Viernes 11 de julio 2025

Educado en casa: absolvieron a los padres

Redacción 11/06/2024 - 00.14.hs

(General Pico) - El juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard, absolvió ayer a los padres de un menor de 8 años de edad, de los cargos de sustracción al cumplimiento de obligaciones legales de asistencia a su hijo y de descuido o abandono de la educación del mismo. Los adultos decidieron no enviar al menor a la escuela pública convencional y optaron por un sistema diferente que permite que tenga clases desde la casa.

 

El fallo indicó que el niño comenzó con inasistencias reiteradas en 2021, cuando asistía al JIN 2 de esta ciudad. Luego, en 2022 y 2023 tampoco concurrió a la escuela primaria pública porque decidieron que se escolarizara a través de la modalidad de "home schooling" (educación en casa), un sistema de escuela sombrilla del Royal Hollow School de Estados Unidos, donde se dictan las clases a través de profesoras particulares locales que asisten a domicilio y adaptan el contenido curricular conforme a lo establecido por el Ministerio de Educación.

 

La causa se debatió durante cuatro días con la intervención del fiscal Francisco Cuenca y de los defensores oficiales Mauro Fernández y Alejandro Piñeiro.

 

El legajo se inició a partir de la denuncia efectuada en la Fiscalía Contravencional por la coordinadora de área y la referente de nivel primario, el 20 de marzo de 2023, cuando se expuso la situación de abandono de escolaridad del niño.

 

La madre reconoció que dejó de enviar a su hijo a la escuela y dio una explicación exhaustiva de los motivos que llevaron a hacerlo, que fueron desde el temor por el bullying que sufrió su otro hijo en otra escuela y también por la baja calidad de enseñanza. Además, destacó su derecho a elegir libremente la educación para su hijo. El padre remarcó que les asiste el derecho constitucional de elegir qué educación impartirle a un hijo y que la modalidad de educación en casa no está prohibida por la ley.

 

Alegatos.

 

En los alegatos finales, el fiscal dijo que se había acreditado el abandono de la educación del niño; violando la Ley Nacional de Educación (26206), la Nueva Ley de Educación de La Pampa (2511) y que se habían vulnerado los derechos del niño.

 

Cuenca alegó que "la escuela sombrilla no está aprobada por el Ministerio" y consideró como agravante la reiteración de la conducta, la gravedad del hecho, la edad del niño, la complicidad y tozudez de ambos padres ante las alternativas que la fiscalía le planteó y la no presentación del niño para la realización de la Cámara Gesell. En cambio, valoró como atenuante la carencia de antecedentes.

 

Por ello, solicitó que se condene a los padres a la pena de 118 días multa a cada uno (equivalente a 1.314.992 de pesos a cada uno), también la imposición de realizar 100 horas de trabajo comunitario en una institución educativa y la reincorporación del niño a la Escuela 216.

 

En tanto, Piñero pidió la absolución y se opuso al encuadre del hecho propuesto por la fiscalía.

 

Respecto a las inasistencias al jardín, consideró que ese hecho se encuentra prescripto y acotó que "no quedaron demostradas" porque no se tomó asistencia durante la pandemia.

 

En relación a los ciclos lectivos 2022 y 2023, argumentó que los padres "optaron por una modalidad virtual distinta de educación" con asesoramiento jurídico y con conocimiento de las autoridades de Educación. También señaló que no se descuidó la educación del niño; quien "inclusive recibió conocimientos mayores que los niños de su edad, además de que el contenido impartido fue el mismo que se dio en la escuela pública".

 

El juez expresó que no hubo prueba que acreditara la infracción a la norma por la que se acusó a los imputados correspondiente al ciclo lectivo 2021 e indicó que el niño "recibió una educación integral y de calidad, acorde a su edad cronológica y con un contenido curricular que no se diferenció del que se imparte en la escuela presencial, inclusive más profundo".

 

'
'