Finalizó diciendo que “esta decisión del Superior Tribunal pone las cosas en su lugar correcto, pero no esperaba otra cosa de los Jueces que ahora me dan la razón. Conocen el derecho y saben administrar justicia. Lo hacen todo el tiempo”, reafirmó.

 

“Me agraviaba”.

 

Paz dejó planteado “la inconstitucionalidad del art. 29 de la ley 2574 toda vez que invade las competencias delegadas de control de la matrícula y sanción de los abogados matriculados al Colegio de Abogados de La Pampa. Esta delegación fue realizada por el Poder Legislativo sobre el Colegio de Abogados mediante el Decreto-ley 3/62, que establece en cabeza de este Organismo el control de la matrícula y pone en cabeza del Tribunal de disciplina de esa Institución si se sanciona o no a un abogado matriculado por su conducta.

 

Finalmente dijo que ejerce la profesión hace 35 años. “Jamás tuve siquiera un llamado de atención, ni por parte de un Juez ni por parte del Colegio de Abogados. Ni siquiera he tenido una denuncia, ni una causa penal, ni nada que se le parezca, y por eso me irritaba y me agraviaba desde lo personal ese apercibimiento… por decir que los fiscales mintieron, cuando en realidad mintieron”, concluyó.

 

' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?