El STJ echó a un agente de la Policía
Un fallo del Superior Tribunal de Justicia dejó sin efecto la designación como miembro activo en la Policía de La Pampa de un agente, con rango de cabo, que unos meses antes había renunciado a la institución. ¿El motivo? El vicio de nulidad insanable que tuvo la nueva designación, ya que fue realizada por el Jefe de Policía, y no por el gobernador de La Pampa, que era quien había aceptado la renuncia del uniformado mediante un decreto.
Al efectivo en cuestión solicitó el 13 de octubre de 2021 su baja de la institución policial y el Jefe de Policía lo autorizó a retirarse del servicio efectivo hasta la sustanciación de la baja mediante resolución 465/21 “J”, notificada el 13 de diciembre de 2021. Posteriormente, por Decreto 2140/2022, el Poder Ejecutivo provincial aceptó la renuncia del agente con efectos a partir del 13 de diciembre de 2021. Este acto le fue notificado al agente el 26 de julio de 2022.
En mayo de 2022, el agente solicitó su reincorporación y, a pesar de que la pérdida del estado policial que había sido dispuesta por el Gobernador, el Jefe de Policía dictó la Designación 1/23 “J” ordenando su reincorporación.
“Es aquí donde se configura una violación manifiesta al principio de paralelismo de las competencias: la facultad de nombrar o reincorporar funcionarios de la Administración provincial corresponde constitucionalmente al Gobernador, tal como lo establece el artículo 81, inciso 5º, de la Constitución provincial. Una vez que el vínculo fue extinguido por un decreto del Poder Ejecutivo, cualquier reincorporación exigía un acto de igual jerarquía normativa”, planteó el STJ en su fallo.
“En las actuaciones administrativas que se tienen a la vista no consta que haya mediado una delegación válida que habilitara al Jefe de Policía a ejercer dicha atribución”, añadió. Por ese motivo los jueces concluyeron que la Designación 1/23 “J” fue emitida por un órgano manifiestamente incompetente y que, además, careció de una causa válida que sustente su dictado.
A pesar de haber perdido el litigio, el máximo tribunal provincial no trasladó las costas del proceso al uniformado, sino que decidió que fueran repartidas entre este y el Estado.
Artículos relacionados
