Martes 20 de mayo 2025

El STJ avala que padres no escolaricen a sus hijos

Redacción 20/05/2025 - 00.11.hs

El Superior Tribunal de Justicia revocó una sentencia del Tribunal de Impugnación Penal y absolvió a dos padres que habían sido condenados por ser autores de la contravención de “descuido o abandono de la educación de su hijo” de siete años. Los jueces superiores consideraron que el caso es excepcional, puesto que el niño “recibió una educación integral y de calidad, acorde a su edad cronológica y con un contenido curricular que no se diferencia del que se imparte en la escuela presencial”.

 

La sentencia lleva las firmas de los ministros Fabricio Losi y Hugo Díaz, integrantes de la Sala B, quienes hicieron lugar al recurso de casación presentado por el defensor general, Martín Saravia, el defensor oficial Mauro Fernández y la defensora oficial Paula Arrigone, quienes habían cuestionado lo dispuesto por el TIP.

 

Cabe recordar que el 6 de junio de 2024, el juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard, había absuelto a los padres de los cargos de sustracción al cumplimiento de obligaciones legales de asistencia a su hijo, y descuido o abandono de la educación del niño.

 

El magistrado había alegado que “la decisión de los padres de recurrir al método de home schooling (educación en casa, a través de una institución de Estados Unidos) no produjo lesión o afectación al bien jurídico protegido por la norma, esto es la educación del niño, como así tampoco se demostró que se haya afectado su socialización”.

 

El caso llegó al TIP porque el fiscal piquense Francisco Cuenca –por disposición del fiscal general Armando Agüero– decidió apelarlo. El 22 de agosto, la Sala A del TIP le dio curso al recurso y condenó a los progenitores con una sanción de amonestación. Adujo que el niño superó los 30 días consecutivos o 45 alternados de inasistencias en 2021, cuando tenía edad para concurrir a jardín de infantes, que esa situación se replicó en el ciclo lectivo 2022/2023 en la escuela primaria; y que los padres no denunciaron la imposibilidad de concurrencia con causas justificadas.

 

Contravención.

 

En sus fundamentos, la Sala A citó el artículo 120, inciso 1 y 6 del Código Contravencional de La Pampa, que prevé sanciones para “los padres, tutores o guardadores que se sustraigan al cumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales de asistir a los niños, niñas o adolescentes bajo su cuidado” y que “abandonaren o descuidaren el derecho a su educación”.

 

Justamente el inciso 6 es el que especifica que se considera abandono o descuido “el incumplimiento de las obligaciones de asistencia escolar impuestas por las normas legales en vigor, por un tiempo mayor de 30 días consecutivos o 45 días alternados en el ciclo lectivo; sin que se haya denunciado la imposibilidad de su cumplimiento a las autoridades educativas del establecimiento al que asiste, con la indicación de las causas que lo originen, las que deberán ser justificadas para la eximición de la pena prevista”.

 

Este fallo, de segunda instancia, fue el que apelaron los defensores de los padres a través de un recurso de impugnación horizontal –para cumplir con la doble revisión–. Como la Sala B del TIP no les hizo lugar, fue que recurrieron al STJ en casación.

 

Excepcional.

 

Losi y Díaz consideraron que “no hay contravención sin acción u omisión dolosa” y que no existió voluntad de los padres para que su hijo abandone la escuela, sino que por el contrario se ocuparon de su educación. Añadieron que tampoco se escuchó al niño y, por consiguiente, no se respetó su interés superior.

 

Además remarcaron que Boya Doyhenard sí había analizado las pruebas en profundidad y había concluido que la modalidad de enseñanza a distancia no afectó la socialización del niño, ya que paralelamente realizaba “innumerables actividades extracurriculares” (básquet, karate, música, artes visuales, entre otras).

 

El STJ, antes de resolver la casación, le dio vista del recurso a la Procuración General, que dictaminó que el escrito debía ser rechazado. Pero los ministros del STJ subrayaron que “el enfoque principal” de la falta contravencional en cuestión “no es punitivo, sino que busca garantizar el derecho a la educación y brindar apoyo a las familias para que puedan cumplir con sus responsabilidades”.

 

Con relación a la resolución de la Sala B del TIP afirmaron que se limitó a confirmar lo dicho por la Sala A, “sin contestar los agravios expresados por la defensa” y reiterar sus argumentos sin efectuar “un máximo esfuerzo de revisión”.

 

Interés superior.

 

Si bien admitieron que existen antecedentes contrarios a la modalidad de “homeschooling” o educación sombrilla, acotaron que este caso “no reviste las mismas circunstancias particulares” que otros y que “las aquí existentes, avaladas por pruebas, son aptas para demostrar la ausencia de elementos subjetivos y objetivos contrarios a la letra y espíritu de la Ley Federal y provincial de Educación”.

 

Más adelante, los ministros expresaron que el TIP nunca refutó las pruebas testimoniales y documentales que aportaron los padres en su defensa legal, principalmente el grado de instrucción y educación alcanzado por el niño en su educación hogareña.

 

“Estudiantes de segunda”.

 

El fallo del STJ fue recibido con preocupación en las autoridades educativas de la provincia, pues consideraron que va “en detrimento de la educación pública”. Además, comentaron que podría habilitar “a que las posibilidades económicas generen estudiantes de primera y segunda categoría”. Por ahora el Ministerio de Educación de la provincia no se pronunció públicamente sobre la sentencia, sin embargo, fuentes del Centro Cívico consultadas para este artículo no ocultaron su sorpresa y lamentaron la resolución que tuvo el caso.

 

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